El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la validez de la ley valenciana que regula la inauguración de establecimientos de apuestas en esta comunidad autónoma, argumentando que las restricciones a la libertad de establecimiento son aceptables cuando buscan la protección de la salud y la seguridad pública, incluyendo la prevención de la adicción al juego.
La decisión surge tras una consulta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relacionada con un litigio en el que empresarios del sector de juegos y apuestas demandaban la anulación de ciertas partes de la legislación sobre regulación del juego y prevención de la ludopatía en la región.
El tribunal europeo ha dejado la última palabra al tribunal valenciano para decidir si se cumplen los objetivos de interés general que justifican dicha restricción, pero ha señalado que se debe seguir su interpretación, mencionando que las medidas analizadas parecen proporcionadas.
En su análisis, el TJUE reconoce que la ley impugnada podría afectar la competencia en el sector al imponer restricciones como la distancia mínima de 850 metros de centros educativos para los locales de apuestas. Sin embargo, recalca que la libertad de establecimiento puede ser limitada por motivos de interés general como la salud pública, la seguridad y la protección de grupos vulnerables frente a los riesgos del juego.