El miércoles 8 de enero de 2025 el Consejo Superior de Deportes (CSD) otorgó la medida cautelar que demandaba el FC Barcelona para poder inscribir la licencia federativa de los jugadores de su plantilla Dani Olmo y Pau Víctor. Una cuestión controvertida, polémica y, a mayor abundamiento, de debate público entre los aficionados al fútbol. Como consecuencia de ello, un tema fácilmente convertible en arma arrojadiza entre FC Barcelona y Real Madrid y, lo más sorprendente, entre los distintos grupos políticos del panorama nacional.
La cautelar parlamentaria otorgada por un órgano dependiente del Gobierno no será analizada en vano, pues ya existen numerosas voces autorizadas que tanto en público como en privado relacionan, con cierta intuición, los siguientes elementos: la (fragmentada) dinámica parlamentaria, la aprobación de los presupuestos, la dependencia del Gobierno de los apoyos parlamentarios de partidos catalanes (Junts y ERC) y de la significada ‘catalanidad’ del club afectado por tal decisión, el FC Barcelona. Todos estos elementos no son, en ningún caso, baladíes.
Significativa esta resolución del CSD que sienta un precedente de ahora en adelante y que sienta las bases para poder afirmar que la política, como ya ha hecho en muchos otros ámbitos, ya se ha inmiscuido en el deporte
Al tratarse de un asunto tan específico como este, conviene, antes de hurgar en la propia resolución del CSD, contextualizar y realizar una composición de lugar que nos permita saber la génesis de la controversia. Todo arranca con los numerosos problemas con la hacienda nacional que sumían a los clubes en una situación financiera delicada en las décadas de los 90 y 2000 para que, por parte de la patronal de los clubes profesionales españoles, es decir, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) decidiese introducir controles económicos a los propios clubes.
Es lo que se conoce comúnmente como el Fair Play financiero, lo que en la microeconomía doméstica podríamos afirmar, de manera coloquial, no gastar más de lo que uno tiene. Para fichar y contratar futbolistas y acordar salarios deben, con anterioridad, cuadrar las cuentas, cosa que el FC Barcelona ha hecho con serias dificultades.
Son motivos, los esgrimidos por el CSD junto con el tipo de órgano decisorio que puede llevarnos a pensar que se trata de una decisión política más que jurídica
Tal es así que en el mercado de fichajes estival pudo inscribir a los profesionales afectados, Dani Olmo y Pau Víctor, como consecuencia de la lesión de larga duración de otro futbolista de la plantilla; causa excepcional que se recoge en la normativa, precisamente, para no perjudicar al club que uno de sus componentes padece una lesión que revista cierta gravedad. Esto no es nuevo para la entidad blaugrana, pues el año pasado ya le ocurrió lo mismo con otro futbolista.
Ingresos no disponibles
Sabían, por tanto, los dirigentes del club que en fecha 31 de diciembre de 2024 deberían presentar unos ingresos extra, si se permite la expresión, que los presentados en septiembre del mismo año, para que los jugadores inscritos como consecuencia de la lesión de otro pudieran seguir, valga la redundancia, inscritos con ficha federativa y seguir prestando sus servicios en el equipo. Sin embargo, llegada la fecha límite los ingresos debidos no estaban disponibles en la cuenta del FC Barcelona, por lo que, automáticamente, LaLiga y la RFEF cancelaron la licencia federativa tanto de Dani Olmo como de Pau Víctor.
Alude el comunicado del CSD al artículo 27 de la anteriormente citada Ley del Deporte, el cual dispone que los deportistas profesionales tienen derecho “a una carrera deportiva conforme a sus potencialidades”
Lo mollar del asunto empieza en este punto. Según el artículo 130.2 del Reglamento de la RFEF “un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria” y el 141.5 que establece que “los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.”
El espíritu de la norma
Discutible o no es si el espíritu de la norma, si la razón por la que el legislador federativo incluye este precepto en el reglamento, casa con el caso objeto de estudio, pues ambos futbolistas han mostrado fehacientemente la voluntad de seguir en el club y de no rescindir sus contratos, aún pudiendo hacerlo. Ambos incisos del Reglamento están pensados para que no pueda haber un ‘baile’ de futbolistas entre los distintos equipos en la misma competición en una sola temporada; tiene su lógica y fundamento.
La no adopción de esta medida cautelar causaría un perjuicio económico y deportivo grave para el club y, sobre todo, para los futbolistas
Sin embargo, ¿si un jugador con licencia federativa en un club que quiere seguir en el mismo club y se le cancela la licencia porque el propio club ha incumplido las reglas de fair play financiero corresponde al espíritu de la norma? Eso es, precisamente, lo que sostienen los servicios jurídicos del FC Barcelona.
