La Comisión Constitucional del Congreso ha desestimado una proposición no de ley presentada por el Partido Popular, que sugería que la aprobación de la Ley de Amnistía para los implicados en el ‘procés’ de 2017 no obedecía a criterios de ‘convivencia o reconciliación’, tal como se defendió, sino a un ‘trueque o contraprestación política’ para asegurar la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.
La proposición contó con el respaldo de Vox y de Unión del Pueblo Navarro, pero fue rechazada por los votos del PSOE, Sumar y sus aliados. El mismo día, el Tribunal Constitucional inició el proceso del recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no concederle la amnistía por la presunta malversación en el ‘procés’.
Según el PP, la Ley de Amnistía se promovió después de las elecciones del 23 de julio de 2023 como parte de un pacto con Junts, cuyos votos eran cruciales para la investidura de Pedro Sánchez. Desde Bruselas se señaló ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esta ley no surgía de un interés general, sino que buscaba asegurar ‘la impunidad de actores políticos específicos’, además de criticar su procesamiento urgente y la falta de consultas públicas o informes independientes, lo que podría vulnerar principios del Estado de Derecho como la separación de poderes y la independencia judicial.
El PP también hizo referencia a declaraciones de miembros de Junts, quienes admitieron haber redactado el texto final de la ley, y a declaraciones de líderes del PSOE, incluido Pedro Sánchez, que previamente habían rechazado la amnistía. Los populares argumentaban que la aprobación de la Ley 1/2024 respondía únicamente a las necesidades parlamentarias del Ejecutivo, por lo que solicitaban que el Congreso reconociera que la motivación detrás de esta ley ‘no fue otra que la obtención del apoyo de determinados partidos políticos, liderados por personas beneficiarias de la misma que participaron en su redacción, a la investidura del candidato Pedro Sánchez’.