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Actualidad

Derechos para víctimas, especial atención a menores y dos nuevos organismos: así es la ley de Trata

El Ejecutivo ha sacado a información pública la iniciativa, que contará con servicios especializados de asistencia y protección y los desvincula de la denuncia y la participación de la víctima en la investigación penal

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
12/04/2024 - 05:00 - Actualizado: 12/04/2024 - 10:10
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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ofrece una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 5 de diciembre de 2023, en Madrid (España). Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
05/12/2023

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ofrece una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 5 de diciembre de 2023, en Madrid (España). Carlos Luján / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 05/12/2023

El Gobierno da los primeros pasos para hacer realidad la ley de Trata. El Ministerio de Igualdad ha publicado en su web el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica contra la trata y la explotación de seres humanos que se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo. El articulado dota de nuevos derechos a las víctimas, tales como un alojamiento apropiado y seguro, recursos básicos de subsistencia, asistencia médica y psicológica o el acceso al IMV; crea dos nuevos organismos, presta especial atención a menores y arma un paquete interdisciplinar.

El texto abordaría todas las formas de trata, con especial atención a la modalidad de trata más extendida: la relacionada con fines de explotación sexual, seguida de la trata con fines de explotación laboral.

El plazo para realizar alegaciones expira el próximo 26 de abril.

¿Qué regula?

El texto sometido a información pública recoge todas las formas de explotación vinculadas a las finalidades de la trata y que tienen como denominador común la imposición de cualquier trabajo, servicio o actividad, regulado o no, lícito o ilícito, cuya prestación se exige a una persona en una situación de dominación o ausencia de libertad de decisión para prestarlo o abandonarlo.

En este concepto se incluyen: la esclavitud, la servidumbre y los trabajos o servicios forzosos, la mendicidad, la realización de actividades delictivas, la prestación de servicios sexuales, que incluye la pornografía, la extracción de órganos o tejidos corporales y la celebración, por cualquier rito, de matrimonios o uniones de hecho forzosas.

Derechos para las víctimas

El texto destaca que el procedimiento de identificación contará con servicios especializados de asistencia y protección, y no se dejará exclusivamente en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se quiere establecer la participación de las entidades especializadas acreditadas. Además, se desvincula de la denuncia y participación de la víctima en la investigación penal; se garantiza el derecho a no ser expulsadas a las víctimas en situación administrativa irregular; y dispone de previsiones específicas para la identificación de las personas menores de edad.

Los derechos reconocidos a las víctimas no se vinculan a la interposición de denuncia ni a la participación de las víctimas en la investigación penal, sin perjuicio de que voluntariamente decidan colaborar en la investigación o persecución del delito.

Desde la detección de la situación y hasta su identificación, se les reconoce el derecho a un alojamiento apropiado y seguro, recursos básicos de subsistencia, asistencia médica y psicológica, asistencia social, asesoramiento legal, derecho a la privacidad y a la protección de la identidad y derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Una vez que han sido identificadas se les reconoce el derecho a la inserción social y laboral, el derecho a acceder a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el derecho al acceso a una vivienda.

También se les reconoce el derecho a la reparación integral, que incluye el derecho a una compensación económica adecuada en forma de indemnización, que puede obtenerse de los tratantes o explotadores, en el marco del proceso penal.

Víctimas menores

El texto reconoce garantías adicionales para los menores, cuya aplicación responderá siempre a los principios de celeridad, especialización e interés superior del menor.  Desde el momento de su detección las personas menores de edad serán remitidas a las entidades públicas encargadas de su protección y se prevé un procedimiento especial de identificación que se lleva a cabo por unidades especializadas en trata y explotación de menores.

También se garantiza la información y participación de las víctimas menores en todos los procedimientos y la continuidad de la asistencia y protección una vez alcanzada la mayoría de edad. Además, se prevén medidas específicas para las víctimas menores no acompañadas y la no repatriación por interés superior del menor.

