El TSJCyL aumenta a 15 años la pena al autor del crimen machista de Béjar al aplicar la agravante de género

El TSJCyL sube de 14 a 15 años la pena al hombre que mató a su pareja en Béjar al aplicar la agravante de género y mantener las indemnizaciones.

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Entrada del acusado al juicio en la Audiencia Provincial de Salamanca en enero. EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decidido elevar de 14 a 15 años de prisión la pena impuesta al hombre que mató a su pareja en Béjar (Salamanca) en agosto de 2023, al apreciar ahora la agravante de género que el Tribunal del Jurado había descartado en el fallo inicial.

La nueva resolución, fechada el 21 de julio de 2026, revisa la sentencia emitida el 4 de febrero por la Audiencia Provincial de Salamanca y mantiene intacto el resto de los pronunciamientos, entre ellos las indemnizaciones fijadas para los hijos, el padre y los hermanos de la víctima, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El TSJCyL asume por completo el relato de hechos probados, según el cual, en la madrugada del 30 de agosto de 2023, en el dormitorio de la vivienda que compartían y donde se encontraban solos, el acusado inició una discusión con su pareja por supuestas infidelidades o "cuernos". Durante el altercado, la insultó llamándola "putón" y, tras recibir de ella un leve golpe con un cenicero, respondió con una violencia desproporcionada.

De acuerdo con la sentencia, el hombre golpeó con fuerza a la mujer con el cenicero, la tiró al suelo y se sentó sobre ella, provocando una situación de sofocación. Acto seguido, la sujetó con gran presión por el cuello con ambas manos y la estranguló durante alrededor de un minuto, al tiempo que oprimía también sus labios y su nariz, causándole la muerte por asfixia mecánica de mecanismo mixto (combinación de estrangulación y sofocación).

Consta igualmente que el acusado consumía alcohol y cocaína en el periodo en que ocurrieron los hechos, si bien en el juicio no se ha acreditado que en el momento de causar la muerte a su pareja tuviera mermadas, ni siquiera de forma leve, sus capacidades cognitivas o de control de la voluntad.

El Tribunal detecta una incoherencia en el veredicto del jurado popular, ya que, pese a rechazar en una primera cuestión la aplicación de la agravante de género, sí consideró probado en otra que concurrían las circunstancias agravantes de género y parentesco, lo que lleva al TSJCyL a corregir el criterio seguido en la instancia.

Contexto de ruptura y violencia de género

La Sala destaca que la agresión se produjo en un escenario de ruptura sentimental, celos y reproches ligados a la vida sexual de la víctima, elementos que, a su juicio, se ajustan a la doctrina del Tribunal Supremo en materia de violencia de género. "La agresión homicida aparece estrechamente vinculada al conflicto derivado de la relación de pareja, al proceso de ruptura existente entre ambos y a una expresión claramente despectiva dirigida a la víctima por su condición de mujer", señala.

En consecuencia, el TSJCyL estima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular y aplica la agravante prevista en el artículo 22.4 del Código Penal. Al mismo tiempo, mantiene las dos atenuantes reconocidas por el jurado: la confesión, al haber comunicado el propio acusado el crimen antes de ser perseguido, y el arrebato u obcecación, derivado de la alteración emocional generada por la discusión y los golpes previos.

No obstante, la Sala descarta que dichas atenuantes tengan carácter cualificado y subraya que la agravante de género refuerza la decisión de fijar la pena en la mitad superior del marco legal previsto. Asimismo, confirma la agravante de parentesco, al tratarse de una relación de pareja equiparable a la conyugal.

El TSJCyL también confirma las cuantías indemnizatorias establecidas en la primera sentencia para los cuatro hijos de la víctima, su progenitor y sus hermanos, y rechaza la petición de la defensa de dejar fuera a los hijos por encontrarse en situación de desamparo. El tribunal recuerda que "no consta que el desamparo hubiere hecho desaparecer todo cariño de los hijos a su madre", y añade además "la esperanza de poder recuperar algún día la relación".

De esta forma, la resolución fija para el condenado una pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante ese periodo, la imposición de libertad vigilada durante ocho años tras su salida de la cárcel y el abono de las indemnizaciones y costas procesales de la primera instancia. Las costas de la apelación se declaran de oficio y la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.