Onde ver Espanha - Argentina em telas gigantes: cidades e horários

Madrid, Barcelona, Valência, Bilbao, Zaragoza, Málaga e numerosas cidades espanholas instalarão telas gigantes para acompanhar a final da Copa do Mundo entre Espanha e Argentina. A partida começa às 21h00 e muitos locais terão acesso gratuito até completar a capacidade.

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Una multitud de personas ven el partido de semifinales del Mundial entre España y Francia este 14 de julio en Pamplona, durante los Sanfermines. Eduardo Sanz - Europa Press

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A final da Copa do Mundo 2026 entre Espanha e Argentina poderá ser acompanhada neste domingo em telas gigantes instaladas em numerosas cidades espanholas.

O jogo começará às 21h00, embora muitas áreas para fãs abram entre as 19h00 e as 19h30 para organizar os acessos e oferecer atividades prévias.

Telas gigantes para ver o Espanha-Argentina

Estes são alguns dos principais espaços anunciados:

Cidade Local Abertura ou acesso
Madri Praça de Colón Acesso até completar capacidade
Madri Explanada da Ponte do Rei, Madri Rio Acesso até completar capacidade
Barcelona Plataforma Marinha do Fòrum Entrada por Josep Pla com avenida do Litoral
Valência Praça da Prefeitura Desde as 19h30 · acesso gratuito
Bilbau Pérgola do parque de Doña Casilda Acesso até completar capacidade
Zaragoza Praça do Pilar Acesso até completar capacidade
Málaga Auditório Municipal Cortijo de Torres Acesso até completar capacidade
Cáceres Praça Maior Acesso até completar capacidade
Badajoz A Alcazaba Acesso até completar capacidade
Santiago Praza Roxa Acesso até completar capacidade
Logroño Palácio dos Esportes Acesso até completar capacidade

Telas gigantes em Madrid

A Praça de Colón será o principal ponto de reunião em Madrid. O espaço contará com duas telas e capacidade aproximada para 20.000 pessoas. Também serão mantidas as telas da explanada da Ponte do Rei, em Madrid Río, com capacidade aproximada para outras 15.000.

A Prefeitura previu cortes de tráfego nas proximidades de Colón e possíveis restrições em Serrano, Goya, Armada Española, Génova e o passeio da Castellana. O Metro e a EMT adaptarão parte de seus serviços devido à concentração de aficionados.

Outros municípios madrilenhos, como Móstoles, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes e Fuenlabrada, anunciaram transmissões públicas. Em Móstoles, o acesso ao parque Finca Liana será feito pelas portas 5 e 12 a partir das 19h00.

Onde está a tela gigante de Barcelona

A tela anunciada inicialmente em Les Corts foi finalmente transferida para a Plataforma Marina do Fòrum para aumentar a capacidade.

O acesso será pela rua Josep Pla com a avenida do Litoral. A tela terá dimensões de oito por cinco metros.

Tela na Praça da Prefeitura de Valência

Valência instalará uma tela gigante na Praça da Prefeitura. O acesso será gratuito e as atividades começarão às 19h30, uma hora e meia antes da partida.

Recomendações para entrar nas zonas de aficionados

A entrada na maioria dos espaços será gratuita, mas estará condicionada à capacidade. As autoridades recomendam chegar com antecedência e utilizar o transporte público.

Alguns recintos podem impedir a entrada com garrafas de vidro, objetos contundentes, sinalizadores ou material pirotécnico. Os horários e acessos podem ser modificados por razões de segurança.

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¿Qué competencias corresponden a los ayuntamientos en la organización de eventos deportivos públicos según la ley española?

En la organización de eventos deportivos públicos, los ayuntamientos españoles tienen competencia principalmente de promoción del deporte y gestión de instalaciones deportivas, pero su actuación está condicionada por la legislación básica estatal de régimen local, por la ley estatal del deporte y, muy especialmente, por las leyes autonómicas de deporte y por las normas estatales sobre seguridad y prevención de la violencia. No existe una “competencia exclusiva” municipal sobre eventos, sino un conjunto de funciones compartidas y coordinadas con comunidades autónomas y Estado. A continuación se detalla el marco jurídico básico que delimita esas competencias.

