El Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que remita documentación sobre la conocida como 'ley de nietos', después de que la organización Iustitia Europa haya pedido que se desestime la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), acordada previamente por el organismo electoral.
Según una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ordena a la JEC que “remita el expediente administrativo correspondiente” en el “improrrogable plazo de veinte días”, en la misma resolución en la que admite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iustitia Europa.
La Junta Electoral Central ya había rechazado paralizar de forma cautelar el proceso de formación del CERA, aunque decidió pedir a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica sobre la aplicación de la 'ley de nietos', norma que otorga la nacionalidad española a descendientes de exiliados.
El órgano arbitral advirtió de que la fijación del municipio electoral en el que se inscriba cada beneficiario de la 'ley de nietos' —incluida en una disposición de la Ley de Memoria Democrática— tendrá que estar “suficientemente motivada si no se corresponde con su último domicilio en España.
En otra diligencia de ordenación, el alto tribunal acuerda la apertura de una pieza separada de medidas cautelares con el fin de analizar la petición de suspensión de las altas CERA formulada en el recurso de Iustitia Europa.
Sobre este extremo, la JEC defendió que la Constitución garantiza igualmente el derecho de sufragio de quienes viven en el extranjero y subrayó que la administración electoral “no puede sustituir el criterio del legislador”, que estableció en una ley “las condiciones y el procedimiento” para el ejercicio de este derecho por parte de las personas emigradas.
“No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes”, concluyó la JEC.
En un comunicado, Iustitia Europa sostiene que “no consta publicada” la cifra exacta de nuevas inscripciones en el CERA derivadas de los expedientes de adquisición de nacionalidad tramitados al amparo de la 'ley de nietos'.
Según la entidad, tampoco hay “información pública suficiente sobre su distribución provincial, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad, la oficina consular de origen o la trazabilidad documental de cada incorporación censal”.
Desde su perspectiva, la JEC “ha reconocido que la información remitida por la Oficina del Censo Electoral resultaba insuficiente”, pero critica que el acuerdo impugnado “no ordena de forma inmediata la totalidad de las actuaciones de inspección, revisión, auditoría y control” reclamadas por Iustitia Europa.
“El censo electoral no puede ser una caja negra. Quién vota, dónde vota y con qué respaldo jurídico y documental no puede quedar fuera del control público y judicial”, ha remarcado el presidente de Iustitia Europa, Luis Pardo.