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Actualidad, Claves

Ley de representatividad, más allá de la directiva europea

El anteproyecto anunciado aborda mejorar el equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas

DemócrataporDemócrata
07/03/2023 - 08:51 - Actualizado: 08/03/2023 - 02:33
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El presidente del Gobierno interviene en un Pleno | LA MONCLOA

El presidente del Gobierno interviene en un Pleno | LA MONCLOA

El anteproyecto de Ley de Representación Paritaria en órganos de decisión, según lo anunciado por el Gobierno y a falta de conocer el texto, aborda la paridad en la composición de listas electorales, consejos de administración de grandes empresas y colegios profesionales, entre otros. Los avances en paridad llevarán a la modificación de las leyes que acompañan la regulación de distintos organismos públicos y privados.

La Directiva de la Unión Europea de 23 de noviembre de 2022 obliga a un mejor equilibrio de género en las sociedades cotizadas y no incluye el resto de las medidas anunciadas en el anteproyecto. 

Los principales cambios de la ley además de los incluidos en la directiva son:

Las listas electorales cremallera son una novedad legislativa. Hasta ahora el artículo 44 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), incluido en la Ley de Igualdad, establecía el equilibrio numérico pero no la alternancia de hombres y mujeres en las candidaturas electorales al Congreso, municipales y los consejos y cabildos insulares al Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas. Hasta ahora se obligaba al 40% en cada tramo de cinco puestos de hombres y mujeres. Y cuando el número fuera inferior a cinco, la proporción debía ser lo más equilibrada posible, pero no cremallera. Y lo mismo en el Senado (art. 171), las candidaturas debían responder al mayor equilibrio posible como regla general.

Las proporciones hoy de Congreso y Senado son 200 diputados (57,3%) y 149 diputadas (42,7%), según los datos del Congreso; y de 159 senadores (60%) y 106 senadoras (40%).

Gobierno paritario. Hasta ahora no existe ninguna regulación que fije porcentajes de hombres y mujeres para formar Gobierno. Un cambio que obliga a modificar la Ley de Gobierno. 

Paridad en los Colegios Profesionales y en los Consejos Generales. Es otra novedad que llevará a modificar la Ley de Colegios Profesionales ya que hasta ahora no hay ninguna regulación al respecto. La última reforma de esta ley fue en septiembre de 2020 y no incluyó disposiciones para obligar a la paridad.

Paridad en los jurados de reconocimiento público. Es otra novedad que obligará a incluirlo en las normas que regulen la composición de los jurados.

¿Qué dice la directiva europea?

El anteproyecto anunciado, en lo que se refiere a la paridad en las grandes empresas, procede de la Directiva del Europarlamento y del Consejo del pasado 23 de noviembre de 2022 que aborda mejorar el equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas.

La Directiva se publicó en el BOE el 7 de diciembre del pasado año y establece unos mínimos de representación que excluye a las PYMES y a las microempresas.

Los Estados miembros deben garantizar que las sociedades cotizadas se propongan alcanzar estos objetivos a más tardar el 30 de junio de 2026. En este sentido, España es el primer país que anuncia la trasposición de la directiva. Las obligaciones pasan por que el sexo menos representado ocupe mínimo el 40% de los puestos no ejecutivos; y el 33% de los puestos de administración, incluidos ejecutivos y no ejecutivos. En ninguno de los dos casos se puede superar el 49%.

La directiva introduce además medidas adicionales, entre ellas, ajustar los procesos de selección en las compañías que no alcancen los objetivos y la preferencia por el candidato del sexo menor representado al escoger entre aspirantes igualmente capacitados.

Los Estados miembros garantizarán que las sociedades cotizadas estén obligadas a informar a la candidata o candidato de los criterios en los que se ha basado la selección; las apreciaciones objetivas de los candidatos conforme a esos criterios y las consideraciones específicas que hicieron inclinar la balanza en favor de un candidato que no sea del sexo menos representado.

Los Estados miembros tienen hasta el 28 de diciembre de 2024 para dar cumplimiento a la Directiva e informar a la Comisión. 

¿Qué no incluye el anuncio del anteproyecto?

Lo adelantado hasta ahora no incluye que deba existir paridad ni en los sindicatos, ni en las asociaciones empresariales ni en las federaciones deportivas.

En el primer caso, la Ley Sindical, cuya última reforma es de julio de 2011, no contiene ninguna obligación de paridad, aunque las ejecutivas de UGT y CCOO son paritarias.

En cuanto a las asociaciones empresariales, la CEOE no cumple en sus actuales órganos de dirección con reglas de paridad. La Junta Directiva está integrada por 12 personas, de las que sólo 3 son mujeres, un 25%. Tiene 14 departamentos de los que 6 están dirigidos por mujeres, casi un 43%.

En cuanto a las federaciones deportivas, la Ley del Deporte, aprobada en diciembre pasado, ya incluye reglas de paridad tanto para las juntas directivas como para las comisiones de control económico. Ambos órganos deben ajustarse en su composición a lo previsto en la Ley de Igualdad, es decir, que deberán tener una composición equilibrada, entendiendo por tal la presencia de mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

La infracción de esta regla de paridad es considerada por la ley del Deporte como infracción muy grave con sanción que puede acarrear la inhabilitación entre 2 y 15 años, la destitución del cargo, la amonestación pública y una multa no inferior a 3.000 euros ni superior a 30.000 euros.

No obstante, esta ley no obliga al Comité Olímpico Español, al Comité Paralímpico, a las Sociedades Anónimas Deportivas y a las Ligas Profesionales.

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