El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto recientemente que las mascotas, en el contexto de los vuelos, no deben considerarse distintas de un ‘equipaje’ conforme a las normativas internacionales de transporte aéreo. De este modo, las aerolíneas no están obligadas a ofrecer una compensación adicional por la pérdida de una mascota más allá de lo que se estipula para el extravío de equipaje.
El origen de la decisión proviene de un incidente ocurrido durante un vuelo de Iberia de Buenos Aires a Barcelona en octubre de 2019, cuando una pasajera perdió a su mascota. La perra, que viajaba en la bodega en su transportín, se fugó antes de ser embarcada en el avión y no fue hallada. La propietaria, sin haber declarado un valor especial del contenido al facturar, demandó una compensación de 5.000 euros por el daño emocional causado. Aunque Iberia reconoció su responsabilidad, señaló que el pago se limitaría a lo previsto para el equipaje.
El TJUE, con sede en Luxemburgo, argumenta que el Convenio de Montréal solo admite como categorías a ‘personas y equipaje’ y ‘carga’, sin hacer distinciones para los animales, que entran en la categoría de ‘equipaje’. Por consiguiente, cualquier compensación por su pérdida se rige por las mismas normativas aplicables al equipaje. Además, el tribunal señala que, en caso de considerar insuficiente el límite de responsabilidad, el pasajero puede declarar un valor superior del equipaje en el destino, sujeto al acuerdo del transportista y al pago de un extra.