1. Base general: Ley de Bases de Régimen Local

La norma central sobre competencias municipales es la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985). En su artículo 25.2, tras la reforma de 2013, se enumera el catálogo de competencias propias del municipio. Entre ellas, el apartado l) atribuye de forma expresa:

  • “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.

Este precepto es la clave para entender el papel de los ayuntamientos: pueden promover actividades deportivas, gestionar y poner a disposición instalaciones y, en ese marco, organizar o coorganizar eventos deportivos públicos que atiendan las “necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

Sin embargo, el propio artículo 25.2 matiza que esas competencias se ejercerán “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”, y añade que:

  • Las competencias municipales en estas materias “se determinarán por Ley”.
  • Deben respetarse los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

En la práctica, esto significa que el ayuntamiento no tiene un poder totalmente discrecional: su capacidad para diseñar, financiar y gestionar eventos deportivos debe ajustarse tanto a la legislación estatal básica como a la normativa autonómica que desarrolle el deporte y el uso de instalaciones.

2. Ley 39/2022, del Deporte: marco competencial y coordinación

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Ley 39/2022), configura el deporte como una actividad esencial y desarrolla el mandato del artículo 43.3 de la Constitución. En su preámbulo recuerda que:

  • El Estado regula “todos aquellos aspectos que le afectan y que son competencia del Estado, incorporando los necesarios mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas”.
  • Las comunidades autónomas ejercen sus competencias en virtud del artículo 148.1.19.ª de la Constitución.

En la parte dispositiva, la ley prevé expresamente la colaboración con las entidades locales. Un fragmento relevante indica que la Administración General del Estado, “en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales”, podrá:

  • “Elaborar y ejecutar […] planes de construcción y mejora del equipamiento y las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de competición, […] prestando especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos sobre seguridad y accesibilidad universal”.

Aunque la ley no contiene un artículo que “asigne” directamente competencias de eventos a los ayuntamientos, sí los integra en la planificación estatal de instalaciones y en la promoción de competiciones de alto nivel o de interés público, lo que refuerza su papel como administración de proximidad para la organización y apoyo logístico de eventos.

3. Seguridad, orden público y prevención de la violencia

En eventos deportivos públicos concurren además competencias estatales y autonómicas en seguridad ciudadana y prevención de la violencia. Destacan, entre otras, dos normas estatales que inciden en la actuación municipal:

  • El Real Decreto 203/2010, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Reglamento de prevención de la violencia en el deporte), que fija obligaciones para organizadores, clubes y administraciones públicas en materia de control de accesos, aforos, medidas de seguridad y comportamiento de los espectadores.
  • El Real Decreto 1087/2010, sobre Juntas Locales de Seguridad (Reglamento de Juntas Locales de Seguridad), que regula órganos de coordinación entre Delegación del Gobierno, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policías autonómicas y policías locales, muy utilizados para planificar dispositivos de seguridad en grandes eventos deportivos.

De este modo, el ayuntamiento suele asumir tareas de policía local, protección civil, gestión de aforos y permisos de ocupación del espacio público, pero bajo marcos y protocolos definidos también por el Estado y, en su caso, por la comunidad autónoma.

4. Papel de las leyes autonómicas de deporte

Aunque aquí solo se ha citado la legislación básica estatal, la organización concreta de eventos deportivos públicos por los ayuntamientos se termina definiendo por las leyes autonómicas de deporte, que desarrollan:

  • La distribución interna de competencias entre comunidad autónoma, diputaciones y municipios.
  • Los requisitos de autorización, registro o comunicación de competiciones y espectáculos deportivos.
  • La participación de federaciones territoriales y otros agentes.

Estas leyes deben respetar la Ley 7/1985 y la Ley 39/2022, pero pueden matizar el alcance de la “promoción del deporte e instalaciones deportivas” atribuida al municipio (por ejemplo, fijando cuándo una competición debe ser autorizada por la comunidad autónoma en función de su ámbito o riesgos).

