«Coalición Canaria [CC] le pide que se someta a una moción de confianza que ratifique que este Gobierno (…) puede gobernar, que por fin veremos unos Presupuestos Generales del Estado (…) Y que los compromisos firmados en el acuerdo de investidura se van a cumplir. Si la moción de confianza no prospera (…) no tengan miedo a las urnas». La diputada en el Congreso por CC, Cristina Valido, ha pedido así al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que se someta al juicio de la Cámara para medir si cuenta con los apoyos suficientes para seguir al frente del Ejecutivo. De no superar el examen, Valido le ha instado a convocar elecciones, durante su intervención en el pleno monográfico motivado por los presuntos casos de corrupción que afectan al PSOE y al Gobierno.
La propuesta de Valido tiene un problema: los escenarios planteados no son compatibles. Si Sánchez se sometiera a una eventual cuestión de confianza (opción que ha descartado durante su comparecencia) y la perdiera, no podría llevar a la ciudadanía a las urnas por decisión propia. Paradójicamente, una situación que podría significar el fin del Ejecutivo de Pedro Sánchez le aseguraría la continuidad (en funciones) durante el tiempo que se tardara en constituir un nuevo Gobierno.
La anterior es una de las consecuencias que tiene el procedimiento que la Constitución contempla para que un presidente del Gobierno conozca el grado de adhesión con el que cuenta ante la Cámara que facilitó su investidura. ¿Cómo se convoca una cuestión de confianza? ¿Quién puede solicitarla? ¿Qué pasa con el Gobierno si se pierde? ¿Y en qué posición queda el Gobierno? Demócrata analiza la normativa y legislación vigente para responder a todas esas preguntas.
¿Qué es la cuestión de confianza?
La cuestión de confianza es una iniciativa por la que el presidente del Gobierno mide los apoyos con los que cuenta ante el Congreso de los Diputados. La figura viene recogida en la Constitución Española (CE), en el artículo 112, dentro del título de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Formalmente, la búsqueda de la confianza, sobre lo se pronuncian sus señorías en la votación final, es sobre el programa del presidente o sobre una declaración de política general.
¿Quién puede registrar una cuestión de confianza?
La Carta Magna reserva la potestad de plantear una cuestión de confianza al presidente del Gobierno, «previa deliberación del Consejo de Ministros» (art. 112 CE y 173 del Reglamento del Congreso). Así, será el Gobierno quien registre en la Cámara Baja la iniciativa.
Para formalizarla se tiene que presentar un «escrito motivado ante la Mesa» del Congreso de los Diputados junto a «la correspondiente certificación» del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros (art. 174.1 del Reglamento).
¿Cómo se gana una cuestión de confianza?
Tras la celebración del correspondiente debate, con las mismas normas que el de investidura (art. 174.3), la propuesta de confianza se somete a votación, nunca antes de 24 horas desde su presentación.
Se entiende que la Cámara otorga su confianza al presidente del Gobierno si obtiene la mayoría simple de los diputados (art. 174.5 del Reglamento y 112 de la CE). Es decir, si obtiene más síes que noes de los diputados que participen en la votación.
¿Qué pasa con el Gobierno si se pierde la cuestión de confianza?
En el caso de que en la votación hubiera más votos en contra que a favor, el artículo 114.1 de la Constitución es tajante: «si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al rey«.
Perdida la confianza parlamentaria, el Gobierno cesa y entra en funciones, según el art. 101.1 CE y el artículo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno. El Gobierno que cesa continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno (art. 101.2 CE).
¿Qué puede hacer un Gobierno en funciones?
la Ley del Gobierno establece los límites de lo que puede y no puede hacer el Ejecutivo en esta situación. Los miembros del Consejo de Ministros en funciones limitarán «su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos» (artículo 21.2 de la Ley del Gobierno). Sí pueden aprobar decretos-ley, en casos de extraordinaria urgente necesidad, que tendrían que ser convalidados en el plazo de 30 días por el Congreso.
La Jurisprudencia ha precisado que el despacho ordinario comprende todos aquellos asuntos cuya resolución no implique establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni condicione o comprometa la acción política del próximo Gobierno. De esta forma, el Gobierno debe evitar actuaciones de discrecionalidad política, pero debe adoptar todas las medidas ordinarias necesarias para evitar la parálisis de la Administración Pública y de los servicios públicos. Se busca evitar que se produzcan vacíos de poder y asegurar la continuidad de la actividad de la Administración,
¿Qué no puede hacer un Gobierno en funciones?
La Ley del Gobierno prohíbe expresamente al Ejecutivo en funciones (art. 21.4 y 21.5):
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Presentar proyectos de ley al Congreso (sí podrían presentar proposiciones de ley los grupos de los partidos que forman el Gobierno).
- Proponer al Rey la disolución de algunas de las Cámaras o de las Cortes Generales (no puede decidir sobre la convocatoria de elecciones anticipadas).
- Tampoco puede proponer la convocatoria de referéndums consultivos.
- Plantear una cuestión de confianza.
Si las Cortes hubieran otorgado alguna delegación legislativa al Gobierno, estas quedarían suspendidas.
¿Qué viene después de una cuestión de confianza fracasada?
Denegada la confianza al Gobierno, la Constitución recoge que se procederá a la designación de un nuevo presidente del Gobierno (art. 114.2). Para ello se sigue el mecanismo reglado para el procedimiento de investidura (art. 99 CE). El Rey, tras una ronda de consultas con los representantes de los grupos presentes en el Congreso, propondrá una candidatura para la Presidencia del Gobierno.
La persona elegida, si acepta el encargo, expondrá ante la Cámara Baja el programa de Gobierno con el que busca la confianza del Congreso, para lo que necesitará el voto de la mayoría absoluta de los diputados (al menos 176 apoyos). Si no se alcanzara dicha mayoría, esta persona tendrá una nueva oportunidad 48 horas después, donde bastará la mayoría simple (más síes que noes).
Si tampoco se consiguieran los apoyos necesarios en la segunda votación, el proceso se reiniciará por parte del monarca, pero si en el plazo de dos meses desde la primera votación nadie lograra la confianza del Congreso, las Cortes Generales se disolverán automáticamente y se convocarán nuevas elecciones.
En conclusión, si en algún momento Pedro Sánchez eligiera someterse a una moción de confianza (y la perdiera), su Gobierno entraría en funciones.
Aunque con atribuciones limitadas, Sánchez podría mantenerse en La Moncloa el tiempo que tardara otra persona en superar un proceso de investidura, un periodo que podría alargarse los dos meses reservados para que alguien logre ser investido, más los 54 días que fija la ley desde la convocatoria de elecciones hasta que esta se celebran, los hasta 25 días que fija la CE para constituir las nuevas Cortes y el tiempo posterior hasta que alguien se someta a un nuevo proceso de investidura y consiga ser investido, un lapso de tiempo que en total podría superar el medio año.