La Audiencia Provincial de Almería ha autorizado que el abuelo de Lucas, el niño de cuatro años presuntamente asesinado el 3 de diciembre de 2025 en Garrucha, pueda intervenir en el procedimiento como acusación particular. En la causa se investiga a su propia hija y madre del menor, B.Y.B.O., y a la expareja de esta, J.D.R.C., como presuntos responsables del crimen.
El tribunal estima el recurso de apelación presentado por la representación legal del abuelo, que dirige el abogado José Luis Martínez, y deja sin efecto la resolución dictada en diciembre del año pasado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera, pese a la oposición tanto de la defensa de uno de los investigados como de la Fiscalía.
En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de Almería recuerda que "Se está investigando la muerte de un menor, nieto del recurrente, y éste tiene interés legitimo y derecho a personarse en las actuaciones". De este modo, rechaza el criterio del Ministerio Público, que se oponía a la personación del abuelo al considerar que supondría "indirectamente su personación contra su hija" cuando todavía no es posible "desligarse la postura de los dos investigados".
La pareja está siendo investigada por un presunto delito de homicidio y de malos tratos. En su última comparecencia ante la autoridad judicial, la madre del pequeño señaló directamente a su expareja, afirmando que cuando llegó a la vivienda el menor ya estaba muerto.
La Audiencia comparte la tesis de la acusación particular al entender que, como familiar directo de la víctima del supuesto crimen, el abuelo puede dirigir su acusación contra el segundo investigado. El tribunal subraya que "Es evidente que tiene la condición de víctima, y por ende con legitimación para personarse como acusación particular".
Por ello, descarta la interpretación de la Fiscalía y de la defensa, que sostenían que su intervención "podría ser una defensa encubierta de la otra investigada", algo que los magistrados consideran "injustificado" en este momento del procedimiento. La resolución concluye que "Nada impide que pueda intervenir en el proceso como acusación particular".
Los jueces razonan que no puede denegarse legitimación a un pariente en línea recta ascendente de segundo grado, como es el abuelo del menor fallecido, cuando la víctima directa del delito —su nieto— no puede ejercer la acusación particular al haber muerto.
Asimismo, frente a las alegaciones de la defensa representada por el letrado Manuel Martínez Amate, la Sala recuerda que la condición de testigo del abuelo "no le impide personarse como acusación, siendo lo normal que el perjudicado se persone en tal condición y a la vez intervenga como testigo, sin que ello suponga ni fraude procesal ni irregularidad alguna".
No obstante, el tribunal precisa que, si en el curso de la investigación se apreciara la conveniencia de modificar la posición procesal del recurrente, "la actual personación como acusación no sería óbice para ello".