El Congreso no ha convalidado este miércoles la reforma del subsidio de desempleo, acordada el pasado diciembre por los ministerios de Economía y Trabajo, y que había sido comprometida con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación.
La reforma ha sido derogada finalmente con los votos de PP, Vox, Podemos y UPN. Además de PSOE y Sumar, han apoyado el decreto-ley Esquerra Republicana, EH-Bildu, el PNV, BNG y Coalición Canaria. Junts, al igual que en el resto de votaciones de convalidación de la jornada, no ha votado.
Podemos ha justificado su rechazo en la negativa del Gobierno a retirar la rebaja de cotización en el subsidio de desempleo de más de 52 años contenida en la reforma. Esta cotización, que se conserva para este subsidio pero que no en el resto, pasa del 125% al 100% de la base mínima de cotización.
El Ministerio de Trabajo justificaba la medida en la subida experimentada por la base mínima de cotización en los últimos años, de mano de las sucesivas mejoras del salario mínimo interprofesional (un 46% desde 2019)..
¿Cuál es la reforma que decae?
La reforma elevaba la cuantía del subsidio de desempleo de 480 euros a 570 euros e introducía una fórmula decreciente que en ningún momento rebajaba la cuantía vigente:
- el 95% del IPREM (570 euros mensuales) los primeros seis meses
- el 90% del IPREM (540 euros) los siguientes seis meses
- el 80% del IPREM (480 euros) el resto de la duración de la prestación
El acceso al subsidio se simplificaba a dos supuestos: por agotamiento de prestaciones y por cotizaciones insuficientes
La percepción del subsidio se prolongaba hasta 30 meses, en función de la edad, circunstancias familiares y duración de la prestación agotada.
El subsidio ampliaba su cobertura para dar protección a colectivos que no podían acogerse:
- Menores de 45 años sin responsabilidades familiares cuando hayan agotado la prestación contributiva de desempleo
- Quienes acrediten períodos cotizados de menos de seis meses, aun careciendo de responsabilidades familiares
- Personas trabajadoras eventuales agrarias, con la unificación de las condiciones de acceso a la Renta Agraria y al subsidio específico
- Se eliminan los requisitos de cotizar durante seis meses y tener responsabilidades familiares para acceder al subsidio de cotizaciones insuficientes.
Mejoras en la tramitación, requisitos de acceso y mantenimiento:
- Se suprimía el plazo de espera de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva
- El requisito de responsabilidades familiares pasaban a considerarse cuando todas las rentas, divididas por el número de personas, no superara el 75% del SMI
- El subsidio pasaba a reconocerse por períodos trimestrales
- Sólo exigía el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la solicitud inicial del subsidio y de cada una de las prórrogas, sin revisar el derecho para verificar si se mantenía durante los tres meses reconocidos.
- En cada prórroga o reanudación del subsidio los requisitos de rentas y de responsabilidad familiar se acreditaban a través de una declaración responsable, a comprobar en la posterior declaración tributaria
La reforma habilitaba la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un complemento durante un máximo de 180 días en una o varias relaciones laborales.
¿Qué entró en vigor y ha sido derogado?
De la reforma del subsidio de desempleo únicamente habían entrado en vigor los cambios en el reconocimiento de la carencia de rentas y responsabilidades familiares y también la regulación de la compatibilidad del subsidio con trabajo.
El grueso de la reforma del subsidio estaba previsto que entrara en vigor el 1 de junio. Desde el Ministerio de Trabajo justificaban este margen para poder adaptar los sistemas de gestión. Decaída la reforma, estos trabajos no pueden desarrollarse sin una norma legal que prevea su futura entrada en vigor.
¿Qué otras medidas estaban incluidas en el decreto-ley?
Junto a ella también cae el reconocimiento del permiso de lactancia como un derecho para todos los trabajadores, independientemente del contrato o convenio colectivo. Esta medida completaba la trasposición de la directiva europea sobre conciliación.
También se recogía la prevalencia de los convenios colectivos de carácter autonómico, en caso de recogerse mejores condiciones laborales.