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Una solución poco excepcional en la historia: las amnistías en el último siglo

Dejando de lado las amnistías fiscales, nuestro país ha llevado a cabo desde 1900 hasta trece amnistías, casi todas ellas en la primera mitad de siglo

DemócrataporDemócrata
08/09/2023 - 06:37 - Actualizado: 19/09/2023 - 10:47
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Los líderes sindicales Julián Besteiro, Daniel Anguiano, Andrés Saborit y Largo Caballero, retratados el día de su excarcelación en el penal de Cartagena, el 8 de mayo de 1918. Los cuatro habían sido condenados a cadena perpetua por el delito de sedición, como miembros del comité de la huelga revolucionaria de 1917. Meses antes de su excarcelación habían sido elegidos diputados por la Alianza de Izquierdas. JOSÉ L. DEMARÍA LÓPEZ 'CAMPÚA' | BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA |

Los líderes sindicales Julián Besteiro, Daniel Anguiano, Andrés Saborit y Largo Caballero, retratados el día de su excarcelación en el penal de Cartagena, el 8 de mayo de 1918. Los cuatro habían sido condenados a cadena perpetua por el delito de sedición, como miembros del comité de la huelga revolucionaria de 1917. Meses antes de su excarcelación habían sido elegidos diputados por la Alianza de Izquierdas. JOSÉ L. DEMARÍA LÓPEZ 'CAMPÚA' | BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA |

La Ley de Amnistía de 1977, hace ya casi cincuenta años, es el último ejemplo en la historia de España de un largo recorrido de casos. Dejando a un lado las amnistías fiscales, en el pasado siglo se han aprobado en España trece amnistías. La gran mayoría, en su primera mitad. 

Restauración borbónica (Alfonso XIII)

Entre 1906 y 1918, poco más de una década, se registraron cinco amnistías, consecuencia de la dura represión del régimen a los movimientos obreros y nacionalistas, y también de la fuerza de esas movilizaciones para revertir las penas impuestas.

Ley de 31 de diciembre de 1906

Dirigida a todos los condenados y procesados por, entre otros, delitos de opinión y de expresión relativos a la unidad del Estado y las Fuerzas Armadas, introducidos por las Leyes de 1 de enero de 1900 y de 23 de marzo de 1906. La amnistía no alcanzó a la responsabilidad civil.

Ley de 23 de abril de 1909

La segunda amnistía en poco más de dos años amplió los supuestos para beneficiar a todos los sentenciados, procesados o sujetos de cualquier modo a responsabilidad criminal por razón de delito realizado por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de palabra, con ocasión de reuniones públicas o espectáculos con fin político. No se incluyeron los delitos de injuria y calumnia contra los particulares y tampoco alcanzó a la responsabilidad civil.

Ley de 5 de diciembre de 1914

Dirigida a los sentenciados o procesados por delitos de opinión y expresión y para los cometidos por huelgas de obreros. No se incluyeron los delitos de injuria y calumnia contra los particulares y, en el caso de las huelgas, los delitos comunes y el insulto o agresión a la fuerza armada. En aquella época, la huelga era un delito tipificado en el Código Penal.

Ley de 23 de diciembre de 1916

Aprobada en los mismos términos que la de 1914, pero con la salvedad de que no se extendía a los delitos que sólo eran perseguibles a instancia de parte, excepto si el querellado fuera diputado o senador de las Cortes y las expresiones tuvieran relación con su manera de interpretar el servicio público. 

También amparó a los condenados y procesados por los delitos de sedición y rebelión si sus autores no eran militares y si no se habían cometido agresiones a la fuerza armada y a los procesados y condenados por delitos contra las Cortes y el Consejo de Ministros. No obstante, en este caso, la amnistía conmutó las penas de reclusión perpetua por las de extrañamiento, confinamiento o destierro, según el criterio de los Tribunales sentenciadores. 

Por último, también fueron amnistiados los que habían cometido delitos de quebrantamiento del destierro impuesto por la Autoridad gubernativa, delitos electorales y delitos contra el libre ejercicio de cultos. 

