La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), siguiendo la petición de Red Eléctrica de España (REE), ha decidido extender por quince días naturales las actuales medidas de urgencia, implantadas desde octubre, para fortalecer el sistema eléctrico. Este acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Desde el 20 de octubre, cuando el regulador aceptó la propuesta de REE de modificar ciertos procedimientos operativos del sistema por motivos de urgencia operativa, se han observado mejoras significativas. Esta modificación inicial, que tenía una duración de 30 días y podía extenderse hasta tres meses, afectaba a tres procedimientos específicos, pero excluía cambios en el procedimiento 7.4, que hubiera obligado a que todas las instalaciones convencionales estuvieran disponibles automáticamente si se necesitaban.
El 14 de noviembre, REE solicitó la prórroga de estas medidas tras verificar que las tensiones se han mantenido estables y dentro de los límites normales, con variaciones aceptables. Además, Red Eléctrica destacó en su informe que no se han vuelto a registrar episodios de variaciones bruscas de tensión como los ocurridos a finales de septiembre, que motivaron la aplicación de estas medidas urgentes.
En lo que respecta a la gestión de la reserva y el manejo de restricciones técnicas, Red Eléctrica ha notado una significativa reducción en el volumen de energía neta programada a disminuir en tiempo real, lo cual reduce la probabilidad de cambios abruptos en el programa que podrían causar variaciones rápidas de tensión. Además, destacan que no se ha producido un incremento en el coste total de las restricciones técnicas, al contrario, este coste ha disminuido un 10% comparado con los primeros veintidós días de octubre.
Finalmente, la CNMC ha aprobado la extensión de estas medidas y ha instado a REE a «realizar la propuesta de los cambios normativos que estime oportunos, con la participación de los sujetos interesados, de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto en el artículo 23 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC».










