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Actualidad

Subida salarial a empleados públicos: cuándo se cobra, cómo pedir los atrasos y quién tiene que abonarlos

El incremento del 0,5% aprobado por el Consejo de Ministros tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y se consolidará en el salario. Aunque algunos lo cobrarán con la nómina de julio otros deberán solicitar formalmente el pago de los atrasos

Hugo GarridoporHugo Garrido
04/07/2025 - 05:00
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De izquierda a derecha, foto de archivo del coordinador del Área Pública de CCOO, Humberto Muñoz; la  vicepresidenta y ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero y el secretario general de UGT-Servicios Públicos, Julio Lacuerda, firman el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, en la sede del ministerio, el 19 de octubre de 2022 | MARTA FERNÁNDEZ (EUROPA PRESS)

De izquierda a derecha, foto de archivo del coordinador del Área Pública de CCOO, Humberto Muñoz; la vicepresidenta y ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero y el secretario general de UGT-Servicios Públicos, Julio Lacuerda, firman el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, en la sede del ministerio, el 19 de octubre de 2022 | MARTA FERNÁNDEZ (EUROPA PRESS)

Esta semana el Consejo de Ministros aprobaba el acuerdo por el que se subirá un 0,5% el salario de los empleados públicos. La medida, que desde el Ministerio de Hacienda estiman que beneficiará a más de tres millones de personas (3.043.024), forma parte del acuerdo que en octubre de 2022 firmaron el ministerio y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). El incremento tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y se consolidará en nóminas futuras, por lo que además de la subida los trabajadores afectados recibirán una cuantía extra en concepto de atrasos.

El acuerdo responde a un esquema de alzas salariales acordado entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, dentro del Acuerdo Marco «Para una administración del Siglo XXI». En el apartado de retribuciones, se pactaron aumentos fijos del 3,5%, 2,5% y 2% respectivamente, además de una parte variable ligada a la evolución del PIB (al Producto Interior Bruto nominal) y del IPCA (Índice de Precios de Consumo Armonizado).

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Aunque para 2024 no se contemplaba el medio punto dependiente del PIB, sí se estableció que en el supuesto de que la variación del IPCA entre 2022-2024 (del 12%, según el INE) superara el 8% de subida de sueldos fija acordada para esos tres años, los empleados públicos tendrían derecho a un incremento adicional y consolidable del 0,5%. Y es esta parte del Acuerdo Marco, con casi medio año de retraso desde que se conocieron los datos definitivos de IPCA, a la que responde el aumento en las nóminas que ahora se pone en marcha.

En algunos casos la aplicación del acuerdo será automática, mientras que en otros los empleados deberán esperar un tiempo o solicitar oficialmente el abono de los atrasos. Estos son los detalles de la Resolución emitida por Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda, con las instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo del 0,5% vinculado a la evolución del IPCA y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Quién tiene derecho a la subida salarial del 0,5%?

Todos aquellos trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional. En concreto, los empleados públicos que desempeñan su labor en:

  • La Administración General del Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales y universidades de su competencia.
  • Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA), organismos que dependen de ellas y las universidades de su competencia.
  • Corporaciones locales, como ayuntamiento, diputaciones provinciales y cabildos insulares, así como los organismos que depende de ellas.
  • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Órganos Constitucionales (Casa Real, Congreso, Senado, Gobierno, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo), así como parlamentos autonómicos.
  • Sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y los demás organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
  • Fundaciones del sector públicos y consorcios participados en su mayoría por las administraciones y organismo del sector público.
  • El Banco de España y el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).

El incremento también afectará a las cuantías a percibir en concepto de «recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación» contempladas en el artículo 31 de la Ley de Presupuestos para 2023, tal y como establece el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que es donde se fijó la aplicación del Acuerdo Marco entre Hacienda y CCOO y UGT en lo que correspondía al año 2024.

El citado Decreto-ley también indica que se actualizarán las cantidades previstas en los Presupuestos en vigor para fijar los importes anuales de los módulos económicos de fondos públicos para el mantenimiento de centros concertados de educación infantil, primaria, especial, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos. No obstante, la repercusión de las subidas sobre las nóminas del personal de estos centros dependen de acuerdos con las consejerías de educación de cada comunidad autónoma.

¿Cómo se calcula el incremento retributivo?

El aumento del 0,5% se calculará sobre las retribuciones que cada trabajador percibiera a 31 de diciembre de 2023 y aplica a todos los conceptos retributivos salvo aquellos no incrementables según lo recogido en el convenio colectivo correspondiente o en la ley.

De esta forma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, excluye de los incrementos, «en términos globales», los llamados gastos de acción social: aquellos beneficios, complementos o mejoras recibidos al margen de las contraprestaciones directas por el trabajo, como pueden ser ayudas para tratamientos de salud, pólizas sanitarias, cheques guardería, aportaciones a planes de pensiones, subsidios para formación, etc. Tampoco se verán afectadas, de forma general, las productividades.

¿Cuándo se cobrará el aumento del 0,5%?

La instrucción de la Secretaría de Estado de Presupuestos es de que el abono se produzca este mismo mes, en la nómina de julio de 2025. Si por motivos técnicos no fuera posible o si la entidad o persona responsable del pago no dispone de toda la información o «elementos formales» necesarios para ello, el pago se producirá «en la primera nómina que sea posible».

