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La Audiencia Nacional equipara los derechos de empleados de ETT y plantilla propia

La Audiencia Nacional equipara los derechos de trabajadores de ETT y plantilla directa, avalando permisos médicos retribuidos y reforzando el principio de igualdad.

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Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que se posiciona contra la discriminación laboral de las personas contratadas mediante una empresa de trabajo temporal (ETT), reconociendo para estos empleados las mismas condiciones y derechos que para quienes son contratados directamente por la compañía usuaria.

En este caso, la resolución judicial reconoce a los trabajadores incorporados a través de ETT en Covisian Spain el derecho a disfrutar de hasta 35 horas anuales retribuidas para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que el personal que forma parte de la plantilla directa de la empresa.

Según USO, esta resolución, dictada en el marco de un conflicto colectivo promovido por CGT y al que USO se sumó, “supone un avance fundamental en la lucha contra la discriminación laboral de los trabajadores contratados mediante ETT”, al asegurar que todas las personas que prestan servicios para una misma empresa accedan a idénticos derechos, con independencia de la vía contractual utilizada.

“Este fallo de la Audiencia Nacional consolida así un criterio que refuerza la responsabilidad de las empresas usuarias y contribuye a cerrar espacios de discriminación estructural para los trabajadores de ETT, que se inició con la sentencia favorable en 2017 contra las empresas Qualytel, Randstad, Crit y Adecco, ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en 2019, que estableció el derecho del personal de ETT a beneficiarse de las medidas de los planes de igualdad de las empresas usuarias”, ha subrayado María Eugenia Moreno, abogada del Gabinete Jurídico Confederal de USO, en un comunicado.

La singularidad del asunto de Covisian, de acuerdo con la denuncia de USO, reside en que la empresa trató de suprimir de forma unilateral este derecho. El primer plan de igualdad, pactado con la representación sindical, ampliaba el permiso retribuido de 35 horas para acudir a consultas médicas previsto en el convenio colectivo del Contact Center, mientras que el segundo plan de igualdad “impuesto unilateralmente y sin negociación” eliminó dicha mejora.

No obstante, la Audiencia Nacional “ha tumbado esta maniobra” de la compañía, al recordar que este permiso se encuentra regulado en el convenio colectivo sectorial y que su exclusión del plan de igualdad no puede utilizarse para establecer un trato discriminatorio hacia el personal temporal procedente de ETT.

“La sentencia establece que no puede haber trabajadores de primera y de segunda en función de si están contratados directamente o a través de una ETT. Esta resolución constituye un avance relevante en la tutela efectiva del principio de igualdad. No se limita a reafirmar que las personas trabajadoras de ETT deben beneficiarse de las medidas previstas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, sino que va un paso más allá al establecer que cualquier exclusión o limitación que genere una desigualdad de trato respecto a la plantilla propia de la empresa principal resulta jurídicamente inadmisible”, ha destacado Moreno.

De acuerdo con USO, el alcance de esta decisión es especialmente relevante para el sector del contact center, aunque la fundamentación jurídica puede extenderse al conjunto de personas empleadas a través de ETT, siempre que las empresas usuarias ofrezcan condiciones laborales más favorables.

La resolución de la Audiencia deja claro que el mero hecho de estar contratado por una ETT no puede servir como argumento para justificar un trato laboral perjudicial respecto a la plantilla directa.