El contenido de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social ha trascendido este lunes. Una norma que consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. En este caso, la Exposición de motivos constituye un elemento nuclear y desde Demócrata desvelamos todas sus claves.
La Exposición de motivos considera la amnistía como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la consecución de un interés general. Se argumenta que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro.
Asimismo, la Exposición de motivos defiende que la ley de Amnistía es un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población.
Se argumenta que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista.
Lo que el legislador preten +de es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, para garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.
¿Qué delitos amnistía?
- Los actos que hayan sido declarados o tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023.
- Abarca la organización y celebración de la consulta y el referéndum y otros posibles ilícitos que guarden una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos acrediten una tensión política, social e institucional.
¿En qué fundamentan la ley de Amnistía?
- Establece que no es una vía novedosa, sino que cuenta con diversos precedentes en España, citando como más importante la Ley de Amnistía de 1977.
- Recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de noviembre de 1986 afirma que no hay restricción constitucional directa sobre esta materia.
- Apela al reconocimiento constitucional expreso que tiene en países de nuestro entorno como Italia, Francia o Portugal y a otros países que, sin tenerla expresamente reconocida en sus constituciones, la han aplicado, como Alemania, Bélgica o Suecia.
- Alude al Derecho de la Unión Europea (UE) y en concreto, a la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, cuyo artículo 3 prevé que cuando el delito esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución se denegará la orden de detención europea, y también el Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo artículo 600 contiene una previsión similar.
- Menciona dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
- La de 29 de abril de 2021, dictada en el asunto C-665/20 PPU – una cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam – que reconoce la posibilidad de existencia de amnistías en los países de la UE, y establece que no cabría aplicar la orden de detención europea si el delito hubiera sido amnistiado.
- La de16 de diciembre de 2021, dictada en el asunto C-203/20 – otra cuestión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava III (Eslovaquia) – que establece la posibilidad de archivar diligencias penales y de poner fin a las penas, basándose en resoluciones judiciales dictadas al amparo de una amnistía resultante de un procedimiento de índole legislativa.
- También se refiere al reconocimiento que el Tribunal de Derechos Humanos de la UE ha hecho de la amnistía como instrumento de validez y oportunidad política siempre que no se trate de violaciones de los derechos humanos.
- Por último, recuerda que la Comisión de Venecia ha señalado que la amnistía es compatible con las decisiones judiciales.
¿Y en nuestro ordenamiento jurídico?
La Exposición de Motivos enumera una serie de normas que incorporan la figura de la amnistía:
- Artículo 666.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882.
- Artículo 108 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de 1988.
- Artículo 88 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, del año 1986.
- Artículo 19 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
- Administración del Estado, del año 1986.
- Artículo 16 del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, del año 2005, señalando además que fue informado por el Consejo de Estado.
- Artículo 163 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del año 2005.
También se refieren normas autonómicas:
- Artículo 144 de la Ley de Policía del País Vasco
- Artículo 57.4 de la Ley Foral de la Policías Navarra
- Artículo 89.1 de la Ley de la Función Pública Vasca.
- Artículo 64 de la Ley de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
- Artículo 78.1 de la Ley de la Policía de la Generalitat de Cataluña.
- Artículo 58.1 de la Ley de las Policías Locales de Cataluña.
Por último, el texto señala que la amnistía se contempla en más de treinta acuerdos internacionales suscritos por España en materia de traslado de personas condenadas o extradiciones.
La amnistía está recogida en más de treinta acuerdos internacionales suscritos por España en materia de traslado de personas condenadas o extradiciones.
Otros fundamentos
La Exposición de motivos reconoce el carácter de singularidad de la Proposición de Ley y añade que la regulación “ad casum” que supone toda ley singular, supera el canon constitucional de igualdad cuando se trata de normas dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la Ley singular, argumento éste que consideran cumplido en el texto de la Proposición de Ley.
Además, el texto motiva que el principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma.
Refuerzan el argumento citando al Tribunal Constitucional que estableció que el principio de igualdad debe aplicarse cuando exista “identidad sustancial de las situaciones jurídicas”, sin que se pueda “trabar comparación […] entre situaciones jurídicas que en origen no han sido equiparadas por las propias normas que las crean”.
En cuanto al principio de razonabilidad, el texto señala que se vincula a la justificación objetiva y razonable de su singularidad, que se enmarca en la necesidad de superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde 2012.
La proporcionalidad de la ley deriva de la concreción del elenco de actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delitos y conductas que se amnistían y de su necesaria vinculación con los actos realizados en un periodo de tiempo acotado por la ley.
Por último, la adecuación de la Proposición de Ley está fundamentada en la diversidad de situaciones procesales, lo que impide que la finalidad que se persigue pueda lograrse con otro tipo de figuras legales como la concesión de indultos o la reforma del Código Penal.
De igual forma, señala el carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas vigentes a los hechos acontecidos en un determinado contexto en aras del interés general deberá conllevar el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas, incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, así como la finalización de la ejecución de las penas impuestas.