El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene la intención de agotar todas las opciones de respuesta, incluyendo la presentación de recursos legales, frente al ultimátum emitido por Bruselas que exige a España corregir las anomalías realizadas en el año 2000 relacionadas con las extensiones concedidas a las autopistas AP-9 y AP-66.
Según informaciones de fuentes del Ministerio reveladas por Europa Press, las acciones del gobierno actual ‘van en la dirección contraria’ a la perpetuación de los peajes. Sin embargo, en esta instancia, están atendiendo todos los requerimientos de la Comisión Europea ‘por responsabilidad y para velar por el interés común’.
Terminar estos contratos de peaje podría traducirse en un elevado coste para el erario público, debido a las compensaciones que debería abonar el Estado por la terminación de un contrato con una empresa privada.
Las mismas fuentes destacan que fue el gobierno de José María Aznar quien realizó estas prórrogas desde 2023 hasta 2048 para la AP-9 en Galicia y desde 2021 hasta 2050 para la AP-66, que conecta León con Asturias. ‘Si estamos en esta situación, es responsabilidad de los gobiernos del Partido Popular’, argumentan.
La Comisión Europea sostiene que estas extensiones infringen las normativas de la UE sobre contratación pública y concesión de autopistas, algo que, de no resolverse en dos meses, podría llevar a los servicios comunitarios a presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Bruselas ‘insta a España a respetar las normas sobre contratos de concesión de autopistas’, según reportó la institución al anunciar el envío de un dictamen motivado a las autoridades nacionales para continuar con el procedimiento sancionador iniciado por estas infracciones.
Además, Bruselas argumenta que España prorrogó la duración de las concesiones ‘sin convocar procedimientos de licitación previos ni publicar un aviso’ en el Diario Oficial de la UE, como lo exige la legislación de la comunidad.
Por consiguiente, Bruselas considera que ambas prórrogas son ‘modificaciones sustanciales’ que se equiparan a la adjudicación de nuevos contratos de concesión y, por ende, deben estar sujetos a un ‘procedimiento de licitación competitivo’, conforme a los principios de igualdad de trato y transparencia exigidos por las directivas correspondientes.















