A partir de este jueves, 16 de octubre, Aragón da comienzo al periodo autorizado para efectuar quemas controladas en ámbitos agrícolas y forestales, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, la quema de residuos de poda de olivo en montones se prolongará hasta el 31 de mayo, según lo dispuesto por la Orden autonómica relativa a la prevención y combate de incendios forestales en la Comunidad.
Durante este lapso, las quemas solo se podrán llevar a cabo cuando el Índice de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF) indique color verde en la zona y fecha indicadas. Este índice se actualiza diariamente por comarcas basándose en la meteorología y la disponibilidad del material vegetal combustible. Se puede consultar el IRUF en la página del Gobierno de Aragón o recibir actualizaciones por correo electrónico, suscribiéndose en la misma página web. También está accesible en las oficinas comarcales agroambientales (OCAs) repartidas por la región.
TRÁMITES
Para ejecutar una quema en este periodo, es obligatorio presentar una comunicación o solicitud, dependiendo del tipo de quema, mediante la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o presencialmente en las OCAs, ayuntamientos o cualquier Registro oficial. Las grandes explotaciones deben solicitar autorización al Servicio Provincial de Medio Ambiente a través del Registro Electrónico General.
Las quemas en terrenos catalogados como monte, o en zonas adyacentes dentro de los 400 metros alrededor del monte, requieren una autorización previa. Las quemas de montones de poda que no sigan una continuidad espacial deben notificarse con al menos siete días de antelación, utilizando el Anexo I, y las que sí la tienen, mediante el Anexo II, disponible en ‘https://www.aragon.es/prevencion-y-extincion-de-incendios-forestales/quemas/indice-de-riesgo’.
MEDIDAS PREVENTIVAS OBLIGATORIAS
Quienes realicen quemas deberán adoptar medidas preventivas como mantener una franja sin combustible alrededor del área de quema, notificar a los vecinos con tres días de antelación y solo proceder cuando el viento esté calmado. Además, es crucial no abandonar la vigilancia hasta que el fuego esté completamente extinguido.
USO RECREATIVO DEL FUEGO Y OTRAS PROHIBICIONES
A partir del 16 de octubre se permite nuevamente el uso del fuego en instalaciones recreativas autorizadas. Estas instalaciones deben cumplir con requisitos específicos de seguridad y estar equipadas con medios de extinción apropiados. Se recuerda que está prohibido encender fuego al aire libre en cualquier época del año, excepto en los casos autorizados, así como arrojar materiales en ignición y el uso de artefactos pirotécnicos en áreas susceptibles.
La circulación de vehículos a motor campo a través también está regulada conforme a la normativa vigente.