Sin tiempo que perder tras el revés del miércoles en el Congreso, donde PP, Vox y Junts ponían punto y final a la tramitación del proyecto de ley para la reducción de jornada laboral con sendas enmiendas de devolución, el Ministerio de Trabajo y Economía Social se dispone ya a recuperar algunos aspectos de la norma decaída. El departamento dirigido por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, saca este jueves a consulta pública previa un proyecto de real decreto para modificar algunos aspectos sobre la implementación y funcionamiento del registro de jornada.
Para ello se apunta a la obligación de un registro digital, que garantice la identidad de quien registra la jornada, se diferencie el tipo de horas (ordinarias o extraordinarias) o se permita el acceso inmediato y en remoto de la Inspección Laboral.
Díaz ya venía advirtiendo, antes del verano, de que un hipotético fracaso proyecto de ley para dejar la jornada semanal en 37,5 horas no implicaba mantener la regulación tal y como está en estos momentos. Así, con un reglamento mediante real decreto, una vía que solo requiere para su aprobación de un acuerdo en Consejo de Ministros, Trabajo contempla ya un cambio normativo sobre el sistema de registro de jornada con el que asegurar «la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del mismo».
Con el texto en preparación se pretende «reforzar el control eficaz del tiempo de trabajo», además del derecho a la conciliación y a la desconexión», según reza en el documento de exposición de la consulta, cuyo plazo de alegaciones se abre mañana viernes, 12 de septiembre, y permanecerá abierto hasta el próximo 26 de septiembre. Puede participar con sus alegaciones o aportaciones a la redacción de la norma en el siguiente enlace.
¿Qué cambios habrá en el registro de jornada?
A falta de una propuesta concreta, para lo que todavía habrá que esperar, los objetivos contenidos en el texto de consulta previa a la elaboración de la norma permiten avanzar los siguientes cambios.
Un registro de uso personal
Que se garantice que es el trabajador el que registra sus tiempos de trabajo y las interrupciones en la jornada laboral. Para ello, desde el ministerio se desliza la opción de que sea necesario un sistema de registro electrónico y con «mecanismos de verificación de identidad». De llevarse a cabo, se pondría fin así a los procedimientos actuales por los que se admite que el control de jornada se haga, por ejemplo, mediante firmas manuales en hojas de papel.
Distinción del tipo de tiempo registrado
Además de la obligación de registrar toda la jornada, que se precise a qué se dedica el tiempo. Es decir, señalar si todo el tiempo es de trabajo efectivo o si hay horas (y especificar cuáles) han sido de tiempo de disponibilidad al servicio de la empresa. O si las horas de desempeño son ordinarias o extraordinarias.
Con esto se persigue «identificar más incumplimiento de la normativa» y la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.
Control de las modificaciones de los registros
La inviolabilidad de los apuntes horarios introducidos por el trabajador es otro de los aspectos que quiere garantizar el futuro reglamento. Para garantizarlo se sugiere incluir nuevas obligaciones, entre las que se menciona que la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) pueda tener copias del registro de la empresa cada cierto tiempo, o que sea necesaria su presencia para llevar a cabo modificaciones en los asientos del sistema hechos por los empleados.
En este punto se refuerza la voluntad del Ministerio de Trabajo de introducir de forma obligatoria un sistema digital, al señalar que la consecución de este objetivo «podría requerir del acceso electrónico interoperable y garantías informáticas de autenticidad», especificaciones que un sistema analógico no está en condiciones de ofrecer.
Inmediatez de acceso
La capacidad de acceso inmediato a los registros, bien para el trabajador o para la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, es otro de los objetivos del próximo real decreto. En el caso de que se trate de sistemas digitales estos deben poder ser accesibles en remoto.
Sin Cortes Generales (y sin cambios en las sanciones)
La posibilidad de modificar el registro de jornada laboral sin necesidad de su tramitación en el Congreso y el Senado tiene la ventaja de no requerir el apoyo de una mayoría parlamentaria. Es posible porque su desarrollo legal se hace mediante un reglamento y se puede cambiar mediante real decreto. Sin embargo, esta vía no permite alterar aspectos como el régimen sancionador actual, establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para elevar los castigos a las empresas que infrinjan la norma, como sí se pretendía hacer mediante el proyecto de ley de reducción de jornada.












