El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está ultimando detalles para una nueva regulación que busca establecer criterios homogéneos de acceso al complemento de pensión por hijo, eliminando las diferencias entre hombres y mujeres. Con esta modificación, tanto hombres como mujeres deberán cumplir con los mismos requisitos para recibir este beneficio, que tiene como finalidad disminuir la brecha de género en las pensiones.
Esta medida responde a las directrices del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han señalado la necesidad de equiparar las condiciones de acceso a este complemento. El borrador del Ministerio indica que la reforma modificará el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para otorgar este complemento a los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente sin distinción de sexo, siempre que haya interrupciones profesionales por nacimiento o adopción de hijos.
De acuerdo con el borrador, los interesados deberán demostrar, entre otras cosas, un período de al menos 90 días sin cotizaciones en el entorno del nacimiento o adopción, o una reducción significativa en sus bases de cotización post evento. El complemento se asignará inicialmente al progenitor que lo solicite primero y que cumpla con los criterios establecidos.
Si ambos progenitores solicitan el complemento para el mismo hijo y ambos cumplen con los requisitos, el derecho se otorgará al que tenga una pensión de menor cuantía. En caso de igualdad en las pensiones, se priorizará al que haya generado primero su pensión contributiva. Este complemento también se extiende a los titulares de una pensión de viudedad, siempre que el fallecido cumpliera con los requisitos previos.
El monto del complemento se determina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualiza cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas. Esta reforma no solo busca cerrar la brecha de género, sino que también ajusta desequilibrios previos en la legislación que habían sido señalados por el TJUE como discriminatorios.











