Canárias abre uma brecha no debate sobre o financiamento autonômico enquanto o PP pede para adiar a votação

O Governo canário apoiará a proposta do Executivo após negociar mudanças específicas, enquanto as comunidades governadas pelo PP solicitam adiar o Conselho de Política Fiscal e Financeira para estudar com mais detalhe o novo modelo.

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A negociação sobre a reforma da financiamento autonômico enfrenta uma nova fase depois que o Governo das Canárias anunciou seu apoio à proposta do Executivo central, enquanto as comunidades governadas pelo Partido Popular pediram para adiar a votação prevista no Conselho de Política Fiscal e Financeira (CPFF).

Ambos os movimentos refletem que o debate continua aberto e que as posições das autonomias seguem evoluindo a poucos dias de uma reunião chave.

Canárias muda o cenário após negociar com a Fazenda

O Governo das Canárias, integrado por Coalizão Canária, Partido Popular e Agrupação Herreña Independente, confirmou que apoiará a proposta de reforma do financiamento autonômico impulsionada pelo Executivo central. A decisão chega após várias reuniões com o Ministério da Fazenda, nas quais o Executivo canário afirma ter conseguido que se incorporassem aspectos que considera fundamentais para o arquipélago, como o reconhecimento do Regime Econômico e Fiscal (REF), a insularidade e uma melhoria dos recursos destinados à comunidade.

O apoio representa uma mudança em relação à posição que mantinha Canárias há apenas algumas semanas, quando o Executivo autonômico assegurava que continuava analisando o documento e condicionava qualquer apoio ao respeito por suas singularidades fiscais e competenciais. Após as negociações, o presidente canário, Fernando Clavijo, defendeu que a proposta incorpora as garantias que o arquipélago reclamava.

Embora o Governo canário insista que sua decisão responde exclusivamente aos interesses da comunidade autônoma, o anúncio adquire relevância política porque se trata de um Executivo no qual participa o Partido Popular, cuja direção nacional mantém uma posição muito crítica em relação à proposta do Governo.

As comunidades do PP pedem para adiar a votação

Em paralelo ao apoio anunciado por Canárias, as comunidades autônomas governadas pelo Partido Popular solicitaram ao Ministério da Fazenda que adiasse a reunião do Conselho de Política Fiscal e Financeira prevista para debater o novo modelo.

...

Os governos autonômicos do PP argumentam que não dispõem de tempo suficiente para estudar uma reforma de grande complexidade e reclamam mais documentação, simulações homogêneas e uma análise detalhada do impacto que teria o novo sistema sobre cada território antes de emitir seu voto. A petição passa por adiar a reunião até setembro para dispor de uma margem maior de estudo.

Essa posição mantém o pulso político entre o Governo central e os executivos autonômicos populares, que vêm questionando tanto o conteúdo da proposta quanto o calendário escolhido para sua tramitação.

Uma negociação que segue aberta

A coincidência entre o apoio das Canárias e a petição de adiamento do resto das comunidades governadas pelo PP evidencia que a negociação sobre a financiamento autonômico continua aberta e que o cenário segue sendo dinâmico.

Por enquanto, Canárias é a única comunidade com participação do Partido Popular que anunciou publicamente seu apoio à proposta do Executivo. No entanto, o acordo alcançado após a negociação bilateral com a Fazenda põe em manifesto que o Governo mantém conversas com as distintas autonomias para tentar arrecadar apoios antes da reunião do Conselho de Política Fiscal e Financeira.

O resultado desse encontro será determinante para verificar se a posição das comunidades autônomas permanece inalterada ou se, como ocorreu no caso das Canárias, as negociações abertas com o Ministério podem propiciar novas mudanças de postura nos próximos dias.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de la reforma de la financiación autonómica y cuáles son los próximos pasos para su aprobación?

Ahora mismo no hay una reforma integral y cerrada del modelo de financiación autonómica en tramitación avanzada en las Cortes. Lo que sí está en marcha es: 1) una Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera que modifica puntualmente la LOFCA (endeudamiento y fondos de liquidez) y asume parte de la deuda autonómica; 2) varios reales decretos‑ley sobre recursos de los sistemas de financiación territorial que se tramitan como proyectos de ley; y 3) distintas proposiciones no de ley y debates políticos sobre la futura reforma del sistema. En paralelo, en el plano prelegislativo hay una consulta pública previa para modificar la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, pero ese anteproyecto no ha pasado aún al Consejo de Ministros ni al Parlamento.

1. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera (LOFCA)

En el Congreso se tramita el Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común, iniciativa 121/000079, presentada por el Gobierno. Su publicación inicial fue el 19/12/2025 y su texto puede consultarse en el Boletín A‑79‑1.

Este proyecto:

  • Incluye una disposición final primera que modifica el artículo 14 de la LO 8/1980 sobre endeudamiento autonómico.
  • Reconfigura el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas como mecanismo de último recurso y regula la asunción estatal de deuda autonómica, con anexos de distribución territorial y creación de un Fondo para la amortización de la deuda autonómica de mercado.

Según la información parlamentaria más reciente, el plazo de enmiendas al articulado se cerró y el 15/07/2026 se publicaron enmiendas a la totalidad, recogidas en el Boletín A‑79‑2. Esto sitúa la tramitación en una fase de debate de totalidad pendiente o en curso.

Próximos pasos previsibles
  • Debate de totalidad en el Pleno: se votarán las enmiendas de devolución o con texto alternativo. Si se aprueba una enmienda de devolución, el proyecto decae; si se aprueba un texto alternativo, se tramita sobre ese nuevo texto; si se rechazan, el proyecto continúa.
  • Ponencia y Comisión de Hacienda y Función Pública: estudio artículo por artículo, incorporación o rechazo de enmiendas y aprobación de un Informe de Ponencia y un Dictamen de Comisión.
  • Pleno del Congreso: debate final y votación. Al ser ley orgánica, se requiere mayoría absoluta.
  • Remisión al Senado: la Cámara Alta puede aprobar, vetar o enmendar; en caso de veto o enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que tiene la última palabra.
  • Sanción real y publicación en el BOE: solo entonces las modificaciones de la LOFCA y del marco de deuda autonómica tendrán fuerza de ley.

2. Reales decretos‑ley sobre recursos de los sistemas de financiación territorial

Hay dos normas clave que ajustan parámetros del sistema de financiación (entregas a cuenta, liquidaciones, fondos de garantía, entidades locales) y que están siendo convalidadas y tramitadas como proyectos de ley:

  • Real Decreto‑ley 6/2025, de 17 de junio, “por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial”, convalidado y tramitado como Proyecto de Ley 121/000065. El último estado indica que el plazo de enmiendas al articulado se ha ampliado hasta el 02/09/2026. Información general en la ficha de iniciativa del Congreso y el texto original en el Boletín A‑67‑1. La tramitación como decreto‑ley consta también en el Diario D‑382.
  • Real Decreto‑ley 13/2026, de 2 de junio, con el mismo objeto para 2026, tramitado como Proyecto de Ley 121/000100. El Congreso ha abierto plazo de enmiendas hasta el 05/09/2026, según la ficha de iniciativa 121/000100 y su publicación en el Boletín A‑101‑1. La tramitación como decreto‑ley se recoge en el Diario D‑557.

En ambos casos, los próximos pasos son:

  • Cierre del plazo de enmiendas al articulado (septiembre 2026).
  • Designación de ponencia, elaboración de informe y dictamen de comisión (Hacienda y Función Pública, con competencia legislativa plena).
  • En su caso, remisión al Pleno (si se eleva) y al Senado, con el mismo esquema final que cualquier proyecto de ley ordinaria.

3. Iniciativas políticas (PNL e informes parlamentarios)

Además de las normas anteriores, hay varias proposiciones no de ley y solicitudes de informe que marcan el debate político, pero no modifican por sí mismas el sistema de financiación:

  • En el Congreso, PNL del PSOE para la tramitación urgente de la Ley de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera (iniciativas 161/002660 y 162/000631, en el Diario D‑424 y el D‑422), así como una PNL sobre “reforma del sistema de financiación para un trato justo” (162/000582, en el D‑404).
  • Otras PNL ligadas al encaje territorial y a la igualdad entre ciudadanos (por ejemplo, 161/001328 y 162/000271, en los diarios D‑220 y D‑176).
  • En el Senado, una PNL del PP para garantizar que el bloque canario no se integre en el sistema de financiación general (663/000057, ficha en el Senado) y un encargo de informe sobre el acuerdo PSC‑PSOE/ERC para un sistema singular en Cataluña (544/000022, publicado en el BOCG‑D‑195).

4. Reforma estructural de la LOFCA: fase prelegislativa

En el plano del Ejecutivo, lo más cercano a una reforma estructural del sistema es la consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la LO 9/2022, la LO 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Código Penal, abierta entre el 21/05/2025 y el 06/06/2025, accesible a través del portal del Ministerio del Interior (consulta previa).