¿Y cuándo se cobrarán los atrasos?

De forma general, los atrasos correspondientes a la subida del 0,5% en las nóminas ya cobradas desde enero de 2024 se deben abonar también en la próxima nómina, la de julio de 2025. Los trabajadores podrán saber si ha sido así porque en el recibo de nómina debe constar la frase «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024» delante de cada concepto retributivo al que se le haya aplicado la subida adicional, así como la fecha inicial y final del periodo al que afecta el atraso que se esté liquidando.

No obstante, el pago de los atrasos puede exigir actuaciones por parte de los empleados públicos, lo que puede demorar el cobro de las cuantías. Todo dependerá del tipo de trabajador o de su situación actual.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el aumento del 0,5% atrasado?

Cómo recibir en la nómina el pago de las cantidades correspondientes a la aplicación de la subida salarial desde el 1 de enero de 2024 queda a expensas del colectivo o tipo de personal, así como de la situación actual.

Personal funcionario y estatutario

  • Si no ha cambiado de destino desde el 1 de enero de 2024: los atrasos se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad correspondiente.
  • Si ha cambiado de destino dentro del sector público estatal: hay que solicitar formalmente el abono al centro que le haya pagado las nóminas en ese periodo.
  • Trabajador actual del sector público estatal que ha prestado servicios en otra Administración Pública en algún momento desde el 1 de enero de 2024: hay que solicitar formalmente el abono al centro que le haya pagado las nóminas en ese periodo.
  • Personal jubilado o que no se encuentre en activo, que estuviera trabajando en algún momento desde el 1 de enero de 2024: hay que solicitar formalmente el abono al centro que le haya pagado las nóminas en ese tiempo.
  • Personal que haya perdido la condición de empleado público en algún momento desde el 1 de enero de 2024: hay que solicitar formalmente el abono al centro que le haya pagado las nóminas en ese periodo.
  • Herederos de empleado fallecido en algún momento desde el 1 de enero de 2024: deben hacer la petición conforme a Derecho Civil.

Altos cargos y personal directivo

Se entiende por alto cargo o personal directivo el reconocido como tal por el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Estos son:

  • Miembros del Gobierno: presidente, vicepresidencias y ministros.
  • Presidentes del Consejo de Estado o del Consejo Económico y Social.
  • Secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados
  • Presidentes de las Agencias estatales, residentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos o, en su caso, directores generales y directores de los citados organismos.
  • Máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus organismos.

El cobro de los atrasos por la subida del 0,5% en el salario con efectos desde el 1 de enero de 2024 se regirá por lo previsto para el personal funcionario y estatutario. De esta forma, entre otros escenarios , un alto cargo que haya cesado desde esa fecha tendrá derecho a una paga compensatoria en aplicación del alza sobre las nóminas ya cobradas en el periodo, como sucedería en el caso de quien fuera subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Jesús Manuel Gómez García, imputado por el conocido como ‘caso Koldo’ y que cesó en el cargo a finales de agosto del año pasado.

Personal laboral

En el supuesto del personal laboral, el cobro de los atrasos dependerá de:

  • Personal con convenio colectivo en el que se establece la forma de aplicación del incremento previsto en la Ley de Presupuestos o personal no acogido a convenio: se rigen por lo mismo que el personal funcionario.
  • Personal acogido a convenio que no contempla forma específica de aplicación del incremento: de forma general, la liquidación de los atrasos se producirá en el mes posterior a la finalización de ciertos trámites.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece que cuando «no esté regulado en el convenio colectivo la forma de distribuir el incremento retributivo«, será necesario el informe de masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda, vía Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que tendrá un plazo de un mes para su elaboración desde su solicitud. Dicho informe será requisito previo a la negociación de la subida de sueldos.

Además, antes del inicio de las negociaciones, la entidad pública empleadora tiene que recabar informe de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las líneas de negociación y las principales medidas que se pretenden plantear en la negociación colectiva, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre impacto presupuestario.

No obstante, si el acuerdo de distribución de masa salarial se limita aplicar el incremento del 0,5% de forma homogénea «para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos» (a excepción de los no incrementables) conforme a la ley o convenio correspondiente, no será necesario esperar a los informes y autorizaciones, aunque si deberán enviarse luego a las secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Además, previo al inicio de las negociaciones

Tampoco serán necesarios los informes y autorizaciones cuando se pacte una distribución del incremento del 0,5% «en los mismos términos que la acordada» en su día en aplicación de la subida general del 2 por ciento para el año 2024, siempre y cuando ese acuerdo hubiera obtenido en aquel momento dichos informes y autorizaciones.

¿Cómo puedo solicitar el pago de los atrasos?

En el supuesto de que debas solicitar el abono de los atrasos correspondientes al incremento adicional del 0,5% en las retribuciones vinculado al IPC, la resolución publicada incluye como anexo un modelo de formulario. Desde el Ministerio de Hacienda se invita a que la presentación de las solitudes y comunicaciones con los órganos que deben actuar para pedir el cobro pendiente se realicen vía telemática.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES AL INCREMENTO

Etiquetas: CCOOComisiones ObrerasFunción PúblicafuncionariosGobiernoMinisterio de Haciendasubida salarialUGT

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