Una iniciativa legislativa enviada por el Congreso y que es rechazada o enmendada por el Senado. Hasta ahí todo normal y lo que sigue es conocido: el texto vuelve al Congreso, que en un pleno decide si acepta o descarta las enmiendas de la otra Cámara o si levanta el veto. Pero, ¿qué sucede cuando en el Senado no se registran propuestas de veto ni enmienda alguna y al final el Pleno vota en contra de la iniciativa? Que la iniciativa debe darse por vetada y devolverse al Congreso.
Eso es al menos lo que ha decidido el presidente de la Cámara Alta, Pedro Rollán, sobre el proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica 7/2014, de intercambio de información de antecedentes penales, tras el ‘no’ del Pleno en la sesión de ayer. La decisión de Rollán aumenta la polémica en torno a un proyecto de ley cuya tramitación ha sido motivo de enfrentamiento entre los principales partidos en la última semana.
VOTACIÓN REFORMA LEY ORGÁNICA INTERCAMBIO ANTECEDENTES PENALES
* Sí: 111 (PSOE, EH Bildu, PNV, ERC, Junts, Geroa Bai, M. Madrid, BNG, Independiente Eivissa y Compromís)
* No: 148 (PP, Vox y UPN).
* Abstenciones: 2 (AHI, ASG).
* No votan: 2 (Mª Teresa Pallarès (Junts) y José Manuel Rodríguez (PP)).
* Ausentes: 2 (Secundino Caso (PSOE) y Pedro Manuel Sanginés (C. Canaria)).
La presidencia entiende que el Pleno ha vetado el texto y así se comunicará al presidente del Gobierno y a la presidenta del Congreso.
Aunque la interpretación de la presidencia se toma al amparo de un informe de la Secretaría General de la Cámara, dicho documento se basa en la «falta de precedentes comparables» para fundamentar una decisión por la que se ignora el procedimiento formal recogido en el Reglamento de la propia Cámara a la hora de tramitar los vetos.
Evitando ser «excesivamente formalistas»
La posibilidad de oponer el veto a iniciativas llegadas del Congreso se contempla en el artículo 106.1 del Reglamento del Senado, mientras que los pasos a seguir para ello se establecen en el artículo 107, por el que «las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa». Y añade: «En el supuesto de que no se presenten enmiendas o propuestas de veto, el proyecto o proposición de ley pasará directamente al Pleno».
«Cabe deducir que el rechazo en Pleno de un texto por mayoría absoluta equivale a un veto, aunque no se haya presentado formalmente»
Informe de la Secretaría Gral. del Senado
Eso último, la ausencia de enmiendas o propuestas de veto, es lo que había pasado con la reforma de la Ley Orgánica sobre antecedentes penales. Aprobada por unanimidad en el Congreso, en el Senado ningún partido manifestó en tiempo y forma su rechazo a la iniciativa, que debía quedar aprobada así de forma definitiva la semana pasada sin mayor oposición. Hasta que saltó la noticia.
El texto incluía la eliminación de la disposición adicional de la ley orgánica 7/2014 por la que, entre otros, encarcelados por terrorismo condenados antes del verano de 2010 no podían descontarse años de pena cumplidos por otras causas en el extranjero. La modificación fue introducida por Sumar, vía enmienda, y apoyada por todas las fuerzas del Congreso.
