El Ejecutivo ha subrayado que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecho público este martes es "meramente aclaratorio", de modo que no modifica la legislación española vigente ni establece castigos concretos, y que el Derecho comunitario no fuerza a España a transformar en fijos los contratos temporales en la Administración.
Fuentes del Ministerio de Función Pública explican que el fallo del TJUE responde a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo, que solicitó aclarar si el modelo constitucional español de acceso al empleo público, sustentado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y que, por tanto, impide la fijeza automática, vulneraba la normativa europea.
En su resolución, difundida este martes, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que las herramientas actuales en España para atajar el encadenamiento de contratos temporales en el sector público no se ajustan al Derecho de la Unión, al considerar que no permiten sancionar "debidamente" estos abusos ni "eliminar las consecuencias" del incumplimiento.
El caso examinado es el de una empleada que acumuló seis contratos de interinidad desde 2016 en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, cuya relación laboral fue declarada por la justicia española como indefinida no fija al apreciar un uso irregular de la temporalidad.
Respecto a esta figura, el TJUE advierte que "no constituye una medida adecuada", ya que "supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal" y perpetúa la "situación de precariedad" del trabajador, pese a que, según recuerda el tribunal, la estabilidad en el empleo es un elemento "primordial" de protección.
Tras hacerse público el dictamen, desde Función Pública han reiterado que el Gobierno mantiene su compromiso de rebajar la temporalidad en las plantillas de la Administración y han insistido en que la doctrina del Tribunal Constitucional se opone a convertir en fijos a trabajadores temporales sin que la plaza se someta antes a una oposición abierta.
"El TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra", han apuntado dichas fuentes.
En esta línea, han reivindicado los principios de "igualdad, mérito y capacidad" como ejes constitucionales que rigen el acceso al empleo público en España sobre la base de la competencia profesional.
Reducción de la temporalidad en el empleo público
Desde Función Pública recuerdan que el Gobierno de Pedro Sánchez lleva varias legislaturas tratando de corregir un problema enquistado durante años. Para ello, en 2021 se aprobó una ley específica para recortar la temporalidad en las administraciones públicas, avalada por la Comisión Europea, que ha permitido rebajar la tasa de temporalidad en seis puntos, pasando de un 39% en 2023 al 32,7% actual.
"Nunca antes se había hecho una reforma tan profunda contra la temporalidad en el sector público: límites claros a la temporalidad, controles, responsabilidades y procesos masivos de estabilización", han reivindicado desde el departamento.
Además, destacan que España ha superado el objetivo pactado con la Comisión Europea de transformar al menos 300.000 plazas ocupadas por temporales en puestos cubiertos por personal fijo en los tres niveles de la Administración, alcanzando 419.756 plazas estabilizadas. También señalan que entre 2018 y 2025 se han convocado de media 32.522 plazas de empleo público al año, una cifra que contrasta con los recortes aplicados durante la etapa del Partido Popular.
En conjunto, el sector público español ha generado un saldo de empleo neto de 381.257 personas entre 2021 y 2026, lo que supone un crecimiento del 14,11%. Según datos de Eurostat citados por el Gobierno, España es el Estado miembro de la Unión Europea que más empleo público crea, concentrando el 41% del total del nuevo empleo generado.
Impacto en comunidades autónomas y entidades locales
El Ejecutivo precisa que el exceso de personal temporal se concentra especialmente en comunidades autónomas y entidades locales, donde las tasas de eventualidad alcanzan el 40% y el 36%, respectivamente. Los ámbitos con mayores niveles de temporalidad son la educación y la sanidad, mientras que en la Administración General del Estado se respetan los límites fijados, con solo un 4,7% de empleados con contrato eventual.
"La Administración no puede cerrar servicios esenciales, no puede dejar de prestar servicios; por lo que ante carencias de personal va a requerir acudir a figuras temporales", han apuntado desde el Gobierno para justificar el recurso a la contratación eventual.
El Ejecutivo admite que aún queda margen de mejora y, por ello, ha planteado incorporar nuevas medidas en el proyecto de ley orgánica de reforma de las carreras judicial y fiscal, así como en la futura Ley de Función Pública de la Administración del Estado, ambas actualmente en tramitación en las Cortes.