La reforma de los subsidios: una oportunidad para proteger a los y las autónomas

El director de UATAE, Raúl Salinero, analiza una cuestión de suma importancia para los más de 3.300.000 trabajadores y trabajadoras autónomas de nuestro país: la necesaria ampliación de la cobertura de los subsidios por desempleo a este colectivo

La reforma de los subsidios que plantea el Ministerio de Trabajo y la Economía Social es una buena oportunidad para garantizar el derecho constitucional a la protección social en casos de necesidad, especialmente, en caso de desempleo, tal y como establece el art. 41 de la Constitución española.

Cabe recordar que los subsidios por desempleo se configuran en nuestro ordenamiento jurídico como el nivel más básico de protección del estado del bienestar hacia las personas trabajadoras. Encontrándose reservados para aquellas circunstancias de especial dificultad de inserción laboral y vulnerabilidad económica, adoptando un carácter absolutamente asistencial hacia aquellas personas trabajadoras que, por causas ajenas a su voluntad, han cesado en su actividad laboral y encuentran mayores dificultades para acceder a un nuevo empleo, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años.

Los subsidios por desempleo se configuran en nuestro ordenamiento jurídico como el nivel más básico de protección del estado del bienestar hacia las personas trabajadoras

Sin embargo, pese a su carácter como única vía de amparo económico en los supuestos de hecho, en que se plantean, no todas las personas trabajadoras pueden acceder a ellos, aunque la situación en la que se encuentren sea idéntica a la de otros beneficiarios.

Tal es el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomas que, aun reuniendo todos los requisitos subjetivos y objetivos, quedan automáticamente excluidos de este paraguas de protección por el simple hecho de encontrarse obligados a cotizar en el RETA y no en el Régimen General de la Seguridad Social.

La vulnerabilidad de los trabajadores autónomos

Esta exclusión no solo desvirtúa el art. 41 de la CE, también choca con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA) que, en su art. 26.5, establece “La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.”

Este precepto legislativo contenido en la LETA tiene pleno sentido y es, además, de sentido común. Siendo el sistema de la Seguridad Social un pilar básico de nuestro estado del bienestar.

Parece lógico que no se excluya de su acción protectora, a ningún trabajador o trabajadora, independientemente de cuál sea el régimen concreto de la Seguridad Social en el que están obligados a cotizar. Lo que no tiene ningún sentido, es pensar y actuar como si las personas trabajadoras autónomas de más de 52 años, que hayan cesado en su actividad, cuentan con mayores posibilidades de inserción laboral que una trabajadora asalariada en idéntica situación.

Lo que no tiene ningún sentido, es pensar y actuar como si las personas trabajadoras autónomas de más de 52 años, que hayan cesado en su actividad, cuentan con mayores posibilidades de inserción laboral que una trabajadora asalariada en idéntica situación

Una necesaria Reforma Legislativa

El acceso al subsidio por desempleo, con independencia de: los requisitos de edad, las circunstancias personales o las responsabilidades familiares, entre otros, que podría cumplir y acreditar cualquier persona trabajadora (asalariada o autónoma), exige en todo caso un periodo de cotización por desempleo mínimo que varía en función de la modalidad del subsidio.

Esta última exigencia resulta de imposible cumplimiento para los trabajadores y trabajadoras autónomas, en cuanto no tienen posibilidad alguna de cotizar por desempleo, sino únicamente por cese de actividad, que es el nombre que recibe la prestación del RETA con idéntico fin que la prestación por desempleo, que no es otro que proteger a las personas trabajadoras cuando pierden su empleo (como asalariada o como autónoma).

Es decir, aunque la contingencia cubierta y el supuesto de hecho sean los mismos, la simple cuestión técnica por la que la prestación contributiva recibe una nomenclatura diferente a la de desempleo, implica la automática exclusión del colectivo de trabajo autónomo de cualquier tipo de subsidio por desempleo. Siendo indiferente que cumpla todos y cada uno de los requisitos y tenga idénticos periodos de cotización que un trabajador por cuenta ajena.

En la necesidad de especial protección de un colectivo de personas que, por edad y circunstancias del mercado de trabajo, se encuentran con enormes dificultades de inserción laboral

Es, por tanto, una cuestión que merece una especial atención en su conjunto, resultando especialmente llamativa, la exclusión del subsidio para mayores de 52 años, que trae causa en la necesidad de especial protección de un colectivo de personas que, por edad y circunstancias del mercado de trabajo, se encuentran con enormes dificultades de inserción laboral.

Una propuesta por la inclusión y equidad

Excluir a las personas trabajadoras autónomas de percibir estos subsidios, implica una injustificada diferencia respecto a los trabajadores asalariados. Por cuanto ante igualdad de situación, éstos pueden percibirlos y aquellos no, por una simple cuestión técnica de cotización y ello, pese a cumplir con sus obligaciones contributivas. Pero más incompresible resulta, tratándose de prestaciones no contributivas, que se deben financiar con los Presupuestos Generales del Estado y no con cargo a las contribuciones sociales.

Excluir a las personas trabajadoras autónomas de percibir estos subsidios, implica una injustificada diferencia respecto a los trabajadores asalariados

Por lo que nada justifica que se dé, como otras tantas veces, un tratamiento desigual a las personas afiliadas al RETA. Dado que es de justicia que cualquier persona que cumpla los requisitos de edad y cotización, pueda acceder a los mismos con independencia del régimen en el que se hubiera encontrado encuadrado, pues solo así, cumplirían de forma eficaz con la finalidad asistencial hacia las personas trabajadoras. Sin distinciones.

SOBRE LA FIRMA

Raúl Salinero contribuye desde 2019 al desarrollo de políticas públicas en el ámbito del trabajo autónomo y la representación del colectivo. Como presidente de la Junta Directiva de la Unión de Autónomos (UATAE) ha impulsado políticas y estrategias significativas para mejorar las condiciones de los trabajadores por cuenta propia. UATAE es una organización representativa del trabajo autónomo que participa en el Diálogo Social. Entre 2011 y 2019, fue concejal en el Ayuntamiento de Burgos.
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