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Actualidad

El Tribunal Constitucional avala la utilización de fórmulas alternativas de acatamiento de la Constitución

El TC concluye en su sentencia que no se ha vulnerado el art. 23.2 de la Constitución Española y que no se ha producido un trato desigual entre los diputados

David BustosporDavid Bustos
10/06/2023 - 07:14
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Fachada del Tribunal Constitucional | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Fachada del Tribunal Constitucional | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la utilización de fórmulas alternativas de acatamiento de la Constitución por parte de los diputados y senadores. En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por ocho diputados del Partido Popular, con representación en el Congreso de los Diputados. El recurso se interpuso contra el acuerdo de la Presidenta del Congreso de los Diputados, adoptado en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura celebrada el 21 de mayo de 2019. Con este acuerdo, se entendió por debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de diputados de veintinueve representantes electos que utilizaron fórmulas de acatamiento de la Constitución alternativas a las expresiones tradicionales ‘sí juro’ o ‘sí prometo’.

Sobre ello, los diputados ‘populares’ argumentaron que esta decisión de la Presidencia del Congreso vulneraba su derecho de representación política (consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española). Señalaron que el hecho de aceptar la validez de estas fórmulas de acatamiento de la Constitución era contrario a la naturaleza de su representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso, y alegaron que suponía un trato de desigualdad entre representantes, puesto que quienes habían acatado la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros parlamentarios utilizaran fórmulas diferentes a las previstas legalmente.

No se limita el derecho de representación política

El Tribunal Constitucional concluye en su sentencia que no queda acreditado que la decisión de la Presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes. Además, descarta que se haya llevado a cabo un trato desigual entre los diputados, puesto que «fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento». En este sentido, el TC explica que «la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los veintinueve diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento alternativas, encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad».

Por todo ello, el Pleno del Tribunal Constitucional ha concluido que la decisión impugnada, que ha permitido acceder a la plena condición de diputados de quienes utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas en las mismas condiciones que los demandantes de amparo, «no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales«. Por lo tanto, no ha existido la vulneración aducida del art. 23.2 CE. Además, el TC señala que no ha de proceder al análisis sobre si existió una eventual contravención de las normas parlamentarias por dar validez a estas fórmulas de acatamiento de la Constitución.

No obstante, cabe destacar que los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han formulado un voto particular, puesto que, en su opinión, «el recurso de amparo hubiera debido ser estimado y el TC debería haber declarado vulnerado el derecho de los recurrentes a su ius in officium en cuanto a los juramentos prestados que, o bien eran ininteligibles, o introducían adiciones que desnaturalizaban y vaciaban de sentido el juramento o promesa prestados, al incluir reservas o condicionamientos inconciliables con la exigencia de acatamiento de la Constitución».

Las fórmulas empleadas

Los juramentos o acatamientos de los diputados de ERC y Junts per Catalunya en los que aludían a la “República catalana”, a los “presos políticos” y al “mandato del 1 de octubre” fueron notablemente criticados por el Partido Popular, Vox y Ciudadanos. Sin embargo, este debate no es nuevo, puesto que ya en el año 2016, diputados del Grupo Podemos prometieron la Constitución Española añadiendo que trabajarían «para cambiarla», algo que no gustó a algunos grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados.

Etiquetas: Congreso de los DiputadosConstituciónDiputadosJuramentoSentenciaTribunal Constitucional

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