La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana investigada en la causa de la dana, Salomé Pradas, ha presentado de nuevo un recurso contra la prueba caligráfica ordenada por la jueza de Catarroja (Valencia) sobre unas anotaciones del borrador ES-Alert, alegando en su escrito que la eficacia de esta diligencia pasa porque la afectada otorgue su consentimiento “de forma libre y voluntaria”.
En el recurso de apelación, la defensa de Pradas incorpora un acta notarial en la que admite la autoría de dichas notas y subraya que, aunque el carácter “personalísimo” de la pericial resulta “indiscutible”, esta naturaleza “no conlleva la obligatoriedad de su práctica”, del mismo modo que sucede con otras diligencias similares cuya realización queda condicionada al principio de necesidad.
Sobre esta base, la exconsellera reclama a la sala que estime el recurso de apelación y deje sin efecto la diligencia acordada. Paralelamente, solicita “expresamente” su suspensión hasta que se pronuncie la Audiencia y advierte de que, si no se accede a ello, “no acudirá a la práctica de la diligencia en cuestión”.
La magistrada ya había desestimado recientemente un recurso anterior de Pradas y reiteró la “pertinencia” de practicar en sede judicial la prueba caligráfica sobre el borrador del ES-Alert aportado en su día por el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, durante su declaración como testigo. La exconsellera había manifestado que reconocía la autoría “de su puño y letra” de ese texto, por lo que defendía que la diligencia resultaba superflua.
En esta nueva impugnación, la representación legal de Pradas recalca que el auto recurrido no concreta “ni mucho menos justifica, qué elementos permiten sospechar que lo reconocido por mi mandante no se ajusta a la realidad”.
En ese sentido, remarca que es “indiscutible” que toda diligencia de investigación o de prueba “debe observar estrictamente los principios de licitud, pertinencia y necesidad”, de forma que solo han de acordarse aquellas que sean “útiles y necesarias” para aclarar los hechos, e invoca el aforismo jurídico según el cual lo notorio “no precisa de prueba”.
“Tal es el caso que nos ocupa, toda vez que no existe controversia sobre el hecho de que la investigada fue quien redactó el texto objeto de la diligencia interesada”, añade la defensa, que recuerda además que, conforme a la jurisprudencia, debe evitarse “cualquier prolongación innecesaria de la instrucción que suponga una injerencia evitable en la esfera de derechos del investigado”.
Asimismo, sostiene que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la práctica de una prueba pericial caligráfica en la que se vulneren las garantías del procesado “supone una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva” y enfatiza que la legitimidad de esta diligencia “exige que la afectada preste su consentimiento de forma libre y voluntaria”.
“Privación de libertad” y adhesión a otro recurso
“De lo contrario, si fuese obligada coercitivamente a confeccionarlo, se incurriría en una privación de libertad constitutiva de detención, con independencia de la vulneración de otros derechos fundamentales que se encuentran bajo la salvaguarda y tutela judicial”, argumenta la defensa de Pradas en su escrito.
Por otra parte, la representación de la exconsellera se ha sumado al recurso presentado por el exsecretario autonómico de Emergencias también investigado en la causa, Emilio Argüeso, en el que se reprocha la “inaceptable extralimitación” del auto de la jueza que mantiene su decisión de llevar a cabo la prueba, al entender que en dicha resolución se formulan “valoraciones y atribuciones de responsabilidad penal contra los por entonces, únicos investigados, que exceden manifiestamente el objeto del debate”.