El TSJA deja sin efecto la condena por blanqueo a dos acusados en La Línea por fallos procesales

El TSJA anula por un error en los plazos de instrucción la condena por blanqueo de capitales a dos acusados vinculados a una causa de narcotráfico en La Línea.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que imponía tres años y diez meses de prisión a dos procesados por un delito de blanqueo de capitales vinculados al narcotráfico en La Línea de la Concepción. Tras el recurso interpuesto por las defensas, el alto tribunal andaluz ha acordado absolver a ambos al apreciar un error de carácter procesal relacionado con los plazos entre el inicio de la causa y la obtención de las pruebas que sustentaban la acusación por blanqueo.

De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, los dos investigados pasaron a ser objeto de una causa por blanqueo de capitales en una pieza separada derivada de unas diligencias previas abiertas por un procedimiento contra el narcotráfico. Fue en el marco de esa investigación por delitos contra la salud pública cuando, durante los registros efectuados en tres viviendas de La Línea, la Policía intervino documentación sobre el patrimonio y la actividad económica de los acusados.

El motivo que ha llevado a anular la condena dictada por la Audiencia radica en el “corsé temporal impuesto por el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, en vigor en la fecha de los hechos, que fijaba un límite máximo de seis meses para la instrucción desde la incoación de las diligencias.

En este procedimiento, las diligencias previas por narcotráfico se incoaron el 28 de noviembre de 2019, mientras que el auto que autorizaba la entrada y registro en los inmuebles se dictó el 16 de octubre de 2020 y el 4 de mayo de 2021 se acordó la apertura de la pieza separada por blanqueo de capitales. Cuando se practicaron los registros, ya se había superado el plazo de seis meses desde el inicio de la instrucción.

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, en relación con el citado artículo 324, que antes de que expire dicho plazo de seis meses el juez instructor, a petición del Ministerio Fiscal y tras oír a las partes, puede declarar la causa como compleja, ampliando así el tiempo de investigación hasta los 18 meses. En este asunto, “dicha declaración de complejidad no fue llevada a cabo en ningún momento, de manera que el plazo de instrucción precluyó a los seis meses de la incoación de la causa, es decir, el 28 de mayo de 2020”.

Ello implica que “los registros domiciliarios fueron solicitados, autorizados y efectuados meses después de dicha preclusión”, por lo que, según razona el TSJA, “es claro que la globalidad de los datos que maneja la sentencia como indicios inculpatorios frente a los acusados afloraron a raíz de la ocupación de documentación en los registros practicados”.

De esta forma, al tratarse de diligencias desarrolladas no en la pieza de blanqueo, sino en la investigación inicial por narcotráfico y realizadas de manera “extemporánea”, la nulidad de esas actuaciones obliga a excluir la información obtenida y sus consecuencias, dejando sin sustento probatorio la acusación. En consecuencia, los magistrados concluyen que la causa queda “ayuna de prueba” y que los dos acusados “deben ser absueltos”.