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Ley de Atención a la Clientela: las comercializadoras independientes piden que se excluya a las energéticas con menos del 10% de mercado

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy. A. Pérez Meca/Europa Press.

La asociación de las comercializadoras de energía independientes ha enviado un documento a los grupos parlamentarios solicitando la inclusión (o exclusión) de varias enmiendas en la Ley de Atención a la Clientela. Este martes se reúne la ponencia para rematar el informe que será sometido a votación en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo

Óscar F. CivietaporÓscar F. Civieta
21/10/2025 - 09:29 - Actualizado: 21/10/2025 - 11:34
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Las eléctricas representadas por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) han enviado un documento (al que ha tenido acceso Demócrata) a los grupos parlamentarios con el objetivo de que se incluyan algunas enmiendas en el Proyecto de Ley de Atención a la Clientela que consideran básicas para que esta normativa no acabe favoreciendo a las grandes energéticas en detrimento de las que tienen menos cuota de mercado.

Tratan así de influir en la redacción final de la Ley, cuya ponencia se reunirá este martes (21 de octubre) para rematar los últimos flecos del informe que será sometido a votación en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo. El tiempo se acaba puesto que, según fuentes consultadas por este medio, el conjunto del texto está prácticamente cerrado y hay consenso en el bloque de investidura. Únicamente quedaría una enmienda transaccional que discutir: la anti-spam.

10% de cuota de mercado

El punto en el que hacen más hincapié en el documento es, precisamente, el que tiene que ver con las empresas a las que afectará la Ley. Al respecto, hay dos enmiendas (de ERC y de Bildu) que reclaman que se exima del cumplimiento de la misma a las comercializadoras con una presencia de mercado no superior al 1%, medida en puntos de acceso al suministro (CUPS).

Las energéticas independientes parten de estas enmiendas, pero solicitan que el porcentaje de exclusión aumente hasta el 10%. La cifra no es una ocurrencia. Para establecerla se basan, en primer lugar, en la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, que dice: “Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo empresarial (…) que tenga una cuota de mercado superior al 10%”. 

Además, destacan, es el nivel de referencia por debajo del cual se excluye, con carácter general, la posición dominante, tal y como se recoge en el Borrador de Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referente a las posiciones dominantes; así como en varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el documento enviado a los grupos parlamentarios indican que “la legislación básica sectorial ya impone las mismas obligaciones de servicio a todas las comercializadoras, sin atender a su tamaño o capacidad”. Cualquier requisito extra, por encima de estas garantías, agregan, “es un riesgo claro de concentración, algo ya históricamente muy marcado en el sector energético, y puede terminar expulsando a los actores medianos y pequeños, en perjuicio de la competencia y del consumidor”.

Sostienen que “el Proyecto de Ley debe sopesar si las cargas económicas, administrativas y de inversión en medios impuestas por las obligaciones que se derivan mermarían la capacidad de competir de los comercializadores de menor tamaño, especialmente frente a los tradicionales”. Y recuerdan –dejando claras sus discrepancias con la forma en la que se ha liberalizado el mercado de energía en España– que “la presencia o cuota de mercado de las empresas comercializadoras prexistentes a la liberalización de los sectores de gas y electricidad (Grupo Endesa, Iberdrola y Grupo Naturgy) alcanza conjuntamente el 78%, y siempre es superior al 10% individualmente”.

Oficinas físicas

Las energéticas se refieren también a sendas enmiendas, presentadas por Sumar y el Grupo Parlamentario Mixto, en las que se exige que las empresas deben incluir la comunicación presencial, disponiendo de, al menos, una oficina física en cada provincia.

A colación, fuentes del sector estiman que “esta exigencia carece de la proporcionalidad y racionalidad debida y que puede volverse en contra de los intereses de la clientela que se pretende proteger”. Entre otros argumentos, justifican su rechazo porque no todas las comercializadoras pequeñas operan en cada una de las provincias del territorio español y, aunque lo hicieran, su número de clientes es muy fluctuante.

“Una exigencia de tal índole beneficia indirectamente a las comercializadoras dominantes, es decir, lo que se denomina como oligopolio energético. El coste de implantación que supusiese a las comercializadoras dominantes se vería compensado con creces por el impacto en términos de expulsión de la competencia, es decir, de las comercializadoras de ACIE”, subrayan.

Asimismo, explican que, “habida cuenta del grado de concentración existente en el mercado, la posible ganancia para la clientela en términos de accesibilidad a centros de atención física en cada provincia se vería más que neutralizada por menos competencia, mayores precios y menor innovación”.

Silencio administrativo: respuesta positiva

La enmienda 23 de Junts estatuye que, “en caso de que haya transcurrido el plazo fijado para la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia, sin que la empresa haya emitido resolución alguna, la misma habrá de entenderse en sentido positivo”.

En este texto, las energéticas independientes solicitan la inclusión de otro párrafo: “Excepto en aquellos sectores en los que exista la obligación de separación de actividades, cuando la empresa que recibe una queja, reclamación o incidencia no sea la única responsable de su gestión, para lo cual se aplicarán las responsabilidades diferenciadas que se establezcan en las normativas sectoriales que regulen los aspectos incluidos en esta norma”.

La raíz de esta petición es que, por ley, la misma empresa no puede encargarse de la distribución y la comercialización de la energía. Es un obstáculo que los grandes grupos han sorteado creando sus propias comercializadoras, algo que no pueden hacer las independientes. Por lo tanto, éstas son compañías ajenas a la distribución y ni siquiera tienen conocimiento de lo que pasa en la red. De ahí las enormes dificultades para responder correctamente y en plazo a las quejas que tengan que ver, por ejemplo, con problemas de suministro.

De hecho, la última de las enmiendas que mencionan tiene que ver justamente con la obligación de informar al cliente de cualquier incidencia. Las eléctricas que han enviado el documento reclaman que se incluyan estas líneas: “Para poder llevar a cabo de forma efectiva esta transmisión de información, las empresas distribuidoras de electricidad, agua y gas natural deberán informar a las empresas comercializadoras de dichos servicios, de forma inmediata y completa, de posibles incidencias que afecten al suministro, aportando información sobre el origen de la incidencia, grado de afectación, medidas adoptadas o plazo previsto de resolución y restauración del suministro”.

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