Una iniciativa legislativa enviada por el Congreso y que es rechazada o enmendada por el Senado. Hasta ahí todo normal y lo que sigue es conocido: el texto vuelve al Congreso, que en un pleno decide si acepta o descarta las enmiendas de la otra Cámara o si levanta el veto. Pero, ¿qué sucede cuando en el Senado no se registran propuestas de veto ni enmienda alguna y al final el Pleno vota en contra de la iniciativa? Que la iniciativa debe darse por vetada y devolverse al Congreso.
Eso es al menos lo que ha decidido el presidente de la Cámara Alta, Pedro Rollán, sobre el proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica 7/2014, de intercambio de información de antecedentes penales, tras el ‘no’ del Pleno en la sesión de ayer. La decisión de Rollán aumenta la polémica en torno a un proyecto de ley cuya tramitación ha sido motivo de enfrentamiento entre los principales partidos en la última semana.
VOTACIÓN REFORMA LEY ORGÁNICA INTERCAMBIO ANTECEDENTES PENALES
* Sí: 111 (PSOE, EH Bildu, PNV, ERC, Junts, Geroa Bai, M. Madrid, BNG, Independiente Eivissa y Compromís)
* No: 148 (PP, Vox y UPN).
* Abstenciones: 2 (AHI, ASG).
* No votan: 2 (Mª Teresa Pallarès (Junts) y José Manuel Rodríguez (PP)).
* Ausentes: 2 (Secundino Caso (PSOE) y Pedro Manuel Sanginés (C. Canaria)).
La presidencia entiende que el Pleno ha vetado el texto y así se comunicará al presidente del Gobierno y a la presidenta del Congreso.
Aunque la interpretación de la presidencia se toma al amparo de un informe de la Secretaría General de la Cámara, dicho documento se basa en la «falta de precedentes comparables» para fundamentar una decisión por la que se ignora el procedimiento formal recogido en el Reglamento de la propia Cámara a la hora de tramitar los vetos.
Evitando ser «excesivamente formalistas»
La posibilidad de oponer el veto a iniciativas llegadas del Congreso se contempla en el artículo 106.1 del Reglamento del Senado, mientras que los pasos a seguir para ello se establecen en el artículo 107, por el que «las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa». Y añade: «En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, el proyecto o proposición de ley pasará directamente al Pleno».
«Cabe deducir que el rechazo en Pleno de un texto por mayoría absoluta equivale a un veto, aunque no se haya presentado formalmente»
Informe de la Secretaría Gral. del Senado
Eso último, la ausencia de enmiendas o propuestas de veto, es lo que había pasado con la reforma de la Ley Orgánica sobre antecedentes penales. Aprobada por unanimidad en el Congreso, en el Senado ningún partido manifestó en tiempo y forma su rechazo a la iniciativa, que debía quedar aprobada así de forma definitiva la semana pasada sin mayor oposición. Hasta que saltó la noticia.
El texto incluía la eliminación de la disposición adicional de la ley orgánica 7/2014 por la que, entre otros, encarcelados por terrorismo condenados antes del verano de 2010 no podían descontarse años de pena cumplidos por otras causas en el extranjero. La modificación fue introducida por Sumar, vía enmienda, y apoyada por todas las fuerzas del Congreso.
Aunque ya era demasiado tarde para actuar, según lo marcado por el Reglamento, el Grupo Popular, haciendo uso de mayoría absoluta en el Senado, decidía ganar tiempo y sacar el asunto del orden del día del pleno del pasado martes, 8 de septiembre. La iniciativa se debatiría en otro pleno, extraordinario, el celebrado ayer, donde tras debatirse y votarse, el presidente daba a conocer su decisión de darla por vetada.
«No es necesaria la presentación formal del veto»
En su argumentación, el informe de los letrados del Senado, en el que se apoya Rollán, concluye que «sería excesivamente formalista ignorar la voluntad real del Pleno del Senado de rechazo [a la reforma de la Ley Orgánica sobre antecedentes penales] cuando el artículo 106.1 del Reglamento (…) cobra su pleno sentido y puede aplicarse en el sentido de entender que no es necesaria la presentación formal del veto, sino que basta el rechazo por mayoría absoluta del Pleno».
Y abundan: «el artículo 106.1 se debe aplicar de conformidad con el artículo 90.2 de la Constitución (CE) y deducir que el rechazo en Pleno de un texto por mayoría absoluta equivale a un veto, aunque no se haya presentado formalmente».
«Las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa»
Reglamento del Senado
El artículo 90.2 de la CE introduce la potestad del Senado de «oponer su veto» y exige que este debe aprobarse por mayoría absoluta. No obstante, la Carta Magna no dicta el procedimiento a seguir para hacer efectivo el veto, algo que queda reservado a los Reglamentos de las Cámaras. Pese a ello, los letrados dictaminan que dado que el Pleno de la Cámara Alta ha celebrado una votación para manifestar su rechazo a la iniciativa que se estaba tramitando y que, además, los noes han alcanzado la mayoría absoluta, este es «un acto que ha de tener el efecto jurídico de un veto, por haberse acordado con carácter final y global, con la consiguiente devolución del texto al Congreso».
Antes de las conclusiones, el documento trata de explicar por qué este caso no es asimilable —rechazo del Pleno por mayoría absoluta , sin haberse presentado veto ni enmiendas— a ningún otro sobre el que se haya podido pronunciar el Tribunal Constitucional, y de por qué cabría adoptar una interpretación que choca frontalmente con la tramitación legislativa que establece el Reglamento. El informe se completa con jurisprudencia del Constitucional que aboga por una interpretación de las normas jurídicas que favorezca los derechos de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones legislativas.
¿Y ahora qué?
La decisión de la presidencia del Senado abre tres escenarios:
- El Congreso recibe el veto, acata lo sucedido en la otra Cámara, y continúa con la tramitación de la iniciativa como se haría de forma ordinaria: llevarla a un pleno para levantar el veto del Senado, por mayoría absoluta, o si ésta no se consiguiese, por mayoría simple, transcurridos dos meses.
- El asunto se eleva al TC. El Grupo Socialista ha anunciado que van a registrar un escrito «para impugnar» lo que consideran una «interpretación partidista y errónea». Este tipo de actuaciones suelen ser la antesala de un recurso posterior ante el Tribunal Constitucional para pedir la anulación del acto (la asimilación de la votación a un veto).
- Habría una tercera hipótesis, más inverosímil por lo que conlleva, pero que no habría que descartar dados los antecedentes del primer año de legislatura: la Mesa del Congreso, en desacuerdo con la resolución adoptada por el presidente del Senado, decide hacer caso omiso de la misma e ignorar el veto al considerar que no se ha tramitado correctamente y por tanto el proyecto de ley quedaría definitivamente aprobado.