El Constitucional impide repetir el juicio a un absuelto por una “grabación defectuosa” de su última palabra

El Constitucional frena que se repita un juicio a un acusado ya absuelto por una “grabación defectuosa”, al vulnerarse sus derechos fundamentales.

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Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a un hombre que había sido absuelto y al que, pese a ello, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó volver a juzgar "porque entendió que la defectuosa grabación del juicio oral en el momento en que el acusado ejerció su derecho a la última palabra le podría acarrear indefensión".

La corte de garantías, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo, ha estimado por unanimidad --en línea con la posición de la Fiscalía-- el recurso de amparo planteado por el afectado, "declarando vulnerados los derechos fundamentales del demandante a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías".

Según ha informado el propio TC en una nota de prensa, el recurrente en amparo "sostuvo que la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento absolutorio de instancia y ordenó repetir el juicio oral de manera infundada, porque la defectuosa grabación de ese trámite no le había deparado perjuicio alguno, ya que fue absuelto, por lo que carece de sentido hablar de indefensión".

Para los magistrados del Constitucional, la Audiencia Provincial "no ha ejercido su función revisora dentro de los límites constitucionales", de modo que la decisión de dejar sin efecto la absolución queda desprovista de "fundamento razonable" al entender que "no cabe hablar de indefensión del acusado cuando ha resultado absuelto".

La Audiencia se excedió al ordenar repetir el juicio

Al mismo tiempo, el TC aprecia que esta actuación "quebranta su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, que es una garantía básica del derecho al proceso justo".

La resolución recuerda que la revocación de una sentencia absolutoria para celebrar de nuevo el juicio oral "solo puede tener lugar cuando esa sentencia se hubiere dictado en un proceso cuya sustanciación haya adolecido de quiebras procesales esenciales" y que "hayan sido aducidas por esta en su recurso de apelación".

En este asunto, el Constitucional concluye que tales requisitos no concurren, ya que la sentencia inicial "se dictó en un proceso sustanciado con todas las garantías", y subraya que la acusación "no basó su recurso de apelación" frente al fallo de la Audiencia de Madrid en una "infracción procesal causante de indefensión, sino en error de hecho en la valoración de la prueba".

"En consecuencia, la Audiencia Provincial excedió sus facultades revisoras al anular de oficio la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral, en perjuicio de los derechos fundamentales del acusado", concluye el máximo intérprete de la Constitución.