Ley de 8 de mayo de 1918

Amnistía amplia que benefició a los sentenciados o procesados por delitos de opinión y expresión en los mismos términos que las de 1914 y 1916.

También a los condenados por rebelión y sedición. Entre ellos, los encausados por la huelga revolucionaria de agosto de 1917. Los miembros del comité de huelga habían sido condenados a cadena perpetua.

La amnistía también estuvo dirigida a los prófugos y desertores, los inductores, auxiliares a encubridores de la deserción y los cómplices de la fuga de un prófugo, siempre que no fueran de los cuerpos que servían en África.

Real Decreto-ley de 5 de febrero de 1930

Aprobada a los pocos meses de caer la dictadura de Primo de Rivera e iniciarse la conocida como ‘dictablanda’ de Dámaso Berenguer. Benefició a penados y procesados por rebelión y sedición, ya fueran civiles o militares, así como por delitos conexos, a los penados por quebrantamiento de destierro impuesto gubernativamente y a los arrestos y destierros impuestos por autoridades civiles o militares.

Respecto a los delitos de opinión y expresión, se mantuvo la exclusión de las injurias y calumnias contra los particulares de las amnistías anteriores y se añadieron los delitos de opinión y expresión que afectaban a la integridad de la patria y los cometidos contra la propiedad literaria o industrial.

II República

Decreto de 14 de abril de 1931

Aprobada el mismo día de proclamación de la II República. Afectó a todos los condenados y procesados por delitos políticos, sociales y de imprenta, excepto a los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particulares.

Cabe señalar que la Constitución de la II República reconoció la potestad de aprobar amnistías, con la condición de que sólo podrían ser acordadas por el Parlamento, y prohibió los indultos generales.

Ley de 24 de abril de 1934

Aprobada por el Gobierno de la CEDA para liberar a los encarcelados por la rebelión militar contra la República del 10 de agosto de 1932 (aunque no se les permitió reintegrarse al Ejército), y restituir los derechos pasivos de los cargos públicos depurados por la índole del cargo o por el período en que fueron desempeñados. En la práctica, supuso la amnistía de los colaboradores con la Dictadura de Primo de Rivera.

La amnistía no fue solo política, sino también fiscal. Se amnistiaron otros tipos penales, como la evasión de capitales, con la condición de acreditar el reintegro al país de la cantidad evadida.

Decreto de 21 de febrero de 1936

A los cinco días de vencer el Frente Popular en las urnas, la Diputación Permanente de las Cortes aprobó una nueva amnistía para los penados y procesados por delitos políticos y sociales. 

La amnistía era uno de los puntos centrales del programa del Frente Popular para las elecciones, ante el elevado número de personas encarceladas tras la represión de la Revolución de Octubre de 1934. Entre ellos, el Gobierno catalán.

Dictadura franquista

Pese a no utilizarse el término amnistía, sus efectos fueron equiparables.

Decreto de 13 de septiembre de 1936

Promulgado por la Junta Nacional de Defensa, reconoció el derecho a reintegrarse en el ejército a los militares expulsados por la rebelión del 10 de agosto de 1932 y a los militares de Alcalá de Henares que habían sido condenados por insubordinación.

Ley de 23 de septiembre de 1939

Erigido ya jefe de Estado y legislador, Francisco Franco aprobó una nueva amnistía para eximir de responsabilidad penal todo levantamiento afín a su causa contra la República, desde su proclamación hasta el golpe de estado para acabar con ella en 1936.

Concretamente, calificó de hechos no delictivos “los que hubieran sido objeto de procedimiento criminal por haberse calificado como constitutivos de cualesquiera de los delitos contra la Constitución, contra el orden público, infracción de las Leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guardasen conexión, ejecutados desde el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno hasta el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y siempre que por su motivación político-social pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento”.

