El seguro deportivo tendrá nuevas indemnizaciones, más de treinta años después de su aprobación. PSOE, PP y Junts pactaron en el Congreso una enmienda para reformar su cuantía mínima, desvinculándola de la prevista para accidentes de tráfico, y promover la actualización de las tablas en un plazo de seis meses.
La enmienda, a la que ha tenido acceso Demócrata, reforma la Ley del Deporte, que en su artículo 23.3 comprometía que las indemnizaciones del seguro obligatorio deportivo (SOD) debían ser, como mínimo, las del baremo por daños y perjuicio en accidente de circulación.
El cambio legal prevé que la cuantía de las prestaciones mínimas “será actualizada y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes”, pero no será equivalente. También prevé que la indemnización “garantizará de forma suficiente la práctica deportiva y tendrá en cuenta aquellas de mayor gravedad que requieran de una mayor cobertura”.
La enmienda fue incorporada al dictamen de la última reforma sobre aseguramiento con votos de PP, PSOE, Junts y PNV. Sumar votó en contra y se abstuvieron Vox, BNG y EH-Bildu.
Esta reforma, que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para trasponer la última directiva europea, fue aprobada y enviada al Senado este lunes por la Comisión de Economía de la Cámara Baja.
Indemnizaciones sin tocar desde 1993
Desde el PSOE esgrimen que esta modificación era necesaria para poder actualizar reglamentariamente unas compensaciones que no han variado desde su aprobación en 1993. Hacerlo al nivel de las indemnizaciones por accidente de circulación, aseguran, se antojaba inviable para aseguradoras y federaciones deportivas.
Actualmente las indemnizaciones se antojan ridículas para compensar los daños en los casos más críticos. Un auxilio por fallecimiento por accidente en la práctica deportiva está compensado con un mínimo de 6.000 euros y la indemnización por tetraplejía es de 12.000 euros.
Plazo para aprobar nuevas indemnizaciones
Además de la reforma, la enmienda contempla un mandato al Gobierno para actualizar las cuantías en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
Al haberse tramitado por la vía de urgencia, el Senado tiene un plazo de 20 días para completar su tramitación, a partir de su entrada en la Cámara Alta (julio y agosto no son meses hábiles).