5. Síntesis práctica

En síntesis, según la legislación estatal vigente:

  • El Ayuntamiento tiene competencia propia para promover el deporte, mantener instalaciones y organizar actividades y eventos deportivos de interés local (art. 25.2.l de la Ley 7/1985).
  • Debe hacerlo respetando la legislación estatal de deporte y seguridad, y la legislación autonómica que desarrolla el deporte y los espectáculos deportivos.
  • En los grandes eventos, su función se coordina con Estado y comunidad autónoma mediante instrumentos como las Juntas Locales de Seguridad y los planes conjuntos sobre instalaciones y competiciones previstos en la Ley 39/2022.
¿Puedes concretar qué margen tiene un ayuntamiento para imponer condiciones (aforo, horarios, etc.) a un evento deportivo organizado por un club privado? ¿Qué diferencias hay entre las competencias de un ayuntamiento y de una comunidad autónoma en la autorización de grandes competiciones deportivas? ¿Cómo afecta el Reglamento de prevención de la violencia en el deporte a la organización de partidos de fútbol en un municipio concreto?

¿Cuál es la trayectoria política del actual alcalde de Madrid y a qué partido pertenece?

El actual alcalde de Madrid es José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, perteneciente al Partido Popular (PP). Es regidor de la capital desde el 15 de junio de 2019 y fue reelegido en 2023 con mayoría absoluta, lo que le permite gobernar en solitario. Su trayectoria combina una carrera previa como Abogado del Estado y alto cargo técnico en la Comunidad de Madrid con una progresiva proyección política en el Ayuntamiento, donde ha pasado de concejal en la oposición a figura central del PP a nivel nacional.

Partido político y consolidación como alcalde

Martínez-Almeida está afiliado al Partido Popular desde los 18 años y se reivindica como parte del PP del “sentido común”, según recogió el periódico Demócrata en el artículo Almeida va enchufado y fija 2026 como el año clave.... Fue designado candidato a la Alcaldía para las municipales de 2019 y resultó investido alcalde el 15 de junio de ese año gracias a un acuerdo de gobierno PP–Ciudadanos con apoyo de Vox, tal y como sintetizan esta ficha biográfica y análisis como los de Política Electoral y 20minutos.

En las elecciones de mayo de 2023 el PP obtuvo 29 concejales, mayoría absoluta en el Pleno, lo que le permitió formar un gobierno monocolor del PP, como recogen tanto medios generalistas como la web municipal en la sección de Corporación actual. Con esa mayoría, según destaca Demócrata en Almeida saca adelante en solitario su séptimo presupuesto, ha podido aprobar sus cuentas y principales proyectos sin necesidad de pactar con otros grupos.

Origen profesional y primeros cargos

De formación, Almeida es licenciado en Derecho por ICADE y accedió por oposición al Cuerpo de Abogados del Estado en 2001, como recuerdan perfiles biográficos como Wikipedia, Política Electoral y diversas piezas de medios como As. Desde ahí encadenó puestos de responsabilidad técnica en la Comunidad de Madrid, destacando:

  • Director general de Patrimonio Histórico (2007–2011), en el Gobierno autonómico.
  • Secretario general del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (2011–2013), según resumen biografías políticas como la de Grupo PP Madrid.

Salto a la política municipal

En 2015 dio el salto a la política representativa como concejal del Ayuntamiento de Madrid, en la lista del PP que pasó a la oposición durante el mandato de Manuela Carmena. En 2017 fue nombrado portavoz del Grupo Municipal Popular en el Pleno, consolidándose como referente del PP madrileño antes de ser designado candidato a la Alcaldía en 2019, tal como recogen la web de transparencia municipal (Alcaldía – Transparencia) y su propio perfil institucional (Alcaldía).

Alcaldía de Madrid y proyección nacional

Como alcalde desde 2019, su mandato ha estado marcado por grandes proyectos urbanos (como el soterramiento de la A-5, el desarrollo de Castellana Norte o la cubrición de la M-30 en Ventas) que el propio Almeida presenta como su “legado” y que aspira a culminar en 2026, según detalla Demócrata en este análisis. En el terreno fiscal, la misma cabecera subraya que ha vinculado su proyecto a rebajas de impuestos, reducciones del IBI y contención de la deuda municipal, en línea con la narrativa del PP como “partido del municipalismo”, reforzada en otras piezas como Almeida califica al PP de ser ‘el partido del municipalismo’.

