La Audiencia de Pontevedra confirma el desamparo de un bebé en Vigo para alejarlo de un entorno violento

La Audiencia de Pontevedra confirma el desamparo de un bebé en Vigo y respalda a la Xunta al priorizar su protección frente a un entorno familiar violento.

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La sección sexta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rechazado el recurso de apelación presentado por una madre contra la sentencia que confirmó la resolución de la Xunta por la que se declaró la situación de desamparo de su hijo recién nacido. El tribunal respalda así la decisión de la administración autonómica de asumir la tutela pública del menor para protegerlo de un “entorno familiar caracterizado por la violencia y la inseguridad y la negligencia”.

El Equipo Técnico del Menor (ETM) propuso declarar el desamparo del bebé, asumir de forma urgente su tutela y delegar provisionalmente la guarda en el hospital. La Xunta aprobó esta medida y, cuando el niño recibió el alta tras el parto, mantuvo la tutela pública y derivó la guarda a una familia integrada en el Programa de Familias Acogedoras de la Cruz Roja.

La madre impugnó esta decisión alegando que no se había valorado correctamente su situación personal y que la declaración de desamparo se había basado en hechos del pasado. También sostuvo que había cambiado de domicilio y mejorado las condiciones de su vivienda, que su capacidad económica era ahora mejor y que tenía voluntad y disposición para cuidar y proteger al recién nacido.

No obstante, la Audiencia, en una resolución dictada a finales de febrero y subrayando que “el interés del menor es lo primordial”, concluye que “el entorno familiar es el que es, y no el que sesgadamente intenta ofrecer la apelante”. El tribunal recuerda que este bebé es el menor de siete hermanos y que todos ellos se encuentran tutelados, tras haberse declarado su desamparo “por causa del maltrato físico y psicológico en el entorno familiar, así como situaciones de violencia protagonizadas por sus progenitores”.

De este modo, todos los hijos permanecen bajo tutela pública debido al maltrato sufrido, a la negligencia en los cuidados básicos por parte de sus padres y a las reiteradas situaciones de violencia de género “que presenciaban de forma directa”. “Las adversidades vividas por los menores les provocaron secuelas psicológicas y emocionales significativas, todos reciben tratamiento psicológico y algunos farmacológico”, recoge la sentencia de la Audiencia, apoyándose en los informes elaborados por el ETM.

El Equipo Técnico también hizo constar que, pese a las medidas de protección adoptadas con anterioridad, “los padres continuaron actuando de forma negligente e irresponsable”, lo que llevó a la suspensión del derecho de los progenitores a mantener contacto y relacionarse con sus hijos.

Ante la gravedad de los hechos, la Xunta estimó “imprescindible” acordar una medida de protección “urgente” respecto al recién nacido, con el fin de evitar “las situaciones de maltrato que ya sufrieron sus hermanos” y porque mantenerlo en el núcleo familiar podría acarrear “repercusiones graves e irreversibles” para su desarrollo. “Los progenitores, a lo largo de estos años, mostraron una total incapacidad para proporcionar cuidados básicos y adecuados a sus hijos, por lo que no están en condiciones de garantizar un entorno seguro al recién nacido”, señalan los técnicos, que descartan por completo una futura reintegración familiar.

En este escenario, la Audiencia concluye que la intervención de la administración “no solo fue adecuada” en el momento del nacimiento del hijo más pequeño, sino que se ajusta plenamente “con el interés superior del menor” y ha permitido salvaguardar su bienestar.

Asimismo, el tribunal desestima el argumento de la madre relativo a la mejora de sus condiciones de vida, al considerar acreditada su “falta de habilidad” para atender a su séptimo hijo y recordar que el padre cuenta con una condena judicial y una orden de alejamiento por maltrato. “No existen garantías de ninguna clase”, afirma la Audiencia Provincial, que vuelve a resaltar el “buen criterio” del ETM en la valoración del caso.