La Corte Española de Arbitraje ha instaurado un reglamento innovador destinado a optimizar y armonizar los procesos de arbitraje tanto nacionales como internacionales en colaboración con el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje. Este cambio normativo, que será efectivo a partir del 1 de enero de 2026, forma parte de un esfuerzo más amplio por unificar criterios institucionales y facilitar las operaciones para árbitros y usuarios.
El nuevo marco regulatorio busca reducir la complejidad operativa y proporcionar un entorno ‘más coherente y accesible’, incrementando así la seguridad jurídica para los participantes del arbitraje. Una de las principales incorporaciones es el procedimiento hiperabreviado, según el artículo 54, que permite la resolución expedita de disputas menos complejas mediante un único árbitro. Este proceso especial se activa solo con el consentimiento explícito de las partes involucradas y se caracteriza por su rapidez y la posibilidad de omitir audiencias de prueba, a menos que el árbitro lo considere necesario.
Asimismo, el reglamento ahora incluye la opción de impugnar el laudo bajo condiciones específicas, permitiendo a las partes solicitar la revisión de la decisión por razones muy concretas como errores en la apreciación de los hechos o infracciones claras de las normas aplicables. Este procedimiento también está sujeto a la aprobación de la CEA y se lleva a cabo ante un tribunal especializado, que emitirá un veredicto final en un periodo contado desde el fin de la instrucción.
















