El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y el presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, firmaron este lunes el ‘Acuerdo en materia de Seguridad entre España y Ucrania’, que compromete a España a brindar material militar por valor de 1.000 millones de euros durante este año y a continuar con sus aportaciones al fondo común europeo hasta 2027.
El acuerdo, que tiene una vigencia de diez años con la voluntad expresa de prolongarlo hasta la entrada de Ucrania en la OTAN, compromete a España a auxiliar económica y militarmente a Ucrania ante un futuro ataque armado de Rusia.
¿Qué tipo de documento es?
Se trata de un Memorandum de Entendimiento (identificado comúnmente como MOU, por las siglas de Memoranda of Understanding, su denominación en inglés). Es un documento de intenciones, una declaración de voluntad entre los firmantes para actuar con un objetivo común, sin comprometer jurídicamente a ninguna de las partes.
A diferencia de los tratados internacionales, los memorandos no son jurídicamente vinculantes, sino que instrumentan la asunción de compromisos políticos. Por tanto, no exige una votación en las Cortes Generales, como sí sucede en los tratados internacionales, que están regidos por el Derecho Internacional.
Su definición legal es la de acuerdo internacional no normativo y se rige por la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Esta norma define este tipo de pactos como acuerdos de carácter internacional no constitutivos de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebran por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público con competencia.
Contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituyen fuente de obligaciones internacionales ni se rigen por el Derecho Internacional.
La propia Ley 25/2014 alude en su exposición de motivos a la proliferación de nuevas formas de acuerdos más allá de los tratados internacionales. Concretamente, los acuerdos de ejecución de tratados internacionales –denominados en la práctica española ‘acuerdos internacionales administrativos– y los Memorandos de Entendimiento.
La citada norma establece que los firmantes tienen autonomía para decidir el procedimiento y que el Consejo de ministros, a propuesta conjunta del ministro de Asuntos Exteriores y del ministro competente por razón de la materia, deberá tomar conocimiento de la celebración de los acuerdos internacionales no normativos cuando su importancia así lo aconseje conforme a la valoración conjunta de dichos ministros.
Su preparación no exige la tramitación prevista en la ley para los tratados internacionales.
Este tipo de acuerdos sirven para enmarcar las relaciones de colaboración entre dos entidades. Normalmente, suelen incluir el objeto o la finalidad del MDU, los principios generales que presiden la relación entre los firmantes, las actividades que las partes podrán realizar en sus ámbitos de competencia, la duración, un órgano de seguimiento de las actividades.
La norma tampoco exige su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sino que una vez firmado, debe remitirse una copia del mismo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos.
Así se acordó el rescate bancario
Posiblemente el memorando de entendimiento más conocido (y con mayor impacto) fue el suscrito en julio de 2012 por el Gobierno con la Comisión Europea para el rescate del sistema financiero.
Este documento fue acompañado por el Acuerdo Marco de Asistencia Financiera.
Estos memorandos fueron la vía por la cual la Comisión Europea articulaba los términos políticos de la asistencia financiera a los Estados de la Unión Europea durante la crisis del euro.