En paralelo a su rol en Cibeles, Almeida ha tenido proyección interna en el PP: fue portavoz nacional del partido desde agosto de 2020 hasta su dimisión en febrero de 2022, según recuerdan crónicas políticas y biografías como esta. Aunque dejó ese cargo, sigue siendo una de las figuras municipales más visibles del PP, participando, por ejemplo, en actos estatales de partido como la presentación de candidatos municipales de 2027 recogida por Demócrata en Almeida viaja a Santiago....

Relaciones con la oposición y liderazgo actual

En el plano político, Demócrata retrata un liderazgo marcado por la mayoría absoluta del PP y una relación tensa con la oposición: el PSOE, liderado en Cibeles por Reyes Maroto o Enma López, y Más Madrid, con Rita Maestre al frente, que tratan de disputarle la Alcaldía en 2027 (Enma López logra forzar unas primarias..., Reyes Maroto quiere reconectar Madrid..., La militancia de Más Madrid inicia las primarias...). Frente a ese escenario, Almeida ha confirmado que pretende optar a un tercer mandato en 2027, tal y como recoge Demócrata en Almeida anuncia que optará a la reelección....

Otras referencias útiles sobre su figura y contexto municipal pueden encontrarse en: notas de prensa del Ayuntamiento, actividades institucionales y coberturas de otros medios como ABC, eldiario.es o los foros de Nueva Economía Fórum, donde se detalla su posición en debates nacionales y locales.

¿Qué principales proyectos urbanísticos y de infraestructuras está impulsando Almeida para culminar su “legado” en 2026? ¿Cómo se reparten actualmente las fuerzas políticas en el Ayuntamiento de Madrid y qué papel juegan PP, Más Madrid, PSOE y Vox? ¿Qué críticas principales formulan PSOE y Más Madrid a la gestión de Almeida en materia de vivienda y fiscalidad municipal?

¿Qué requisitos legales existen para que un ayuntamiento pueda instalar pantallas gigantes y organizar eventos de afluencia masiva en espacios públicos?

Para que un ayuntamiento pueda instalar pantallas gigantes y organizar eventos de afluencia masiva en espacios públicos en España, debe apoyarse en sus competencias propias de gestión del espacio público y convivencia vecinal, pero respetando un entramado de normas estatales, autonómicas y locales. La base está en la legislación de régimen local, la seguridad ciudadana y la protección civil, complementadas por la normativa de ruido y las leyes autonómicas de espectáculos públicos y actividades recreativas. Sobre ese marco, cada consistorio concreta los requisitos mediante ordenanzas (ruido, ocupación de vía pública, convivencia, etc.) y mediante licencias o autorizaciones específicas para cada evento. En la práctica, el resultado es un procedimiento que combina autorización de uso del espacio, control de aforos, garantías de seguridad y limitaciones de horarios, ruidos y consumo de alcohol.

1. Competencias del ayuntamiento y base jurídica

Las competencias municipales se anclan en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), que configura al municipio como responsable de servicios y actuaciones ligados a la convivencia ciudadana, el uso de los espacios públicos y determinados servicios culturales, recreativos y deportivos. A partir de esta base, los ayuntamientos aprueban ordenanzas y otorgan licencias para espectáculos y actividades en la vía pública.

Además, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015), prevé que los alcaldes puedan imponer sanciones y adoptar medidas cuando las infracciones se cometen en espacios públicos municipales o afectan a bienes locales, siempre que tengan competencia específica. Esta ley tipifica como infracciones graves y muy graves alteraciones de la seguridad en actos públicos, espectáculos o actividades con gran afluencia, lo que condiciona cómo deben organizarse y controlarse estos eventos.

2. Normativa autonómica de espectáculos y actividades recreativas

Casi todas las comunidades autónomas cuentan con una ley específica de espectáculos públicos y actividades recreativas, que fija:

  • Régimen de licencias o autorizaciones previas para espectáculos y actividades de afluencia masiva, también cuando se celebran en la vía pública.
  • Criterios de seguridad y aforo (salidas de emergencia, control de accesos, servicios sanitarios, etc.).
  • Obligación de planes de autoprotección u otros instrumentos de seguridad para eventos por encima de ciertos umbrales de afluencia o riesgo.
  • Requisitos de personal de seguridad y coordinación con policías autonómicas y locales.