Medidas

El texto dibujaría un paquete integral de medidas interdisciplinares que impactarían en todos los niveles y ámbitos. Incluye las siguientes:

  • Medidas en el ámbito educativo orientadas a la inclusión en todas las etapas del sistema educativo de actividades de concienciación y sensibilización, adaptadas a la edad y madurez del alumnado.
  • Medidas orientadas a mejorar las oportunidades educativas y de empleo y también medidas orientadas a prevenir el fracaso y el abandono escolar con la finalidad de evitar la falta de cualificación de las personas trabajadoras, uno de los factores de riesgo de la explotación.
  • Medidas para fomentar la concienciación y sensibilización social a través de los medios de comunicación.
  • Medidas de sensibilización y formación en el ámbito sanitario, para la detección precoz de las víctimas de trata y explotación de seres humanos, medidas que deberán contemplarse en los Planes Nacionales de Salud.
  • Medidas de sensibilización y prevención en el ámbito del sector privado y empresarial. En concreto se establecen medidas específicas de sensibilización y formación dirigidas a empleadores, trabajadores e interlocutores sociales, que deberán incidir especialmente en aquellos sectores productivos con mayor riesgo de trata y explotación.
  • Medidas específicamente dirigidas a la población migrante, solicitante de asilo o refugiada.
  • Medidas orientadas a incentivar la implementación en las empresas de programas internos de concienciación orientados a la detección de factores de riesgo de trabajo forzoso.
  • Fortalecimiento de las normas laborales en los sectores más sensibles y actuaciones contra la trata y la explotación de seres humanos vinculada al proceso migratorio.
  • Se implanta el concepto de “diligencia debida” para los empresarios. Para ello se promoverá la implementación de conductas responsables en las actividades empresariales, en todos los sectores productivos y en todos los niveles de la cadena de suministro, que garanticen el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales que constituyan mínimos de trabajo decente, con independencia de la localización, tamaño, sector y contexto en el que operen, titularidad y estructura.

Dos nuevos organismos

El articulado crearía dos nuevos organismos:

  1. El Mecanismo Nacional de Derivación (MND), para garantizar la especialización de todos actores intervinientes en el proceso de detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas, así como la coordinación y cooperación entre ellos. Este mecanismo será el encargado de la inmediata derivación de las presuntas víctimas de trata y explotación a los servicios especializados de asistencia y protección y del proceso de identificación.
  2. La Relatoría Nacional sobre Trata y Explotación de Seres Humanos, que supervisará todas las políticas públicas en materia de trata y explotación y desempeñará el papel de coordinador nacional a los efectos de representación de España en el ámbito internacional.

Otras medidas regulatorias

En las Disposiciones Finales se establece la modificación del Código Penal para adaptarlo a la regulación de esta ley y establecer nuevas penas

Se aborda la tutela procesal introduciendo importantes modificaciones en varias cuestiones: medidas cautelares, prueba preconstituida, protección de testigos y peritos y el problema de la condena de una víctima de trata cuando los delitos por los que se le condena fueran consecuencia de la situación de violencia, engaño o abuso a que fue sometida, añadiendo un nuevo motivo de revisión.

En otra Disposición Final se modifica la protección de las víctimas de violencia de género, homologando el régimen económico de la prestación por incapacidad temporal en estos supuestos a las contingencias profesionales. Ello garantizará una acción protectora más intensa en su cuantía y extensa en el tiempo, eliminando a su vez la exigencia de un periodo de carencia, permitiendo que un mayor número de mujeres víctimas de violencias de género puedan encontrar una protección más eficaz.

Por último, se aborda también la cooperación institucional e internacional con los países de origen, adoptando un enfoque integral que abarca tres ejes prioritarios: la prevención, la protección y la persecución.

Etiquetas: Ana Redondo GarcíaAnteproyecto de leyConsejo de MinistrosGobiernoIgualdadIngreso Mínimo VitalLey de trata y explotación de seres humanosMinisterio de IgualdadViolencia de género

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