El acceso a la vivienda se ha convertido en la demanda social más relevante de los últimos años, transformada en demanda política directa en los últimos meses. En las calles de las principales ciudades españolas hemos presenciado multitud de manifestaciones reclamando a los poderes públicos una solución a la grave carencia habitacional en que se encuentran grandes sectores de la sociedad española. Especialmente, pero no sólo, los jóvenes, que han de esperar a los 30 años para emanciparse.
Es verdaderamente una situación dramática la que atraviesan quienes necesitan una vivienda donde desarrollar su vida, impotentes ante las exigencias económicas crecientes del mercado inmobiliario, controlado en muchos casos por grandes empresas de multipropiedad (los llamados “fondos buitres”).
El acceso a la vivienda se ha convertido en la demanda social más relevante de los últimos años
Los manifestantes que se han movilizado para reclamar que el derecho al acceso a una vivienda digna sea una realidad aducen como uno de sus argumentos esenciales la acogida que a tal derecho hace la Constitución en su artículo 47.
Derechos fundamentales vs principios rectores
Pero, aunque parezca increíble, resulta que el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” no es considerado por nuestra Constitución como un derecho fundamental. La Carta Magna lo relega a la categoría de los “principios rectores de política social y económica”, que son meramente informadores de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes políticos. Nada más.
Es preocupante que el acceso a una vivienda digna y adecuada no sea un derecho fundamental. Los derechos fundamentales tienen la garantía de lo que podríamos llamar justiciabilidad, es decir, pueden ser invocados ante los tribunales de forma directa, sin necesidad de acudir a la ley que los regule. Poseen además la garantía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Por el contrario, los principios rectores de política social y económica -como el acceso a una vivienda- solo pueden hacerse valer ante los jueces a través de normas de rango inferior a la Constitución. Así lo dispone su artículo 53.3. Tampoco tienen la importante garantía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La Constitución, pues, da a los “derechos fundamentales” toda una serie de garantías, que los “principios rectores”, como el derecho al acceso a una vivienda, no poseen.
No cabe duda que la responsabilidad mayor en la existencia de una verdadera posibilidad de acceder a una vivienda la tienen las autoridades públicas. En España, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Particularmente, mediante la construcción de viviendas sociales para alquiler en un país como España en el que la creación de hogares supera espectacularmente al de viviendas construidas. También, mediante el tope al precio del alquiler en las “zonas tensionadas”, que pueden decidir las Comunidades Autónomas.
Reforma constitucional
Pero todo lo anterior no obsta a que se fortalezca la posición de las y los ciudadanos que demandan una vivienda mediante lo que la catedrática María de la luz Martínez Alarcón llama “fundamentalizar” el derecho al acceso a una vivienda. Es decir, convertir a éste en un verdadero derecho fundamental, cosa que no es ahora según la Constitución.
La Constitución, pues, da a los “derechos fundamentales” toda una serie de garantías, que los “principios rectores”, como el derecho al acceso a una vivienda, no poseen
Para que el acceso a la vivienda disfrute de las garantías que los derechos fundamentales tienen, hay que proceder a la reforma de la Constitución para que las tengan. Esa es la propuesta que un grupo de profesores universitarios hemos realizado recientemente.
Creemos que no debería haber obstáculos políticos para realizar esa reforma en una Constitución tan poco modificada como la de 1978. Ningún partido político tendría por qué oponerse.
Esta “fundamentalización” se debería extender asimismo a otros derechos sociales esenciales que, sin embargo, no se incluyeron como derechos fundamentales por los constituyentes. El derecho a la salud, al medio ambiente, a las pensiones, a la protección de datos personales y, por supuesto, al acceso a una vivienda digna, no son derechos fundamentales en nuestra Carta Magna. Hoy, en el siglo XXI, resulta incomprensible e inaceptable que no lo sean.
Diego López Garrido
Director de la Fundación Alternativas. Catedrático emérito de Derecho Constitucional (UCLM) y Letrado de las Cortes Generales