Desde la muerte de Franco

Real Decreto-ley de 30 de julio de 1976

Afectó a todos los procesados y condenados por delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión comprendidos en el Código Penal o en leyes penales especiales siempre que no hubiesen puesto en o lesionado la vida o la integridad de las personas o el patrimonio económico de la Nación a través del contrabando monetario, ya se hubieran cometido dentro o fuera de España, siempre que la competencia para su conocimiento correspondiera a los Tribunales españoles.

También se concedió la amnistía por los delitos de rebelión y sedición tipificados en el Código de Justicia Militar y los equivalentes a cualquiera de ellos en los derogados Códigos de Justicia Militar y Penal de la Marina de Guerra. 

Se amnistió igualmente a los prófugos y desertores sin perjuicio de la situación militar que por su edad les corresponda, y a los que por objeción de conciencia se hubieren negado a prestar el servicio militar pero no comprendía la incapacidad del condenado, mientras no se rehabilitase, para ingresar al servicio de la Administración Militar y para obtener permiso de tenencia y uso de armas.

La amnistía también se extendió a los quebrantamientos de condena de los delitos amnistiados y no comprendió los delitos de injuria o calumnia perseguidos a instancia del ofendido, salvo que medie perdón de éste.

Ley de 15 de octubre de 1977

En ella quedaron amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976.

  • Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio 1977, cuando en la intencionalidad política se apreciase además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
  • Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los anteriores realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hubieran supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

La ley precisaba además que, en todo caso, quedaban amnistiados:

  • Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
  • La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
  • Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
  • Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
  • Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
  • Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
AMNISTÍAS FISCALES DESDE 1977

Desde la restauración de la democracia en España ha habido cuatro regularizaciones fiscales, conocidas como 'amnistías fiscales', y que han supuesto la condonación total o parcial de deudas tributarias o su fraccionamiento o aplazamiento, acompañadas del perdón de sanciones administrativas pecuniarias e incluso de delitos fiscales.

Ley de 14 de noviembre de 1977, sobre medidas urgentes de reforma fiscal: esta Ley concedió un plazo a los contribuyentes para ponerse al corriente en las obligaciones tributarias (hasta finalizar el primer trimestre de 1978).

A las empresas se les permitió actualizar los balances y también eximirse de tributar por las ganancias de acumuladas sin sanción, recargo ni intereses de demora.

Orden de 10 de enero de 1984, por la que se desarrolla el Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1984 (Regularización Boyer)

Mediante esta emisión se pretendía aflorar el dinero negro mediante la adquisición de unos pagarés a los que no se practicaba retención y que no necesitaban de intervención por fedatario público para su transmisión. Tampoco era necesario justificar la procedencia del dinero.

Orden de 28 de junio de 1991 por la que se dispone la emisión por el Estado de Deuda Pública Especial (Regularización Solchaga)

Esta emisión de deuda pública especial tenía el mismo objetivo que la de 1984, aflorar dinero negro. Se retribuyó con un interés del 2%, sin retención, y pudieron acudir a la misma todos los titulares de pagarés del Estado o de las Haciendas Forales Vasca y Navarra. La emisión se realizó con un vencimiento a 6 años, uno más de los 5 a los que prescribía el delito fiscal y la identidad de los adquirentes no se reveló.

Real Decreto-ley de 30 de marzo de 2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (Regularización Montoro)

La disposición adicional primera de esta norma reguló una declaración tributaria especial por la que los contribuyentes que no estaban al corriente con Hacienda podían ponerse al día declarando cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.  

Esta declaración especial se gravaba con un impuesto de sólo el 10% para los defraudadores y del 8% para la repatriación de dividendos por parte de las empresas.

La declaración fue suavizada para permitir su aplicación únicamente sobre los ejercicios no prescritos. Esto provocó que, en la práctica, los acogidos a la amnistía pudieron regularizar su fortuna pagando apenas un 3%.

Esta regularización fiscal fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por la forma en que fue llevada a cabo, el RD-ley, pero no en cuanto al contenido de la misma. 

En todo caso, el Alto Tribunal censuró que la medida supuso "la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos".
Etiquetas: amnistíaConsejo de MinistrosCortes de AragónDiputación PermanenteEspañaGobierno

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