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Economía

Jubilación demorada: 10 preguntas y respuestas sobre la propuesta de la Seguridad Social para trabajar más años

La última reforma de las pensiones ha introducido cambios en la jubilación demorada. Demócrata detalla todas las claves de esta modalidad, en la que la Seguridad Social te otorga una serie de incentivos por seguir trabajando más allá de tu edad de jubilación legal

Óscar F. CivietaporÓscar F. Civieta
21/11/2025 - 14:42
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Con la jubilación demorada trabajas más allá de tu edad legal de jubilación. PxHere.

Con la jubilación demorada trabajas más allá de tu edad legal de jubilación. PxHere.

Con la jubilación demorada, los trabajadores (autónomos y por cuenta propia) pueden retrasar su edad de jubilación y reciben por ello determinados incentivos que mejoraran su futura pensión. Estos beneficios son de tres tipos y el trabajador o la trabajadora elige la modalidad que más le convenga.

Tras su última reforma, que entró en vigor el pasado 1 de abril con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, algunas características han cambiado. Aquí tienes 10 preguntas y respuestas para que conozcas todas las claves sobre la jubilación demorada.

¿Qué es la jubilación demorada?

Tal y como la definen en la Revista de la Seguridad Social, es la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de retrasar su edad de jubilación una vez cumplidos los años necesarios para el retiro. Se reconoce esta posibilidad a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolonguen su vida laboral, lo que les dará acceso a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Son dos y deben cumplirse en el momento de la solicitud:

  • Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
  • Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.         

¿Cuáles son esos incentivos?

Hay tres tipos de incentivos:

  1. Porcentaje adicional: un incremento del 4% por cada año completo trabajado, y por tanto cotizado, después de cumplir la edad ordinaria, que se sumará al importe de la pensión de jubilación. Como novedad de la última reforma, desde el 1 de abril de 2025, y a partir del segundo año de demora de la jubilación, los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año también podrán computarse y recibirán un porcentaje adicional del 2%.
  2. Cantidad a tanto alzado: un pago único por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad legal de jubilación. Si se elige disfrutar de los incentivos a la demora de la jubilación de este modo, el trabajador recibirá, cada año tras el momento de jubilarse, una cantidad que puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 en función de los años demorados.
  3. Fórmula mixta: esta opción híbrida combina las dos anteriores, pudiendo optar a la misma los trabajadores que retrasen entre dos y 10 años la edad de jubilación. La opción mixta consistirá en:
  4. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que se continúe trabajando después de la edad legal de retiro, aplicado a la mensualidad de jubilación.
  5. Más una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado que haya transcurrido entre la edad legal de jubilación y la fecha efectiva de jubilación que será la mitad de la que le correspondería si hubiera elegido el incentivo de demora solamente mediante una cantidad a tanto alzado (puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 anuales aproximadamente). Si se alcanzasen o superasen los 11 años de demora en la jubilación, la cantidad a tanto alzado corresponderá a cinco años y los años restantes pasarían a disfrutar únicamente del porcentaje adicional del 4% cada año.

¿Cómo se perciben los incentivos de demora?

En la opción 1, el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.

En la opción 2, la cantidad a tanto alzado se recibiría un pago único cada año desde el momento que se accede a la jubilación.

En la opción 3: se calcula en función de los años cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación:

  • Entre 2 y 10 años completos cotizados: se toma la mitad de los años cotizados y se redondea hacia abajo (al número entero inferior). Por cada uno de esos años, se aplica un porcentaje adicional del 4% a la pensión. Para los años restantes, se recibe una cantidad a tanto alzado.
  • Más de 11 años completos cotizados: el complemento consiste en una cantidad a tanto alzado por cinco años y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.

¿Es compatible con otro tipo de jubilaciones?

Es incompatible con las modalidades flexible y anticipada. Pero, como informan en la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), la novedad posiblemente más importante, después de la última reforma, es la posibilidad de combinar los beneficios de la jubilación demorada con la activa, es decir, una persona que alargue su vida profesional puede percibir su salario como trabajador, la parte de la pensión que le corresponde como jubilación flexible (del 45% al 100%) y, además, disfrutar del porcentaje adicional generado por la ampliación de sus años de trabajo durante el tiempo de percepción de la pensión (de 4% a 20% de uno a cinco años), la cuantía a tanto alzado en el momento de acceder a la jubilación o una combinación de ambas opciones.

¿Cómo calcular la pensión que te quedará?

La Seguridad Social dispone de un simulador de jubilación demorada.

¿Cómo se solicita?

Cuando vayas a solicitar la jubilación, debes cumplimentar el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de tu pensión.

¿Qué opina UGT?

Para la secretaria ejecutiva de UGT, Cristina Estévez, el Real Decreto-ley 11/2024 fue “un paso muy importante, que permitirá que aquellas personas que así lo deseen, porque tanto su actividad laboral como su condición física y/o intelectual lo permita, puedan seguir activas”.

Para ella, “la jubilación activa, esa que combina pensión de jubilación y trabajo, es una verdadera posibilidad para seguir desarrollándose y mejorar sus prestaciones. Además, permitiéndose la compatibilidad con la jubilación demorada, que permite al trabajador retrasar su edad de jubilación”.

¿Qué dice CCOO?

El acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos que dio lugar el Real Decreto-ley antedicho sirvió, en opinión de CCOO, “no sólo para revertir recortes, sino también para seguir ampliando los derechos de jubilación y devolver el sistema a la senda de la suficiencia y la sostenibilidad de las pensiones en el marco del diálogo social, mediante el incremento de los ingresos del sistema y sin tener que acudir, por tanto, a recortes futuros”.

¿Qué plantea la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)?

Recientemente, desde ATA demandaron eliminar el año de demora para acceso a la jubilación activa, para lo que planteó porcentajes de compatibilidad en caso de que el trabajador por cuenta propia tenga o no empleados a su cargo.

Adicionalmente, solicitó que se considere la jubilación activa como jubilación demorada, al no ser una jubilación plena y alcanzar el 100% de pensión. Así, cada 12 meses continuados en jubilación activa se incrementaría la cuantía de la pensión en un 4% anualmente (2% semestralmente). Cada 12 meses continuados en jubilación activa se incrementará la compatibilidad en 15 puntos porcentuales, exceptuando del tercer al cuarto año donde se alcanzará el 100% de la pensión.

Etiquetas: Asociaciones de Trabajadores AutónomosATAAutónomosCCOOincentivos de demoraJubilaciónjubilación activajubilación anticipadajubilación demoradajubilación flexiblePensiónpensión de jubilaciónpensionesreforma de las pensionesSeguridad SocialSeguridad SocialoUGT

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