Este viernes 3 de octubre, como ya ocurriera con anterioridad el pasado 13 de junio, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) han convocado una huelga que provocará parones y concentraciones a lo largo y ancho del territorio. El motivo, la reforma del Estatuto Marco de profesionales sanitarios. El borrador elaborado por el Ministerio de Sanidad no satisface a las organizaciones sindicales. Con todo, Sanidad insiste en buscar el acuerdo y celebrará varias sesiones monográficas con el Ámbito Negociador.
Desde la CESM explican a Demócrata que las reivindicaciones no han cambiado. Siguen siendo las mismas porque el departamento comandado por Mónica García no las atiende, según su criterio. Los médicos exigen, fundamentalmente, un Estatuto y un Ámbito de Negociación propios, una clasificación personal “adecuada” y una regulación de la jornada laboral “que ponga fin al maltrato y a la sobrecarga”.
El pasado martes, en la víspera de las concentraciones de los sindicatos del Ámbito de la Negociación del 1 de octubre, una delegación de la CESM y del SMA se reunió con la directora general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Celia Gómez; el subdirector general de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, Juan Julián García; y el consejero técnico Miguel Ángel Máñez. Tras el encuentro, ambos sindicatos manifestaron su descontento y acusaron “falta de voluntad” a Sanidad.
Por su parte, el Ministerio insiste en que el Estatuto Marco es una ley básica, una estructura sobre la que las CCAA se puedan apoyar para luchar contra la precariedad y mejorar las condiciones laborales de los profesionales sanitarios. Por ello, hay cuestiones que no puede tocar, no solo porque las competencias están transferidas a las CCAA, sino porque invadiría a otros ministerios y otras leyes, como ocurre por ejemplo con las retribuciones y la jubilación.
Las CCAA ponen aún más distancia
La última versión del borrador del Estatuto Marco de profesionales sanitarios incluye algunas de las demandas de las Comunidades Autónomas y, lejos de acercar posturas, el Ámbito Negociador (CSIF, SATSE-FSES, FSS-CCOO, UGT y CIG-Saúde) denunció que se desvirtuó aún más el texto, que ya contenía -a su juicio- “carencias fundamentales”.
Las 18 fricciones
CESM y SMA consideran que el antecitado borrador elimina hasta 18 derechos laborales con respecto a la propuesta anterior. Sanidad ha respondido punto por punto, aportando su versión. A continuación, el cruce de acusaciones:
- CESM lamenta que se elimina la obligación de los servicios de salud de establecer “ratios adecuadas” de profesionales que permitan cumplir sus objetivos.
Sanidad explica que se ha retirado a solicitud de las CCAA ya que establecer ratios homogéneas implica una planificación nacional que requiere estudios técnicos actualmente en tramitación parlamentaria como ley específica. No se trata de una eliminación de derechos, sino de una reubicación normativa a un instrumento más adecuado y específico. - CESM: Elimina la mención a incentivos para los puestos de difícil cobertura.
Sanidad: El texto no incluye incentivos retributivos porque esta es una materia reservada a la negociación en cada mesa sectorial autonómica. La norma estatal no puede aprobar ni establecer complementos retributivos. - CESM: Suprime la competencia del Ámbito nacional de Negociación para adoptar “criterios comunes” para “armonizar las políticas que afecten al personal estatutario” para fomentar “la mejora y concertación de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud”.
Sanidad: La capacidad para fijar “criterios comunes” se ha suprimido porque implicaría invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de personal. El texto respeta el marco constitucional y evita duplicidades o conflictos competenciales. - CESM: Suprime del derecho del profesional “al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento”.
Sanidad: No se elimina este derecho. Se ha reubicado dentro del texto legal porque ya se recoge en otro apartado del mismo artículo. Su contenido permanece íntegro. - CESM: Elimina el derecho de los trabajadores a un Plan de Conciliación.
Sanidad: El contenido del Plan de Conciliación no se suprime, sino que se integra dentro del Plan de Igualdad, que incluye todas las medidas de conciliación. Esta integración responde a una lógica de simplificación normativa y coherencia con la legislación vigente. - CESM: Elimina la obligación de incluir en las pagas extra “la catorceava parte del importe anual del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de dedicación exclusiva”.
Sanidad: La estructura retributiva, incluyendo qué complementos se abonan y cómo se denominan, es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. La norma estatal no puede imponer una estructura retributiva homogénea.
- CESM: Elimina el derecho a percibir “el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas” en las situaciones de “incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”.
Sanidad: Este derecho se mantiene, pero su aplicación debe ser regulada por cada comunidad autónoma, en el marco de su capacidad para desarrollar políticas retributivas. - CESM: Elimina el derecho a negociar el régimen de vacaciones en las mesas sectoriales.