Según el estado interno de tramitación, “no hay más registros sobre este proceso”, lo que indica que, hasta la fecha, el Gobierno no ha publicado ni audiencia pública ni acuerdo de remisión al Congreso para este anteproyecto. Por tanto, la gran reforma del modelo de financiación autonómica sigue en fase política y prelegislativa, mientras que en sede parlamentaria avanzan normas parciales (deuda autonómica, fondos de financiación y actualización de recursos) que preparan el terreno y ajustan el sistema vigente sin sustituirlo en su conjunto.

¿Qué posición están defendiendo los distintos grupos (PSOE, PP, Sumar, nacionalistas) sobre el Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera? ¿En qué se diferencia exactamente este paquete de medidas parciales (deuda, fondos, entregas a cuenta) de una reforma completa del sistema de financiación autonómica? ¿Cómo afectarán, comunidad por comunidad, la asunción de deuda estatal y la actualización de las entregas a cuenta contempladas en estos proyectos de ley?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente del Gobierno de Canarias y a qué partido político pertenece Fernando Clavijo?

El presidente del Gobierno de Canarias es el máximo responsable político y de la acción de gobierno de la comunidad autónoma: dirige el Ejecutivo, coordina a las consejerías, representa a Canarias y asume las principales decisiones institucionales (disolución del Parlamento, planteamiento de cuestiones de confianza, firma de decretos, etc.). Sus competencias se regulan principalmente en la Ley 4/2023, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en desarrollo del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, y se detallan organizativamente en el Decreto 356/2019. En la actualidad, el presidente es Fernando Clavijo Batlle, que pertenece al partido **Coalición Canaria** (familia política **Nacionalista Canario**) y ostenta la Presidencia desde julio de 2023, cargo que ya ocupó entre 2015 y 2019.

Marco jurídico de la Presidencia del Gobierno de Canarias

Las competencias de la Presidencia se sustentan en tres piezas normativas clave:

  • Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, que define la posición institucional del presidente como máxima autoridad de la comunidad y regula su elección por el Parlamento y su responsabilidad política.
  • Ley 4/2023, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que dedica su Título I al presidente o presidenta de Canarias, diferenciando claramente:
    • Las atribuciones como presidente de la comunidad autónoma.
    • Las atribuciones como presidente del Gobierno de Canarias.
    Esta ley recoge su estatuto personal, nombramiento, cese, régimen de incompatibilidades, y un listado detallado de funciones.
  • Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 356/2019, que organiza la estructura de la Presidencia y concreta competencias en ámbitos como la acción exterior, las relaciones institucionales y la comunicación.

Competencias principales del presidente del Gobierno de Canarias

Dirección política y de gobierno
  • Dirigir la acción del Gobierno y fijar sus líneas maestras de política general.
  • Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Gobierno y de sus comisiones delegadas, así como dirigir las deliberaciones, según recoge la Ley 4/2023.
  • Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y velar por su cumplimiento.
  • Coordinar la actividad de las consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre ellas.
  • Disponer la suplencia y sustitución de los miembros del Gobierno en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
Relación con el Parlamento y responsabilidad política
  • Plantear la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, previa deliberación del Gobierno, en los términos previstos en el Estatuto y el Reglamento del Parlamento de Canarias.
  • Disolver el Parlamento de Canarias, también previa deliberación del Gobierno, con las condiciones y límites fijados en el Estatuto, convocando simultáneamente elecciones autonómicas (la Ley 4/2023 detalla que el decreto de disolución se publica en el «Boletín Oficial de Canarias»).
  • Responder políticamente ante el Parlamento, que puede exigir la responsabilidad del Gobierno mediante moción de censura o a través del debate de comunicaciones, informes y comparecencias.
Nombramientos, organización del Gobierno y potestad normativa
  • Nombrar y cesar al vicepresidente o vicepresidenta y a los consejeros y consejeras, así como a quienes desempeñen la Secretaría y la Portavocía del Gobierno.
  • Determinar las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia y fijar el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.
  • Aprobar el reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno y establecer los órganos de apoyo del Gobierno, su organización y sus funciones.
  • Firmar los decretos leyes, decretos legislativos, decretos del Gobierno y demás disposiciones, actos y acuerdos que el ordenamiento jurídico atribuya al Ejecutivo canario.
  • Proponer al Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia, así como solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias.
Acción exterior, relaciones institucionales y comunicación

El Reglamento Orgánico de la Presidencia reserva un capítulo específico al presidente, con artículos dedicados a:

  • Competencias generales del presidente o presidenta (artículo 6 del reglamento, según el índice reproducido).
  • Competencias en relaciones institucionales y acción exterior (artículo 7), incluyendo la coordinación de las relaciones con el Estado, la Unión Europea y otras comunidades autónomas, y la dirección de la acción exterior de Canarias.
  • Competencias en medios de comunicación social (artículo 8), que enmarcan la política de comunicación institucional del Gobierno de Canarias.

