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La Directiva sobre migración de personas altamente cualificadas: menos trámites para favorecer la captación de profesionales

El nuevo marco regulatorio busca facilitar una migración laboral segura, ágil y libre de largos trámites burocráticos

David BustosporDavid Bustos
06/05/2023 - 11:54 - Actualizado: 06/05/2023 - 17:04
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Sesión plenaria en el Congreso | CONGRESO

Sesión plenaria en el Congreso | CONGRESO

La transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, ha sido aprobada la pasada semana en el Congreso de los Diputados, como parte del Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

En concreto, esta Directiva se transpone de forma parcial en el Título II del antecitado proyecto de ley, e implica la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El objetivo es «establecer la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE«, así como introducir «los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE». Asimismo, se concreta la ampliación de «los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor».

En conclusión, la transposición tiene como objeto «garantizar a los diferentes sectores económicos un entorno favorable y ágil para incorporar a las personas con las cualificaciones y competencias que necesiten«. En este sentido, la captación de profesionales cualificados juega un papel clave en la competitividad e internacionalización de las empresas. Por ello, el nuevo marco regulatorio busca facilitar una migración laboral segura, ágil y libre de largos trámites burocráticos.

Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de residencia

La nueva regulación, por una parte, amplia el marco subjetivo a titulados de formación profesional de grado superior, y por otra elimina los requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a pequeñas y medianas empresas. Además, la normativa amplía la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables, por dos más. Transcurrido ese periodo de cinco años, se podrá obtener el permiso de residencia de larga duración.

Sin embargo, para la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados se establecen dos tipos diferenciados, y una serie de requisitos:

En primer lugar, podrán ser titulares de una Tarjeta azul-UE aquellos trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral que exija una formación de enseñanza superior de, al menos, tres años; o que acrediten un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación. En el caso de los profesionales TIC, la duración mínima de la experiencia profesional se reduce a tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

Una vez concedida la Tarjeta azul, si se requiriese visado de entrada en España, éste se concederá sin necesidad de requisitos adicionales

Para ello, será necesario presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un periodo de, al menos, seis meses. Respecto a las condiciones fijadas en el contrato de trabajo, éstas deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. Por último, el salario bruto anual no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales. No obstante, será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio. Una vez concedida la Tarjeta azul, si se requiriese visado de entrada en España, éste se concederá sin necesidad de requisitos adicionales.

En segundo lugar, podrán solicitar la residencia nacional, aquellos trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se necesite una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Técnico superior), o una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.

Las solicitudes de los familiares

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependan económicamente del titular, y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización de residencia y, en su caso, el visado. Si las solicitudes de los familiares se presentan simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea. Además, todos ellos podrán solicitar el alta en la Seguridad Social con la presentación del pasaporte durante los primeros 6 meses de estancia en España, sin perjuicio de que deban solicitar el NIE.

La tramitación colectiva de las empresas

Todos aquellos que sean titulares de una tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro podrán trabajar en España durante 90 días, en cualquier periodo de 180 días. Ello sin necesidad de ningún otro trámite; sin embargo, si desean trabajar de forma permanente en nuestro país, tendrán que solicitar una nueva tarjeta expedida en España. A partir del momento de la solicitud, estarían autorizados para comenzar a trabajar de manera permanente en España.

Por su parte, las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, basadas en la gestión planificada de un cupo temporal. Para ello, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y no estarán obligadas a acreditar los requisitos exigidos. A pesar de ello, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones de su cumplimiento. Esta inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.

La tramitación del Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la UE

El Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se remitió a las Cortes por el Gobierno en noviembre de 2022.

La Mesa del Congreso acordó el día 14 de noviembre encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, y por el procedimiento de urgencia (atendiendo a los artículos 148 y 93 del Reglamento de la Cámara baja), a la Comisión Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad. Más de cuatro meses después, el 28 de marzo de 2023, la ponencia publicó el informe, en el que se incluyeron un total de 44 enmiendas y quince más transaccionales.

Finalmente, la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad aprobó el proyecto de ley con competencia legislativa plena el día 30 de marzo. El texto aprobado incluía el informe de la ponencia y seis enmiendas transaccionales (a los artículos 99, 8, 5 y 6, 3 y 4, 54, 93).

En el Senado, tanto la ponencia como la comisión mantuvieron el texto en los mismos términos que el Congreso. No obstante, el Pleno aprobó siete enmiendas y cuatro transaccionales. En su regreso al Congreso, el Pleno ha aprobado todas las enmiendas que introdujo el Senado, excepto la referente al artículo 2 y a los anexos I y II, que ha sido rechazadas. Por lo tanto, el texto ya está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su posterior entrada en vigor.

Etiquetas: CondicionesCualificacionesDirectiva EuropeaEmpleoNacionalesParlamento EuropeoUnión Europea

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