Desde este viernes, se inicia el periodo para presentar alegaciones al Real Decreto que modifica el sistema de registro horario, proceso que estará disponible hasta el 20 de octubre, incluyendo ambos días.
El principal propósito de esta regulación es asegurar un control efectivo de las horas de trabajo, garantizando el cumplimiento de los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso, y evitando las horas extras no remuneradas. El Ministerio de Trabajo ha resaltado que esta medida busca ‘el más efectivo cumplimiento de la normativa europea en la materia’.
Esta iniciativa se propone como solución a las 2,8 millones de horas extra que se realizan semanalmente en España sin compensación económica.
‘Este registro no va de vigilar, sino que va de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos’, enfatizó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
ENTRARÁ EN VIGOR 20 DÍAS DESPUÉS DE PUBLICARSE EN EL BOE
El borrador del Real Decreto, que actualmente se encuentra en audiencia pública, especifica que la normativa entrará en vigor 20 días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El proceso de aprobación del decreto incluirá informes de diversas entidades y organismos, incluyendo a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, autoridades laborales autonómicas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, la Agencia Española de Protección de Datos, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, y requerirá el dictamen del Consejo de Estado.
CÓMO SERÁ EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA
El decreto establece la obligación para las empresas de mantener un registro de jornada por medios digitales que sea objetivo, fiable y accesible. Este registro deberá reflejar la información de manera ‘imparcial, perceptible e indiscutible’. Las modificaciones en el registro deberán contar con autorización de la empresa y del trabajador, y deberán dejarse ‘una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría’. El sistema también garantizará la intimidad y la protección de datos de los empleados.
El contenido mínimo del registro incluirá datos como la identificación del trabajador, el régimen y horarios de jornada, y en caso de horas extraordinarias, si serán compensadas por descanso o remuneradas. También se registrarán las interrupciones del derecho a la desconexión y las horas trabajadas bajo condiciones especiales de conciliación o flexibilidad. Además, se deberá garantizar que el registro sea accesible a la Inspección de Trabajo y a los representantes sindicales de manera remota.
CONSERVACIÓN DE LOS ASIENTOS DURANTE CUATRO AÑOS
Según la normativa, cada asiento deberá ser realizado de manera libre y directa por cada trabajador, y las empresas deberán asegurar la libre realización de los asientos, sin presiones. En caso de problemas técnicos, se permitirá el registro por otros medios, que deberán ser transferidos a soporte digital tan pronto como sea posible. Además, los registros deberán conservarse durante cuatro años.