El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha difundido este martes a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva orden que regirá la comercialización del aceite de oliva en la temporada 2025/26, como se comunicó en un reciente informe.
Bajo la dirección de Luis Planas, el ministerio ha subrayado que el propósito principal de la normativa es evitar alteraciones en el mercado que podrían surgir de una sobreproducción, utilizando para ello un mecanismo de retirada del producto.
Este mecanismo se activaría únicamente si las existencias iniciales sumadas a las previsiones de producción superan el 120% del promedio de estos valores en las últimas seis temporadas.
De acuerdo con información proporcionada por las comunidades autónomas a inicios de octubre, no se anticipa que se alcancen dichos umbrales, pero la norma estará preparada por si fuese necesario aplicarla.
El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento y el Consejo establece que los Estados miembros productores de aceitunas y aceite de oliva pueden regular la oferta de estos productos para mejorar y estabilizar el mercado. En este contexto, el Real Decreto 84/2021 permite establecer normas de comercialización que podrían incluir la retirada de producto hasta la siguiente campaña o su uso no alimentario, dependiendo de las condiciones del mercado.
«Se trata, por tanto, de una medida de aplicación excepcional de carácter coyuntural«, indicó el Ministerio. Tras dos temporadas de baja producción, las condiciones climatológicas favorables del último año propiciaron una recuperación significativa, lo que aumentó las proyecciones para 2025/2026 y podría llevar a una sobreoferta y desestabilización del mercado.
Por esta razón, se están ajustando detalles del mecanismo de retirada de aceite, que debe estar aprobado antes del 31 de octubre para prevenir problemas en el mercado actual.
Porcentaje de producción a retirar: fijado antes del 15 del noviembre
Tras un intenso debate con las comunidades autónomas y representantes del sector, y tras la consulta y audiencia pública, el ministerio ha publicado la orden. Aunque su ejecución depende del cumplimiento de la condición indispensable para la activación de la retirada.
El porcentaje específico de retirada se determinará por la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre. Además, el Ministerio trabajará junto a las comunidades autónomas en un plan de control para asegurar el cumplimiento de estas nuevas regulaciones.
