Los ayuntamientos aplican esa normativa autonómica cuando autorizan pantallas gigantes, conciertos o “fan zones”, exigiendo la documentación prevista (memoria del evento, planos, aforos, medidas de emergencia, etc.).

3. Protección civil y autoprotección

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015), concibe la protección civil como un servicio público en el que participan Estado, comunidades autónomas y entidades locales. En su preámbulo se remite a la Norma Básica de Protección Civil y a la Norma Básica de Autoprotección, que exigen planes de emergencia y autoprotección para actividades que puedan generar riesgos colectivos.

Para eventos masivos, es habitual que se requiera un plan de autoprotección o un equivalente, integrado en los planes municipales y autonómicos de protección civil, que detalle:

  • Análisis de riesgos (aglomeraciones, evacuación, caídas de estructuras, etc.).
  • Organización de la emergencia (responsables, cadena de mando).
  • Medios materiales y humanos (personal, sanitarios, accesos de emergencia).

Este plan se coordina con los servicios de protección civil locales y autonómicos, y con las fuerzas y cuerpos de seguridad.

4. Seguridad ciudadana y control del orden público

La LO 4/2015 incide directamente en la organización de actos multitudinarios:

  • Considera infracción muy grave la celebración de espectáculos públicos quebrantando una prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad pública.
  • Califica como infracciones graves las perturbaciones de la seguridad en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales o reuniones con numerosa asistencia.

Por ello, el ayuntamiento debe coordinarse con la Delegación del Gobierno y con los cuerpos policiales para prever dispositivos de seguridad, cortes de tráfico, controles de acceso y, en su caso, restricciones de objetos peligrosos.

5. Ruido, horarios y convivencia

La contaminación acústica se regula a nivel estatal por la Ley 37/2003 del Ruido (citada en el preámbulo del Real Decreto 1513/2005) y sus desarrollos reglamentarios, en especial el Real Decreto 1513/2005 (RD 1513/2005) y el Real Decreto 1367/2007 (RD 1367/2007). Estas normas obligan a zonificar acústicamente el territorio, fijar objetivos de calidad acústica y valores límite de emisión e inmisión de ruido.

Sobre esa base, los ayuntamientos aprueban ordenanzas de ruido y convivencia que suelen regular:

  • Límites horarios y de nivel sonoro para actividades con música o megafonía en la vía pública.
  • Zonas especialmente protegidas (hospitales, residencias, áreas residenciales nocturnas, etc.).
  • Régimen sancionador municipal por incumplimientos.

Las pantallas gigantes y eventos masivos deben respetar esta normativa, pudiendo condicionarse la autorización a horarios concretos, orientación y potencia de los equipos de sonido, o barreras acústicas.

6. Ocupación del dominio público, aforo y alcohol

La utilización de plazas, calles y parques exige una autorización de ocupación del dominio público local, normalmente regulada en ordenanzas de ocupación de vía pública, terrazas o uso de espacios municipales. Esa autorización concreta superficie, elementos instalados (escenarios, pantallas, vallas), plazos de montaje y desmontaje y responsabilidades de restitución del espacio.

El aforo máximo, los itinerarios de evacuación y los accesos para servicios de emergencia se determinan conforme a la normativa autonómica de espectáculos, a los planes de autoprotección y, en su caso, a los criterios de protección civil municipal. La venta y consumo de alcohol se rige por la legislación autonómica de salud y espectáculos y por las ordenanzas de convivencia (prohibiciones de botellón, zonas y horarios permitidos), que el ayuntamiento debe integrar en las condiciones de la autorización.

¿Qué diferencias hay en los requisitos si el evento con pantallas gigantes lo organiza el propio ayuntamiento frente a una empresa privada? ¿Qué obligaciones concretas suele incluir un plan de autoprotección para un evento masivo en una plaza pública? ¿Cómo pueden las ordenanzas municipales limitar horarios y niveles de ruido en este tipo de eventos sin vulnerar derechos fundamentales?

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