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Actualidad

El Congreso levanta el veto del Senado y aprueba definitivamente la ley de Amnistía

El texto aprobado ha sido el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia el 7 de marzo, que acotó los delitos de terrorismo excluidos, incorporó la malversación como amnistiable redefiniendo el concepto de enriquecimiento y amplió las fechas

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
30/05/2024 - 11:33 - Actualizado: 31/05/2024 - 17:39
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Imagen de Oriol Junqueras junto a varios integrantes de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) en la tribuna del Congreso de los Diputados durante el debate sobre el veto del Senado a la ley de Amnistía | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

Imagen de Oriol Junqueras junto a varios integrantes de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) en la tribuna del Congreso de los Diputados durante el debate sobre el veto del Senado a la ley de Amnistía | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

El trámite parlamentario de la Proposición de ley Orgánica de Amnistía para la normalización política, social e institucional en Cataluña ha llegado a su fin. El Congreso de los Diputados ha levantado el veto del Senado (por 177 votos a favor y 172 votos en contra), dando luz verde al articulado, que ya está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su posterior aplicación.

No ha sido un camino breve, ni fácil. La Proposición de ley llegó al Congreso de la mano del Grupo Socialista. Fue tomada en consideración en diciembre, superó el debate de totalidad el 10 de enero y el 30 de ese mismo mes regresó a la Comisión de Justicia ante la falta de la mayoría absoluta requerida por el rechazo de Junts, esgrimiendo que la redacción de la iniciativa dejaba fuera a parte del independentismo y propiciaba las arbitrariedades de la cúpula judicial española.

Los socialistas rubricaron un nuevo acuerdo con Junts y el 7 de marzo se aprobó otro dictamen en la Comisión de Justicia. Una semana después, el 14, recibió el «sí» de mayoría absoluta en el Pleno y fue remitido al Senado, que interpuso el veto que, ahora, ha sido levantado por el Congreso.

Así las cosas, la versión aprobada es la salida de la Comisión de Justicia el pasado 7 de marzo, fruto de un acuerdo a tres bandas entre PSOE, ERC y Junts. Fueron cuatro las enmiendas transaccionadas que pulieron los puntos calientes de la norma. Se acotó aún más los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía, se incorporó la malversación como amnistiable redefiniendo el concepto de enriquecimiento, se ampliaron las fechas y se abrió la puerta a la devolución de algunas multas ya pagadas.

La versión aprobada es la salida de la Comisión de Justicia el pasado 7 de marzo, fruto de un acuerdo a tres bandas entre PSOE, ERC y Junts.

Terrorismo

En la versión primigenia de la Proposición de ley se excluían los delitos de terrorismo y, tras una primera redefinición, únicamente los delitos de terrorismo relacionados con asesinatos y/o torturas. Finalmente, mediante una enmienda transaccional, se fijaron nuevos límites.

La transaccional aprobada por la Comisión de Justicia dejó fuera de la amnistía exclusivamente los delitos de terrorismo relacionados con asesinatos y/o torturas y que superen un umbral mínimo de gravedad  para no humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física.

Se trata de la perspectiva de la UE ya que se elimina la tipificación del terrorismo fijada en el Código Penal y se adopta la versión de terrorismo recogida en la directiva europea del 2017, donde el umbral del delito es más alto.

Se incorporó también un nuevo punto que establece que no serán amnistiados los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional siempre y cuando “se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”.

Malversación, enriquecimiento y nuevas fechas

El dictamen amplió la fecha de actos susceptibles de ser amnistiados. En lugar de incluir desde enero de 2012, se fijó el día 1 de noviembre de 2011. Se mantuvo que los delitos habrán de estar relacionados con las consultas del 9 de noviembre de 2014 y/o del 1 de octubre de 2017, así como los cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña.

También serán amnistiados los actos tipificados como usurpación de funciones públicas o de malversación cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de las consultas o la promoción de la independencia. Asimismo, se impone como condición sine qua non que no exista propósito de enriquecimiento. Con la intención de evitar posibles futuras lagunas, se ha añadido un nuevo apartado que reza que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades amnistiadas, “independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico”. En consecuencia, se entendería como tal el “propósito de obtener beneficio personal de carácter patrimonial”.

De igual forma, se incluyen entre los actos amnistiados aquellos ejecutados a través de la prensa, de la imprenta, de un medio de comunicación social, de internet o de actividades educativas.

Los órganos judiciales deberán adoptar todas las decisiones en un plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos. Las acciones quedan sujetas a un plazo de prescripción de cinco años y cabrá interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, según recoge el texto aprobado.

A devolver

PSOE, Junts y ERC pactaron una enmienda transaccional que abre la puerta a que se puedan reclamar las multas ya pagadas impuestas por infracciones en el marco de la ley de Seguridad Ciudadana, también conocida por sus detractores como ‘Ley mordaza’. Las impuestas por infracciones muy graves no podrán ser reclamadas.

Etiquetas: Congreso de los DiputadosEsquerra Republicana de Catalunya (ERC)JuntsLey de AmnistíaPSOESenado

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