El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Vigo ha dictado un auto con el que da por concluida la fase de investigación del conocido como caso Saltamontes y ordena seguir con el procedimiento penal contra dos personas: la concejal de Seguridad del Ayuntamiento, Patricia Rodríguez Calviño, y el propietario de la atracción, Genaro Manuel M.D.S. Se les investiga por si los hechos pudieran constituir un delito de homicidio imprudente en concurso con otro delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.
Al mismo tiempo, el magistrado acuerda el sobreseimiento respecto del resto de investigados: el presidente de la Comisión de Fiestas de Matamá, Cristian G.M.; el jefe del servicio de Seguridad del Ayuntamiento de Vigo, Antonio V.M.; y el jefe de la Policía Local. Para ellos, la causa queda archivada de forma parcial y provisional.
Tras este auto, las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal disponen ahora de un plazo de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral y presentar sus escritos de acusación, o bien interesar el sobreseimiento definitivo.
El procedimiento se inició por el accidente ocurrido en la madrugada del 3 de agosto de 2024 en las fiestas de Matamá, cuando uno de los brazos de la atracción Saltamontes se desprendió. A consecuencia de ello, Iván C.H., de 36 años, que viajaba en uno de los asientos, sufrió heridas que le causaron la muerte.
En la resolución, el instructor destaca que la Concejalía de Seguridad “no comprobó” que la atracción estaba funcionando pese a carecer de autorización municipal ni dictó orden de precinto para impedir su actividad.
La responsabilidad de la concejal de Seguridad
El juez subraya en el auto que “la competencia municipal para inspeccionar y controlar este tipo de actividades está doblemente confirmada, tanto en la ley como en su reglamento de desarrollo”.
Respecto a la concejal de Seguridad, el magistrado razona que Patricia Rodríguez, como responsable del área con facultades de inspección y control, ostentaba una posición de “garante” y que “su deber de actuar no emanaba de una mera obligación genérica, sino de las competencias específicas que le atribuye la normativa administrativa”.
Según el auto, la edil, “al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles, tenía el deber jurídico ineludible de adoptar las medidas necesarias” para eliminar ese “riesgo”. Entre esas actuaciones, el juez menciona que debió ordenar el cese inmediato de la actividad o el precinto de la instalación.
El instructor añade que el envío de un correo electrónico a la Policía Local, en el que se informaba de las atracciones sin autorización (entre ellas el Saltamontes), “sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo”, fue “una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida”.
Frente a ello, el auto precisa que ni el jefe de la Policía Local ni el responsable del área de Seguridad disponen de atribuciones para acordar por sí mismos el cese de la actividad o el precinto. “La Concejalía decide y la Policía Local ejecuta”, recoge literalmente la resolución, que también indica que en este caso “no consta acreditado que existiera una orden o resolución administrativa de precinto”.
Por estas razones, el juez decreta el archivo parcial y provisional para estos dos funcionarios municipales y para Cristian G.M., presidente de la comisión de fiestas, de quien señala que su cometido se limitaba a la organización y desarrollo del evento, sin ser autoridad pública ni tener funciones de inspección, control o garantía de la seguridad pública.
“Grave infracción de cuidado” del propietario del Saltamontes
En cuanto al dueño de la atracción, Genaro Manuel M.D.S., el auto resalta que, pese a conocer la resolución del Ayuntamiento que denegaba la autorización para instalar el Saltamontes, “operó en las fiestas sin título habilitante”. Además, recuerda que, como titular de la atracción, “debió supervisar que la atracción se adaptaba a los requisitos e innovaciones técnicas existentes, debiendo mantenerla en condiciones aptas para desarrollar la actividad a la que estaba destinada”.
El juez señala también que este investigado ejerció su derecho a guardar silencio durante la instrucción y, en consecuencia, “no ofreció ninguna versión alternativa ni aclaró ninguno de los extremos controvertidos”.
En cualquier caso, el instructor insiste en que “tenía un deber específico” de asegurar el correcto funcionamiento del Saltamontes y que la omisión de esa obligación constituye “una grave infracción del deber de cuidado que le era exigible”.
Además del fallecimiento de Iván C.H., el siniestro causó lesiones a dos mujeres: la novia de Iván, que viajaba con él en la atracción y sufrió policontusiones y “estrés postraumático/duelo complicado”, y otra joven, que padece “trastorno de estrés postraumático”.