Partido político y perfil de Fernando Clavijo

Fernando Clavijo Batlle, nacido en La Laguna en 1971, es licenciado en Económicas y comenzó su trayectoria política en 1992 en ATI, integrada en **Coalición Canaria**. Según su ficha institucional, forma parte de la familia política Nacionalista Canario y está adscrito al Grupo Parlamentario Nacionalista Canario en el Parlamento de Canarias.

Actualmente ocupa dos posiciones clave:

  • Presidente del Gobierno de Canarias desde el 13 de julio de 2023 (ya fue presidente entre 2015 y 2019), gobernando en esta etapa en coalición con el Partido Popular (PP) y la Agrupación Herreña Independiente (AHI).
  • Secretario general de Coalición Canaria desde 2020, lo que refuerza su liderazgo dentro del nacionalismo canario.

Además de la Presidencia, ejerce como diputado autonómico y participa en varias comisiones parlamentarias de relevancia (Economía, Presupuestos, Turismo, Agricultura, Obras Públicas, entre otras), lo que le sitúa en el centro de la definición de la agenda política y económica de Canarias.

¿Qué diferencias establece la Ley 4/2023 entre las funciones del presidente como jefe de la comunidad autónoma y como presidente del Gobierno de Canarias? ¿Cómo se elige y se puede cesar al presidente del Gobierno de Canarias según el Estatuto y la Ley de la Presidencia? ¿Qué peso tiene Coalición Canaria en el Parlamento y con qué apoyos cuenta el Gobierno de Fernando Clavijo en esta legislatura?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para aprobar una reforma del sistema de financiación autonómica en España?

La reforma del sistema de financiación autonómica se puede hacer, en términos jurídicos, sin tocar la Constitución si se mantiene dentro del marco de los artículos 156‑158 CE, o bien mediante una reforma constitucional si se quisieran alterar esos principios. En el primer caso, basta con modificar la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y la legislación ordinaria que desarrolla el modelo, siguiendo los requisitos de aprobación de leyes orgánicas y ordinarias. En el segundo, habría que aplicar los procedimientos reforzados de reforma constitucional (artículos 167 o 168 CE), con mayorías cualificadas y, en su caso, referéndum. En todo caso, la reforma debe respetar los principios constitucionales de autonomía, solidaridad, suficiencia y estabilidad, así como las reglas de disciplina fiscal derivadas del Derecho de la Unión Europea.

Marco normativo básico del sistema de financiación

Constitución Española

El sistema se apoya en la Constitución Española, disponible en el BOE como Constitución Española, especialmente en:

  • Art. 156 CE: autonomía financiera de las comunidades en el marco de la coordinación con la Hacienda del Estado.
  • Art. 157 CE: enumera los recursos de las CCAA (impuestos propios, tributos cedidos, participación en ingresos del Estado, etc.).
  • Art. 158 CE: regula el Fondo de Compensación y la solidaridad interterritorial.
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)

La pieza central es la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada en múltiples ocasiones (por ejemplo por la Ley Orgánica 6/2015 y la Ley Orgánica 9/2022). En su artículo 2, según la redacción actualizada, fija los principios que limitan cualquier reforma:

  • Autonomía financiera para el ejercicio de las competencias.
  • Coordinación con la Hacienda del Estado.
  • Equilibrio económico, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, remitiéndose a la Ley Orgánica 2/2012.
  • Nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales.
  • Corresponsabilidad fiscal entre Estado y CCAA.
  • Solidaridad y suficiencia de recursos.
  • Lealtad institucional y evaluación quinquenal en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La LOFCA crea además el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) como órgano de coordinación, que estudia criterios de reparto, métodos de cálculo de costes transferidos y coordina endeudamiento e inversiones.

