La expresión "devolución en caliente" se utiliza para describir la entrega inmediata de una persona a las autoridades del país vecino después de ser interceptada cuando intenta cruzar irregularmente una frontera, sin que se tramite previamente el procedimiento ordinario de devolución o expulsión.
Sin embargo, "devolución en caliente" no es una categoría jurídica recogida en la legislación española. La Ley de Extranjería regula en Ceuta y Melilla una figura específica denominada rechazo en frontera, cuya aplicación está limitada por requisitos territoriales, materiales y de protección de los derechos humanos.
¿Qué es el rechazo en frontera?
La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 establece que podrán ser rechazadas las personas extranjeras que sean detectadas:
- En la línea fronteriza de Ceuta o Melilla.
- Mientras intentan entrar irregularmente.
- Cuando tratan de superar los elementos de contención fronterizos.
La medida busca impedir que se consume la entrada irregular y permite una actuación inmediata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de tramitar el procedimiento administrativo ordinario de devolución.
Por tanto, no toda entrega inmediata en la frontera puede considerarse legal. Para aplicar este régimen especial deben concurrir simultáneamente las condiciones establecidas por la ley.
¿Se puede aplicar a las personas que llegan a nado?
No, cuando son interceptadas en el mar sin haber superado un elemento físico de contención.
El Tribunal Supremo confirmó el 8 de julio de 2026 que el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla no puede aplicarse a las personas que intentan entrar a nado, porque el mar, las cámaras, los drones o los sensores no constituyen los "elementos de contención fronterizos" exigidos por la ley.
En esos casos debe aplicarse el procedimiento ordinario de devolución previsto en el artículo 58 de la Ley de Extranjería. Esto implica trasladar a la persona interceptada a una comisaría para identificarla, comprobar sus circunstancias y tramitar una resolución administrativa.
La instalación de una barrera material en el mar podría modificar el análisis jurídico, pero mientras no exista ese elemento físico no basta con que la persona sea localizada mediante cámaras o interceptada por una patrullera.
¿Qué ocurre durante una devolución ordinaria?
Las personas que pretendan entrar irregularmente y sean interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones pueden ser devueltas sin necesidad de abrir un expediente de expulsión, pero la decisión debe adoptarse mediante una resolución del delegado o subdelegado del Gobierno.
Los agentes deben conducirlas a una comisaría de la Policía Nacional para proceder a su identificación. Durante el procedimiento tienen derecho a:
- Asistencia jurídica.
- Un intérprete cuando no comprendan la lengua utilizada.
- Formular una solicitud de protección internacional.
- Recurrir la resolución administrativa.
- Recibir una atención individualizada cuando existan circunstancias de vulnerabilidad.
Si la devolución no puede ejecutarse en un máximo de 72 horas, la Administración debe solicitar autorización judicial para el internamiento.
¿Es lo mismo una devolución que una expulsión?
No. Son procedimientos diferentes.
La devolución se aplica, entre otros supuestos, a quienes intentan entrar irregularmente en España o vuelven pese a tener vigente una prohibición de entrada. No requiere un expediente sancionador de expulsión, pero sí una resolución administrativa y determinadas garantías.
La expulsión suele derivarse de una infracción de la Ley de Extranjería, como encontrarse irregularmente en España cuando concurren los requisitos legales. Exige la apertura de un procedimiento sancionador, la audiencia de la persona afectada y una resolución motivada.
El rechazo en frontera es todavía más inmediato, pero solo resulta aplicable en las condiciones excepcionales establecidas para las vallas de Ceuta y Melilla.
¿Puede pedir asilo una persona interceptada?
Sí. La Ley de Extranjería establece que, cuando se formaliza una solicitud de protección internacional, la devolución debe suspenderse hasta que se decida si la petición se admite a trámite.
El derecho a pedir asilo no desaparece por haber intentado entrar irregularmente. Las autoridades deben valorar si la persona corre riesgo de persecución, tortura, violencia o trato inhumano en caso de ser entregada al país de procedencia.
El rechazo en frontera también debe respetar la normativa internacional sobre derechos humanos y protección internacional. La ley indica que las solicitudes se formalizarán en los lugares habilitados en los pasos fronterizos.
¿Qué ocurre con los menores y otras personas vulnerables?
Una devolución debe suspenderse cuando existan indicios de que la persona interceptada es menor de edad y viaja sin compañía, víctima de trata o padece una enfermedad para la que el traslado pueda representar un riesgo.
Tampoco puede ejecutarse contra una mujer embarazada cuando la medida pueda comprometer su salud o la gestación.
El Tribunal Constitucional declaró que el rechazo en frontera es compatible con la Constitución únicamente si se aplica atendiendo individualmente las circunstancias de cada persona, puede someterse a control judicial y respeta las obligaciones internacionales de España, con especial atención a quienes se encuentren en una situación vulnerable.
¿Son legales las devoluciones en caliente?
La respuesta depende de qué actuación se esté describiendo.
El rechazo inmediato puede ser legal cuando una persona es sorprendida individualmente en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intenta superar una valla u otro elemento material de contención, siempre que se respeten los derechos humanos, el asilo y la protección de las personas vulnerables.
Pero no puede aplicarse automáticamente a quien llega a nado, es interceptado en el mar o ya se encuentra dentro del territorio español. En esos casos deben utilizarse los procedimientos de devolución o expulsión correspondientes, con identificación, asistencia jurídica, intérprete y una resolución administrativa.