No es fácil hallar consensos en el Congreso. Y menos en vivienda. Pero esta semana el Congreso aprobó una reforma que busca reorientar recursos hacia un modelo específico de promoción inmobiliaria, el de las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso.
Con este modelo, el socio no es propietario de la vivienda, sino que la propiedad reside en la sociedad, que cede su uso a los socios. Se trata de una propiedad colectiva que impide dinámicas especulativas, al no permitir un lucro individual a través del alquiler de la vivienda o su venta.
La reforma modifica la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas para encuadrar a este tipo de sociedades como especialmente protegida y permitir mayores ventajas fiscales, con el fin de incentivar y facilitarlas como instrumento.
¿Dónde se encuadra la reforma?
Se trata de una enmienda aprobada e incorporada a la futura Ley integral de impulso a la economía social, un proyecto refrendado el pasado martes por la Comisión de Trabajo del Congreso.
La Comisión, con competencia legislativa plena, la envió al Senado para completar allí su tramitación. Ahora será la Cámara Alta la que se pronuncie al respecto y, si hay algún cambio, deberá votarse de nuevo en el Congreso antes de entrar en vigor.
La propuesta había sido recogida por grupos con recetas tan dispares en vivienda como Junts, PNV, Esquerra Republicana, BNG o Podemos. Finalmente, fue incorporada al dictamen como enmienda transaccional por parte de la ponencia designada por la Comisión de Trabajo.
¿Qué implicaciones tiene?
Mayores ventajas fiscales. La normativa reguladora contempla una batería de rebajas e incentivos fiscales dirigidas a hacer más atractivos estos instrumentos.
Las cooperativas protegidas, por ejemplo, tributan en el Impuesto sobre Sociedades sus resultados cooperativos a un tipo del 20% –frente al 25% del resto–. Pero, en el caso de ser especialmente protegidas pueden aplicarse una bonificación adicional del 50% de su cuota líquida.
Es decir, una vez completada su declaración, reducen a la mitad sus obligaciones con el fisco.
En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las cooperativas protegidas están exentas del impuesto en ampliaciones de capital, fusión y escisión, los actos de constitución y la constitución y cancelación de préstamos.
Para las especialmente protegidas la exención se extiende en cualquier adquisición de bienes y derechos que tengan como destino directo el cumplimiento de sus fines sociales.
También se prevé una bonificación del 95% de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas para aquellas especialmente protegidas.
Estas ventajas son adicionales a una batería de incentivos previstos en la norma para todas las cooperativas, con deducciones por la creación de empleo, compensación de cuotas negativas hasta el 70% de la cota íntegra o la deducción de gastos.
¿Qué requisitos se prevén?
- Tener como fin la provisión de vivienda para residencia habitual a precio de coste
- Reconocer expresamente en sus estatutos ser una entidad sin ánimo de lucro
- Régimen de cesión de uso: la vivienda es propiedad de la cooperativa, que se la cede al socio y en ningún caso puede transmitir su propiedad o ningún derecho real sobre las fincas o las partes de la misma
- Las aportaciones al capital y otras operaciones retornables no pueden exceder del 20% de los gastos de promoción de la vivienda
- Sólo podrán ser socios las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como objeto la provisión de vivienda. En ese caso, no podrán ostentar más de un 5% de los votos sociales











