La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha precisado el criterio que permitirá determinar en qué casos la actividad publicitaria de los ‘influencers’ pasa a considerarse captación de clientes para las empresas de servicios de inversión.
El organismo supervisor ha difundido hoy nuevos criterios vinculados a la supervisión de entidades y a la protección de los inversores, actualizando dos de sus documentos de preguntas y respuestas. En lo relativo a los ‘influencers’, introduce un criterio específico dentro del documento sobre la aplicación de la Directiva MiFID II.
En este nuevo criterio, la CNMV recuerda que la comercialización de servicios y actividades de inversión, así como la captación de clientes, «sólo podrán realizarlas, profesionalmente, por sí mismas o a través de agentes, las entidades que estuvieran autorizadas a prestar tales servicios y actividades».
Esta reserva de actividad no impide que una empresa de inversión pueda cerrar acuerdos con ‘influencers’ u otros terceros para realizar campañas publicitarias, «siempre que la actividad de estos se limite a la difusión de contenidos publicitarios, sin realizar actuaciones adicionales que impliquen comercialización o captación de clientes reservada».
De este modo, la CNMV detalla que se pueden suscribir acuerdos con terceros para difundir publicidad «a cambio de una remuneración fija», es decir, sin que dependa del volumen de negocio generado ni del número de clientes nuevos, «sin perjuicio de que pueda incluir una pequeña prima de éxito». En estos supuestos, la responsabilidad recae en la entidad por cuya cuenta se lleva a cabo la campaña, que debe encargarse de seleccionar colaboradores «apropiados» y de supervisar los contenidos que se difundan.
Por el contrario, el supervisor considera que la presencia de una remuneración variable ligada al número de clientes incorporados o al volumen captado es un indicio de que el colaborador va más allá de la simple difusión de mensajes comerciales y, en realidad, «está captando clientes para la entidad». Además, incluso cuando el pago sea fijo, la CNMV entiende que existe captación de clientes si el colaborador difunde «opiniones y recomendaciones favorables» sobre la entidad que le remunera y, al mismo tiempo, su interacción con potenciales clientes incluye actuaciones dirigidas a establecer relaciones habituales de clientela, «por ejemplo, interactuando con ellos respondiendo a sus consultas sobre la entidad y sus productos».
La CNMV subraya que, si el colaborador se limita a difundir públicamente información o incluso valoraciones positivas a cambio de un pago fijo por cada pieza que publique, «no se consideraría captación, sino mera publicidad».
En el mismo documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de MiFID II, el supervisor incorpora también una aclaración sobre las características que deben reunir los derivados OTC (‘Over the Counter’) bilaterales para que puedan ofrecerse a clientes cuya finalidad principal sea la cobertura de riesgos.
Asimismo, el organismo ha introducido nuevos criterios en el documento de preguntas y respuestas relativo a la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC), entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos cerrados.
En el caso de las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), se detallan criterios para fijar límites a los reembolsos periódicos de aquellos vehículos que invierten en activos privados y que se estructuran como fondos de tipo ‘evergreen’.
Además, con la entrada en vigor del Reglamento europeo sobre criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés), la CNMV ha adaptado el criterio que ya tenía publicado para seguir permitiendo que determinados inversores minoristas puedan invertir en fondos de inversión libre con exposición a criptomonedas.
En cuanto a las ECR, se incorporan pautas de transparencia sobre las operaciones de financiación y el apalancamiento asociado —especialmente orientadas a los inversores—, así como sobre la forma de calcular las comisiones cuando se toma como base el patrimonio comprometido de la entidad.
Por último, la CNMV ha hecho público un nuevo bloque de preguntas y respuestas sobre MiCA, en el que concreta los criterios que se aplican en los expedientes de autorización y en las notificaciones, junto con orientaciones para la prestación de servicios vinculados a criptoactivos. El documento también aborda cuestiones relacionadas con el periodo transitorio, que concluirá el 1 de julio de 2026, y recalca la importancia de que las entidades que vayan a solicitar autorización lo hagan con suficiente antelación.