Normativa de desarrollo del modelo vigente

El diseño concreto del sistema de régimen común está hoy principalmente en la Ley 22/2009, que regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y de las ciudades con Estatuto de Autonomía y el régimen general de cesión de tributos. Junto a ella existen leyes de cesión de tributos individualizadas para cada comunidad (por ejemplo las leyes 16‑30/2010 de cesión a Cataluña, Andalucía, Madrid, etc.).

El marco de estabilidad presupuestaria, que condiciona cualquier reforma, se contiene en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el reformado artículo 135 CE y alinea la disciplina fiscal española con el Derecho de la UE.

Reforma “ordinaria” del sistema de financiación

Tipo de normas y mayorías requeridas
  • LOFCA: al ser una ley orgánica, cualquier modificación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto, según el régimen general de las leyes orgánicas descrito en la respuesta sobre “leyes que requieren mayoría cualificada”.
  • Ley 22/2009 y leyes de cesión de tributos: son leyes ordinarias y se reforman mediante una nueva ley ordinaria aprobada por mayoría simple (más votos a favor que en contra), conforme al criterio general sobre aprobación de leyes ordinarias.
Procedimiento legislativo

La reforma se articula mediante un proyecto de ley del Gobierno o una proposición de ley. La iniciativa se tramita en Congreso y Senado con posibilidad de enmiendas, y la reforma entra en vigor tras su aprobación por las Cortes Generales, sanción real y publicación en el BOE, de acuerdo con el procedimiento general descrito en la explicación sobre “cómo se modifica una ley ya vigente”.

Participación de las comunidades autónomas

Aunque el Estado tiene la competencia normativa, la LOFCA prevé una participación estructural a través del CPFF, que, como órgano de coordinación, estudia y valora criterios de distribución, métodos de cálculo de costes y fondos de compensación. Además, la propia Ley 22/2009 se presenta en su preámbulo como traslación legislativa del Acuerdo del CPFF de 15 de julio de 2009, lo que refleja que, políticamente, una reforma del sistema requiere normalmente:

  • Negociación previa Estado‑CCAA en el CPFF.
  • Acuerdo político mayoritario (no necesariamente unánime) en ese órgano.
  • Eventuales adaptaciones en los Estatutos de Autonomía si se alteran compromisos recogidos en ellos.
Límites materiales

Cualquier reforma ordinaria debe respetar los principios del artículo 2 LOFCA (autonomía, suficiencia, solidaridad, nivel equivalente de servicios fundamentales, estabilidad y sostenibilidad financieras) y el marco de estabilidad de la Ley Orgánica 2/2012, que integra las exigencias del Derecho de la UE. El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias sobre financiación autonómica y estabilidad, ha confirmado la constitucionalidad de estos principios siempre que no se vacíe de contenido la autonomía financiera.

Reforma que afecte a la Constitución

Si se pretendiera modificar elementos hoy fijados en la propia Constitución (por ejemplo, redefinir los recursos del art. 157 CE o alterar la lógica del Fondo de Compensación del art. 158 CE), sería necesaria una reforma constitucional. Los requisitos serían los generales:

  • Procedimiento ordinario (art. 167 CE): mayorías de tres quintos en Congreso y Senado; si no hay acuerdo, comisión mixta y, en su defecto, posibilidad de aprobación por dos tercios del Congreso y referéndum si lo solicita una décima parte de diputados o senadores.
  • Procedimiento agravado (art. 168 CE): si la reforma afectara a Título Preliminar, derechos fundamentales o a la Corona, exigiría dos tercios de ambas Cámaras, disolución de las Cortes, nueva aprobación por dos tercios y referéndum obligatorio. Normalmente la financiación autonómica encajaría en el procedimiento del art. 167.

En todo caso, aun mediando reforma constitucional, España seguiría sometida a los límites del Derecho de la Unión Europea sobre déficit, deuda y ayudas de Estado, ya incorporados en la Ley Orgánica 2/2012 y en la reforma del art. 135 CE.

¿Qué papel concreto desempeña el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la negociación de una nueva financiación autonómica? ¿Cómo condiciona la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria el margen para reformar el sistema de financiación? ¿Qué diferencias hay entre el sistema de financiación de régimen común y los regímenes forales a efectos de una eventual reforma?

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¿Qué ha conseguido el Gobierno de Canarias tras negociar con el Ministerio de Hacienda en relación a la reforma de la financiación autonómica?

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¿Qué han solicitado las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular respecto a la votación sobre la financiación autonómica?

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¿Por qué es relevante políticamente el respaldo de Canarias a la propuesta del Ejecutivo central sobre financiación autonómica?

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