El aborto en España se despenalizó parcialmente en 1985, con la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985 que permitía la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación, malformación del feto y grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre. La legalización plena por plazos llegó después, con la Ley Orgánica 2/2010, que permitió abortar libremente hasta la semana 14. Posteriormente, en 2023, se aprobó la reforma más reciente (Ley Orgánica 1/2023), que amplió derechos como el aborto de menores de 16 y 17 años sin necesidad de consentimiento paterno y eliminó los 3 días de reflexión obligatorios.
Se cumplen, por tanto, 40 años de esa primera legalización condicionada y la celebración de tal hito llega con manifestaciones dentro del Gobierno sobre la necesidad de ir más allá, blindando el aborto como un derecho constitucional, mientras que la polémica que siempre ha suscitado este asunto ha renacido, políticamente hablando, por la reciente medida aprobada en el Ayuntamiento de Madrid -y refrendada desde la dirección general del PP- de informar con antelación a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo sobre el «síndrome post aborto» que podría sobrevenirles: unas supuestas consecuencias médicas graves sin evidencia científica.
Así, en un acto por el aniversario de la despenalización, organizado por los ministerios de Igualdad y Sanidad e impulsado por el programa Quieroabortar, Ana Redondo abogaba el pasado lunes por un escenario ideal en el que el derecho al aborto de las mujeres fuera recogido por la Constitución. En el mismo escenario, la ministra lamentaba también la desigualdad territorial que existe en el acceso al mismo, al asegurar que el artículo 139.1 de la Carta Magna no lo garantiza de la misma manera a todas las mujeres que quieren libremente abortar.
Un día más tarde, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid debatió y aprobó una propuesta de Vox para informar en los centros dependientes del Consistorio madrileño sobre el «síndrome post aborto». La propuesta salió adelante con los votos de la formación de ultraderecha y con los del PP.
La vicealcaldesa madrileña, Inmaculada Sanz, ha explicado que lo aprobado en Pleno supone «dar información respecto a los efectos que tiene algo que no es baladí como el aborto, que es un fracaso social» y, «por supuesto, respetando el marco legal del ordenamiento jurídico». Se da la circunstancia de que el presunto síndrome al que tanto Vox como PP hacen referencia carece de base científica y esto, entre otras cosas, ha provocado que tanto PSOE como Más Madrid hayan anunciado que estudiarán medidas legales si, finalmente, la proposición se pusiera en marcha.
Difícil blindaje constitucional
En cualquier caso, el deseo expresado por la titular de Igualdad no es de fácil materialización, puesto que el blindaje del aborto en España pasaría necesariamente por una reforma constitucional que lo reconozca como derecho fundamental, bien mediante un artículo específico (modelo francés), bien mediante una reforma del art. 15 o 14 CE para explicitar los derechos reproductivos, y cualquier reforma exigiría grandes consensos parlamentarios (mínimo 3/5 del Congreso, 210 diputados) hoy por hoy muy difíciles de imaginar. Además, si se haciera por la vía del art. 168 CE, requeriría un referéndum nacional obligatorio.
Cómo se podría blindar el aborto en la Constitución Española
- Reforma constitucional directa (artículo 167 CE o 168 CE)
- El aborto podría reconocerse como derecho fundamental dentro del Título I de la Constitución (por ejemplo, en el artículo 15 sobre el derecho a la vida y la integridad física, o en un artículo nuevo sobre derechos sexuales y reproductivos).
- Para ello, habría que reformar la Constitución:
- Si se considera una modificación “ordinaria” → procedimiento del art. 167: requiere 3/5 de Congreso y Senado.
- Si afecta al Título I (derechos fundamentales) o al Título Preliminar → procedimiento agravado del art. 168: mayoría de 2/3, disolución de Cortes, nuevas elecciones, aprobación de nuevo por 2/3 y referéndum obligatorio.
- Este es el camino más sólido, pero también el más difícil políticamente.
- Reconocimiento como derecho derivado del art. 15 CE (“derecho a la vida”)
- El Tribunal Constitucional ya interpretó en 1985 y en 2023 que el nasciturus no es “titular de un derecho absoluto a la vida” y que la mujer sí tiene derechos fundamentales que deben ponderarse.
