Se ha convertido en una práctica habitual utilizar una ley para, vía enmienda, modificar otras que nada tienen que ver con el objeto de la misma. El Proyecto de ley de Creación de una Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC) es el mejor ejemplo. Se trata de una norma básica cuyo fin es articular un organismo independiente que afronte los retos y desafíos derivados de la evolución tecnológica. Sin embargo, varios grupos han incorporado cuestiones que poco o nada tienen que ver.
Entre las enmiendas se pueden encontrar propuestas para modificar la ley del Impuesto sobre Sociedades, subsanar errores en las tasas consulares o, incluso, percutir sobre la tauromaquia para eliminarla del bono cultural joven.
Empecemos por la última de todas que ha trascendido. Según ha publicado Demócrata, los partidos que conforman la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, han firmado junto a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), PNV y Junts una enmienda transaccional para modificar la ley de Fundaciones. El objetivo no es otro que establecer el procedimiento a seguir y avalar al Protectorado a iniciar la extinción de la Fundación Nacional Francisco Franco, así como de otras semejantes que hagan apología del franquismo.
La enmienda transaccional introduce un nuevo artículo, el 31 bis, de Extinción judicial a instancia del Protectorado (un organismo del Ministerio de Cultura y Deporte), que recoge el procedimiento a seguir para urgir a la liquidación de una fundación o asociación que cumpla uno de los siguientes supuestos:
La fundación se extinguirá: a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida. b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional. c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley. d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior. e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos. f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
Según fuentes parlamentarias consultadas, esto afectaría a las fundaciones que hagan apología del franquismo y/o de cualquier dictadura.
El Proyecto de ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A se encuentra en fase de comisión, cuya ponencia está elaborando el informe. El listado de enmiendas de los grupos parlamentarios no anticipa choques importantes. La gran mayoría refieren mejoras técnicas, cambios de nomenclatura de la Oficina o detalles para salvaguardar las competencias autonómicas.
Corrección al Impuesto sobre Sociedades
Socialistas y morados plantearon una enmienda conjunta para modificar la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y cambiar la redacción del apartado 3 del artículo 36 con el fin de mejorar técnicamente las deducciones “por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales” puesto que, hasta ahora, se limitaban a los productores.
Se mantiene la deducción del 20% por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo y artes escénicas y musicales. La base de la misma estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
El cambio fundamental -y el único- que introduce la disposición final está relacionada con la parte que se refiere a la deducción generada. En cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros. Hasta aquí, todo igual. Sin embargo, en la vigente legislación ese importe se refiere a «por contribuyente», mientras que ahora se limita a «por cada producción realizada».
Con la nueva redacción, el Gobierno beneficia a aquellas personas que invierten en varias producciones. En la justificación técnica de la disposición final, esgrimen que se aquilata el articulado para dotar de mayor consistencia al incentivo fiscal, puesto que, hasta ahora, estaba construido jurídicamente como una deducción para el productor del espectáculo.
Se mantiene que estarán condicionadas por dos requisitos. En primer lugar, el contribuyente deberá haber obtenido un certificado emitido por Orden Ministerial por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Asimismo, se establece que “de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado”. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
El expediente de la UE
Moncloa ha aprovechado también las enmiendas también subsanar un error en la ley de tasas consulares después de que la Comisión Europea abriera un expediente de infracción a España. En el año 2005, el Parlamento Europeo dispuso una Directiva, la 2005/36/CE, que, entre otras cosas, regulaba las profesiones de traductor/a jurado/a y de intérprete jurado/a por separado. Sin embargo, en 2016, el Gobierno de Mariano Rajoy no se ajustó a las indicaciones. La Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, consideraba ambas profesiones como un todo, siendo necesario estar habilitado para las dos para poder ejercer; lo que dificultaba poderosamente la homologación.
La Comisión Europea abrió un expediente de infracción a España y el Ejecutivo ha aprovechado las enmiendas a la creación de la Oficina de Derechos de Autor para corregir la irregularidad. En concreto, propone una disposición para modificar la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. Fundamentalmente, se regula la tramitación, expedición, duplicación, modificación y/o sustitución de los carnets de Traductor y de Intérprete Jurado.
La norma establece un impuesto por parte del Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación para cualquiera de esos trámites, reglamentando también en qué momento han de abonarse las tasas. También se cita que estarán exentos de ellas quienes accedan a la condición de Traductor o Intérprete mediante la superación de los exámenes convocados a tal efecto por el Ministerio.
Tauromaquia
PSOE y UP no son los únicos que han maniobrado de esta manera. Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) ha hecho lo propio, en su caso, para urgir a la derogación de la tauromaquia como patrimonio cultural.
Para ello, han propuesto una disposición adicional que derogaría la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. “Se propone la derogación de esta legislación porque en cualquier caso se puede entender, en pleno siglo XXI, que se siga considerando la tauromaquia como patrimonio cultural a proteger y subvencionar desde las Administraciones Públicas”, reza la justificación.
Además, la formación catalana entiende que “la existencia de esta legislación condiciona y choca frontalmente con otras políticas culturales correctas como el bono cultural joven”. En este sentido, recuerdan que el Tribunal Supremo, mediante una sentencia fechada a 7 de febrero, dejó sin efecto la exclusión de la tauromaquia como beneficiaria del bono cultural alegando que es patrimonio cultural. “La solución pues, es la derogación total de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural”, remacha ERC.
Ayudas a eventos
Vía enmienda, PSOE y Unidas Podemos también han incluido tres disposiciones adicionales para disponer beneficios fiscales aplicables a tres acontecimientos:
-Eduardo Chillida 100 años
-Centenari S’agaro
-IX Congreso Internacional de la Lengua Española
Todos ellos tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.