La politización del deporte
Inflexibles se han mostrado (y se muestran) las otras partes implicadas en el caso: la RFEF y LaLiga que en el seno de la comisión de coordinación entre ambas han cancelado la licencia federativa de los futbolistas y no han validado, por no haberla presentado en plazo, la documentación del FC Barcelona para demostrar el cumplimiento de las reglas de control económico.
Por tanto, antes de acudir a la justicia ordinaria, e inmediatamente después de LaLiga y la RFEF, el paso y estamento previo ante el que recurrir es el Consejo Superior de Deportes. En el capítulo I del título I de la Ley del Deporte (Ley 39/2022), relativo a la organización administrativa del deporte, señala al CSD como el organismo autónomo adscrito al Ministerio encargado de gestionar la política deportiva estatal. Entre otras funciones, tiene asignada la revisión y el visto bueno de los reglamentos federativos.
Para fichar y contratar futbolistas y acordar salarios deben, con anterioridad, cuadrar las cuentas, cosa que el FC Barcelona ha hecho con serias dificultades
El FC Barcelona, en recurso de alzada ante el propio CSD, solicita una medida cautelar hasta que se resuelva definitivamente el citado recurso interpuesto por el club para que puedan seguir estando inscritos los futbolistas y, en este sentido, anular el acuerdo de la comisión de seguimiento RFEF – LaLiga de fecha 4 de enero de 2025. El CSD, efectivamente, accede a la suspensión del acuerdo de la comisión de seguimiento y, como consecuencia, queda suspendida también la cancelación de las respectivas licencias federativas de los jugadores Pau Víctor y Dani Olmo, manteniendo su validez hasta que se resuelva definitivamente el litigio en curso.
Los motivos por los que toman esta decisión, no exenta de discusión y de debate en torno a otras posibles interpretaciones, son, a grandes rasgos, los tres siguientes: falta de competencia de la comisión de coordinación RFEF – LaLiga, perjuicio de imposible reparación para la reputación del deporte español y el derecho a tener una carrera deportiva de los futbolistas.
¿Si un jugador con licencia federativa en un club que quiere seguir en el mismo club y se le cancela la licencia porque el propio club ha incumplido las reglas de fair play financiero corresponde al espíritu de la norma?
El análisis
Profundizando en el análisis, en primer término, a la comisión de seguimiento se le atribuyen exclusivamente las funciones de interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio de Coordinación RFEF – LaLiga, vigilar el cumplimiento de lo pactado y promover cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio y que, por tanto, es dudoso que dicha comisión tenga competencias para conceder o no conceder el visado previo ni la licencia definitiva de los jugadores de fútbol profesional, apreciando indicios de nulidad de pleno derecho en dicho acuerdo.
En segundo lugar, por el perjuicio económico y de reputación grave e irreparable que supone que ambos futbolistas se encuentren disputando en estos momentos la competición de la Supercopa de España, donde se dan cita los cuatro mejores equipos del país en la pasada temporada. Este título oficial, según el comunicado del CSD, cuenta con una visibilidad y repercusión mundial, y por tanto, el máximo órgano de gestión del deporte nacional considera que la no adopción de esta medida cautelar causaría un perjuicio económico y deportivo grave para el club y, sobre todo, para los futbolistas. Esto podría dañar también los intereses de la selección española, así como del resto de las competiciones nacionales, incluida LaLiga.
Ambos futbolistas han mostrado fehacientemente la voluntad de seguir en el club y de no rescindir sus contratos, aún pudiendo hacerlo
Por último y, en tercer lugar, alude el comunicado del CSD al artículo 27 de la anteriormente citada Ley del Deporte, el cual dispone que los deportistas profesionales tienen derecho “a una carrera deportiva conforme a sus potencialidades” y con todas las garantías y certidumbre. Casaría también este artículo con el derecho a la ocupación efectiva que tienen los trabajadores profesionales del deporte.
Son motivos, todos ellos, los esgrimidos por el CSD junto con el tipo de órgano decisorio que puede llevarnos a pensar que se trata de una decisión política más que jurídica. Así es ya que el artículo al que hace alusión el CSD, el artículo 27 de la Ley del Deporte, parece un precepto genérico poco atribuible a este caso en concreto; habida cuenta también del perjuicio económico de reputación al fútbol español, considerando futbolistas y clubes en concreto a modo particular.
Significativa esta resolución del CSD que sienta, sin lugar a duda, un precedente de ahora en adelante y que sienta las bases para poder afirmar que la política, como ya ha hecho en muchos otros ámbitos, ya se ha inmiscuido en el deporte. La cautelar parlamentaria al FC Barcelona es una decisión política, que veremos en un futuro si se ha debido a cálculos políticos y si la justicia ordinaria la avala o, por el contrario, la contradice.
SOBRE LA FIRMA:
Ángel Guillén es doctor en Derecho del Trabajo por la Universidad Rey Juan Carlos y profesor ayudante doctor de la Universidad de Valencia