La mañana de este miércoles, 15 de octubre, puede suponer un punto de inflexión en la vida del que fuera secretario de Organización del PSOE y exministro de Transportes, José Luis Ábalos. Es su cuarta cita ante el magistrado Leopoldo Puente, instructor en el Tribunal Supremo (TS) de las piezas que afectan al hoy diputado en el Grupo Mixto del Congreso, dentro de la presunta trama de corrupción en torno al departamento que dirigió durante tres años. Tras su declaración, el magistrado del TS debe decidir si mantiene las medidas cautelares que ahora pesan sobre el parlamentario investigado o si las modifica enviándolo a prisión.
En estos momento, el exministro se encuentra en libertad, aunque tiene prohibida la salida del país, se le ha retirado el pasaporte y tiene la obligación de comparecer ante el Supremo cada 15 días. Aunque Puente ya desestimó privar de libertad al diputado, en junio, tras el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que sirvió para imputar a quien fuera su sucesor en la Secretaría de Organización del PSOE, Santos Cerdán, el nuevo informe de la UCO que analiza la evolución patrimonial de Ábalos en la última década podría suponer un vuelco sobre su situación actual.
¿Por qué se revisan las cautelares de José Luis Ábalos? ¿Puede el magistrado enviar a un legislador a prisión? Y si fuera así, ¿qué sucede con su condición de diputado? ¿Se puede votar privado de libertad? ¿Sigue cobrando? Demócrata analiza la legislación al respecto para responder a estas preguntas.
¿Pueden cambiar las medidas cautelares de Ábalos?
Sí. La entrega del informe económico patrimonial elaborado por la UCO sobre el exnúmero tres de los socialistas ha provocado que el magistrado instructor del Supremo cite para tomar de nuevo declaración tanto a Ábalos como al que fuera su asesor y persona de máxima confianza, Koldo García. Las averiguaciones de los investigadores de la Guardia Civil apuntan al uso de cantidades elevadas de dinero en efectivo de presunto origen ilícito.
Ante los nuevos hallazgos, Puente ya ha trasladado al parlamentario que tras la declaración se celebrará lo que en el argot judicial se conoce como «vistilla», una audiencia contemplada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que tiene lugar después de la disposición de un detenido o investigado ante el juez. En ella se decide sobre la situación personal del encausado. Pueden participar en la misma tanto el Ministerio Fiscal, como las acusaciones particulares y la defensa del acusado. En este momento procesal es donde la Fiscalía Anticorrupción o las acusaciones podrán solicitar nuevas medidas cautelares sobre las que resolverá el magistrado.
¿Por qué iría Ábalos a prisión?
Un juez o magistrado instructor puede decretar la prisión provisional de un investigado «cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad» con las que «puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional» (art. 502.2 de la LECrim).
Para adoptar la decisión, el instructor o el tribunal tienen que apreciar que se dan los siguientes requisitos (art. 503):
- Que los delitos imputados tengan penas máximas de prisión de al menos dos años o que tenga antecedentes penales no cancelados por delitos previos.
- Que se disponga de información o indicios «bastantes para creer responsable criminalmente» al encausado.
- Que con el ingreso provisional en prisión se pretenda: evitar el riesgo de fuga; «la ocultación, alteración o destrucción» de pruebas ante un peligro «fundado y concreto; por protección de la víctima ante el riesgo de que el acusado pueda actuar contra esta.
¿Qué sucede si el juez dicta auto de ingreso en prisión preventiva?
Levantada ya la inmunidad parlamentaria de José Luis Ábalos tras conceder el Pleno del Congreso el suplicatorio su autorización para procesar al exministro, si el juez dicta ahora un auto por el que se acuerda su ingreso en prisión, este se comunicará a la Cámara. En esta situación, lo habitual es que el órgano rector del Congreso se limite a tomar conocimiento de lo acordado por el instructor.
¿Qué pasa con un diputado en prisión preventiva?
Para resolver qué sucedería con la situación de José Luis Ábalos como miembro del Congreso de los Diputados hay que acudir al Reglamento de la Cámara Baja. Así, el texto que ordena el funcionamiento del Congreso dispone en su artículo 21.1 que, una vez concedido un suplicatorio y ante un auto firme de procesamiento por el que un diputado «se hallara en situación de prisión preventiva», este «quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios«.
Dicha suspensión no implica la pérdida de la condición de parlamentario y tiene efecto durante el tiempo que dure la prisión preventiva.
¿Qué derechos como diputado quedan afectados?
La suspensión de los derechos por un eventual ingreso en prisión preventiva supone perder de manera temporal el derecho a participar en las sesiones de la Cámara, lo que incluye el derecho a votar. En este punto, cabe recordar que entre los supuestos reglamentarios para autorizar la emisión de voto telemático no se encuentra la estancia en la cárcel.
Tampoco podrá ejercer las labores de control a través de preguntas para respuesta escrita, solicitud de informes y documentos.
Otro de los efectos de la suspensión es la pérdida del derecho a la asignación económica y a toda ayuda o indemnización por gastos derivados de la función de diputado, lo que dejaría a Ábalos sin los ingresos procedentes del Congreso. La Cámara también dejaría de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades que pudieran corresponderle «como consecuencia de su dedicación parlamentaria».
También quedaría afectado el derecho a incorporarse a un grupo parlamentario distinto del Mixto (situación esta que no tendría efectos en el caso de Ábalos por ya encontrarse en esa bancada). No obstante, su pertenencia al Mixto repercute a efectos, por ejemplo de ponderación de voto, de forma que el diputado suspendido no se computa a efectos de resolver desempates en órganos del Congreso como la Junta de Portavoces, las comisiones o las ponencias. Tampoco corresponde abonar la parte proporcional al Mixto correspondiente a la pertenencia de un diputado suspendido.