El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha emitido una sentencia que impide a los profesionales colegiados, previamente inscritos en el Régimen de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, trasladarse a una mutualidad alternativa. La decisión se basa en que el derecho de elección sobre el régimen de cotización es «ejercitable por una sola vez y de forma irrevocable», aplicable durante toda la duración de la actividad profesional independiente.
Este veredicto se ha publicado justo antes de una manifestación organizada en Madrid por diversas entidades que exigen una acción inmediata sobre la ley que permitiría la transición al RETA. Este evento cuenta con el apoyo del Consejo General de la Abogacía.
La controversia surgió cuando la Seguridad Social revocó la decisión de permitir a un abogado darse de baja del RETA para unirse a su mutualidad profesional, acción inicialmente aprobada pero luego contrariada por un expediente que restablecía al abogado en el RETA. Esta situación llevó a un recurso de casación por parte de la Seguridad Social, tras un fallo favorable al abogado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El Supremo, al resolver el recurso de casación, reiteró que la elección de un régimen como el RETA es definitiva y no admite cambios posteriores. «El ejercicio de la opción a incorporarse a la mutualidad de previsión social… solo es ejercitable una sola vez», enfatizó el tribunal.
Paralelamente, el Congreso de los Diputados ha comenzado a tramitar una proposición de ley del PSOE que busca facilitar la transferencia de derechos económicos acumulados de una mutualidad al RETA, con una implementación completa esperada para 2027.