- Una reforma interpretativa o adición podría dejar explícito que el derecho a la vida no impide el aborto en los términos que fije la ley.
- Sería una forma de blindaje interpretativo.
- Nuevo artículo específico en la Constitución
- Se podría introducir un artículo en el Título I que dijera algo como:
“Se reconoce el derecho de las mujeres a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo en los términos que la ley establezca, garantizando su prestación en el sistema sanitario público en condiciones de igualdad y seguridad.” - Esto se asemeja a lo hecho en México (SCJN, 2021) o en Francia (2024), donde el aborto se incorporó a la Constitución.
- Se podría introducir un artículo en el Título I que dijera algo como:
- Blindaje indirecto vía cláusulas de igualdad y no discriminación (art. 14 CE)
- Se podría reforzar la igualdad de género añadiendo explícitamente la protección de los derechos sexuales y reproductivos como parte del principio de igualdad.
- Esto no menciona directamente el aborto, pero lo blinda jurídicamente como parte de la igualdad entre hombres y mujeres.
Las cifras del aborto en España
El aborto sigue marcando cifras al alza en España. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, en 2024 se practicaron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo, lo que supone un incremento del 2,98% respecto a 2023, cuando se registraron 103.097 casos. La tasa nacional se situó en 12,22 abortos por cada mil mujeres de entre 15 y 44 años.
El perfil de las mujeres que abortan muestra una concentración en la franja de 20 a 34 años, que reúne casi dos tercios de las intervenciones: solo en el grupo de 20 a 24 años se notificaron 23.768 interrupciones. También se registraron 315 casos en menores de 15 años y 741 en mujeres de más de 44 años, lo que refleja que la práctica se extiende a todos los segmentos de edad.
La mayoría de los procedimientos siguen realizándose fuera de la sanidad pública. En 2024, más del 80% de los abortos se derivaron a centros privados acreditados, pese a que la reforma legal de 2023 fijó como objetivo reforzar la red hospitalaria pública y reducir las desigualdades territoriales.
El Gobierno reconoce que persisten diferencias notables entre comunidades autónomas en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, tanto por la falta de medios en hospitales públicos como por la elevada objeción de conciencia entre los profesionales sanitarios.
Línea de tiempo del aborto en España
- 1985 – Primera despenalización parcial
- Ley Orgánica 9/1985 (Gobierno de Felipe González, PSOE).
- Se permite abortar en tres supuestos:
- Violación (dentro de las 12 primeras semanas).
- Malformaciones graves en el feto (hasta la semana 22).
- Grave peligro para la salud física o psíquica de la madre (sin límite de plazo).
- 2010 – Despenalización por plazos
- Ley Orgánica 2/2010, conocida como Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, PSOE).
- Se reconoce el aborto como un derecho:
- Libre decisión de la mujer hasta la semana 14.
- Hasta la semana 22 por riesgo grave para la salud de la gestante o anomalías graves del feto.
- Después de la semana 22, solo en anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable.
- Se introduce la educación sexual y el acceso a anticonceptivos como parte de la ley.
- 2015 – Restricciones a menores
- Reforma impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP).
- Se obliga a que las menores de 16 y 17 años necesiten consentimiento paterno para abortar.
- 2023 – Ampliación de derechos
- Ley Orgánica 1/2023 (Gobierno de Pedro Sánchez, PSOE).
- Principales cambios:
- Las menores de 16 y 17 años recuperan el derecho a abortar sin consentimiento paterno.
- Se elimina el periodo de reflexión obligatorio de 3 días.
- Se refuerza la sanidad pública como prestadora del servicio (aunque persiste la objeción de conciencia).
- Creación de registros de objetores de conciencia.
- 2025 – Debate actual
- Persisten grandes desigualdades territoriales: en algunas comunidades apenas se realizan abortos en la sanidad pública y casi todo se deriva a clínicas privadas.
- El Gobierno central ha advertido de acciones legales contra comunidades que no garanticen el derecho.
- Polémicas locales: en Madrid, PP y Vox han aprobado que se informe del inexistente “síndrome post-aborto”.