Sanidad: No se elimina este derecho. Lo que se establece es que su negociación corresponde al ámbito competencial autonómico, sin que ello suponga una reducción de derechos. - CESM: Elimina la obligación de convocar los procesos de selección con carácter bienal, permitiendo convocatorias trianuales.
Sanidad: Se mantiene la obligación de convocar ofertas de empleo público cada dos años. La única modificación consiste en permitir que una misma convocatoria pueda incluir plazas de varios años, evitando convocatorias anuales innecesarias y redundantes. - CESM: Elimina la obligación de negociar en las mesas sectoriales los criterios e incentivos para los puestos de difícil cobertura. Se elimina asimismo la obligación de fijar criterios y sistemas de incentivos comunes para estos puestos en el Sistema Nacional de Salud.
Sanidad: La regulación de estos incentivos se mantiene en el nivel autonómico, conforme a sus competencias. No se suprimen, simplemente se respetan los marcos de negociación descentralizados. - CESM: En caso de movilidad forzosa, se elimina incluso la obligación de que el profesional sea “preavisado con antelación suficiente”.
Sanidad: El texto no elimina el preaviso, pero sustituye la fórmula legal rígida por una redacción que permita adaptaciones normativas (“se procurará”), remitiendo su concreción a los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma. - CESM: Elimina la obligación de que la carrera profesional tenga 5 niveles.
Sanidad: No se elimina ningún nivel. La carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, lo que en conjunto mantiene los cinco niveles previstos hasta ahora. - CESM: Elimina la restricción, ya de por sí insuficiente, según la cual la jornada ordinaria “será la que se realice en el periodo diurno comprendido entre las 7 horas de la mañana y las 22 horas, a excepción del personal nocturno o que trabaje por turnos”.
Sanidad: La redacción se ha actualizado para adecuarla a la normativa europea. La determinación del horario concreto debe ser objeto de negociación en cada comunidad autónoma. - CESM: Como ya hemos dicho, suprime la obligación de retribuir la hora de guardia al menos igual que la ordinaria. Además, se elimina la cláusula que establece que para determinar el valor retributivo de la hora de guardia “se deberán tener en cuenta, además, las especiales condiciones en que se desarrolla, como su penosidad y duración”.
Sanidad: El establecimiento de retribuciones complementarias es competencia autonómica. Imponer mínimos retributivos desde el Estado podría generar conflictos de competencias, por lo que se ha eliminado esa fórmula concreta. - CESM: Suprime el derecho al descanso semanal de 36 horas, que se reduce a 24 horas a las que se sumaría el descanso diario de 12 horas.
Sanidad: Se mantiene el derecho al descanso semanal conforme a la normativa vigente, que establece un mínimo de 24 horas de descanso continuado cada siete días, al que se suman las 12 horas correspondientes al descanso diario, alcanzando así un total de 36 horas consecutivas. - CESM: En situaciones de riesgo para la salud pública, el nuevo texto suprime la obligación de las autoridades de fijar en los planes de actuación “los horarios y las condiciones de prestación del personal”. Asimismo, cuando por escasez de “recursos humanos” no sea posible el “mantenimiento de la asistencia sanitaria”, se prevé la suspensión de “las disposiciones de esta ley relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso”, y se elimina la necesidad de un “informe preceptivo de los servicios de prevención de riesgos laborales”.
Sanidad: Se mantiene la referencia a “condiciones de prestación del servicio”. La mención específica a “horarios” se retira por ser materia organizativa de competencia autonómica. - CESM: En relación con el personal a turnos, elimina la cláusula que establece que “las medidas preventivas deberán tener en cuenta los riesgos derivados de la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, la exposición prolongada a horarios irregulares y el impacto en la conciliación de la vida personal y familiar”.
Sanidad: Esta cláusula se elimina porque la normativa de prevención de riesgos laborales ya obliga a evaluar estos factores, sin necesidad de reiterarlos. - CESM: Elimina la compensación retributiva para los profesionales que queden exentos de la realización de turnos nocturnos por embarazo, lactancia o motivos de salud.
Sanidad: No se elimina. El derecho se mantiene en el texto. Su aplicación debe negociarse en cada servicio de salud autonómico.
Sanidad insiste en buscar el acuerdo y, según fuentes del Ministerio, aunque aún no hay fecha se celebrará una sesión monográfica (o varias si fuera menester) de tres temas diferentes: clasificación y retribuciones, aunque no puede ir en la ley por cuestión competencial; jubilación parcial y anticipada; y jornada, que se abordará en la futura normativa de Seguridad Social.