La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de medida cautelar presentada por Santa Bárbara Sistemas, compañía integrada en la filial europea de General Dynamics, con la que pretendía frenar la designación de la unión temporal de empresas formada por Indra y Escribano Mechanical & Engineering (EM&E) como receptora de dos préstamos vinculados a programas especiales de modernización (PEM) de armamento por un total de 3.000 millones de euros, incluidos en contratos que ascienden en conjunto a 7.240 millones de euros.
La mercantil pedía que se acordara la suspensión provisional de dichos préstamos y de todos los preceptos relacionados con su concesión, así como la paralización de los procedimientos y actuaciones administrativas posteriores, hasta que el alto tribunal resolviera sobre el recurso principal interpuesto por Santa Bárbara contra estas ayudas.
Entre las razones esgrimidas, la Sala fundamenta la negativa a la medida cautelar en que los daños invocados por Santa Bárbara Sistemas "no pasan de ser una mera alegación carente de prueba que lo avale, sin que resulte acreditado que la ejecución del Real Decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que éstos sean de difícil o imposible reparación".
SANTA BÁRBARA NO ACREDITA ADECUADAMENTE LOS DAÑOS MENCIONADOS
"El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica", ha añadido el alto tribunal.
El Supremo razona que no ha quedado demostrado que la viabilidad de la empresa, su posición competitiva en el mercado o los actuales puestos de trabajo se vean comprometidos por la concesión de estos préstamos a sus rivales.
Subraya que Santa Bárbara fue adquirida en abril del año 2000 por General Dynamics Corporation, pasando a ser filial de esta multinacional estadounidense, considerada una de las empresas "líderes mundiales" en diseño y fabricación en el ámbito de la defensa, "por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los prestamos cuestionados".
"Sin olvidar que Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes (Programa Actualización Vehículos Pizarro) por importe de 176 millones", ha indicado la resolución.
EL TRIBUNAL DESTACA EL RELEVANTE INTERÉS PÚBLICO DE LOS PRÉSTAMOS
Del mismo modo, la Sala descarta el argumento de Santa Bárbara según el cual los perjuicios para el interés general y para la propia compañía serían "significativamente mayores" que los posibles efectos adversos que la suspensión cautelar podría ocasionar a Indra y EM&E.
En el auto se explica que concurre un "relevante interés público" en impulsar programas de armamento destinados a la modernización de la defensa nacional y que, además, se enmarca en una estrategia tanto nacional como de la Unión Europea (UE) orientada a reducir la dependencia del exterior en el suministro de materiales estratégicos y a promover industrias clave que garanticen una capacidad de defensa autónoma y refuercen el tejido industrial propio.
"Y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y defensa común de la UE que establece el compromiso de los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares, exige el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuya paralización generaría perjuicios importantes para la puesta en marcha de estos programas y consiguientemente para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la UE", subrayan los magistrados.
PROVOCARÍA UNA ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LA PLANIFICACIÓN MILITAR
El Supremo considera que dejar en suspenso de forma cautelar más de 3.000 millones de euros de financiación pública asociados a los PEM "no produciría un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles".
"La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico", añade la resolución.
El tribunal destaca, además, que frente a ese intenso interés público en la ejecución de los préstamos "no se aprecian perjuicios irreparables para la empresa recurrente, pues si bien la financiación de las compañías competidoras le genera la pérdida de la expectativa de ser el destinatario de esta financiación, ese interés privado ni puede prevalecer sobre el interés público descrito ni superponerse al interés privado de las empresas beneficiarias, que resulta igualmente digno de protección".
En consecuencia, la Sala concluye que no concurren los presupuestos exigidos para aplicar la doctrina del 'fumus bonis iuris' y, por tanto, no procede suspender la ejecutividad inmediata del Real Decreto impugnado.